El seguro de accidentes de trabajo es una obligación legal en España, destinada a proteger a los trabajadores frente a los riesgos derivados de su actividad laboral. Este seguro cubre tanto la asistencia sanitaria como las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Marco Legal y Conceptual
La teoría de la ocasionalidad relevante se presenta como un pilar fundamental en la interpretación jurídica de los accidentes de trabajo en España. Según Carmona Pozas, esta teoría establece que un accidente puede ser considerado laboral incluso cuando el evento no está directamente relacionado con las tareas propias del trabajo, siempre que el entorno laboral haya sido determinante para la exposición al riesgo. A lo largo de los últimos años, la aplicación de esta teoría ha evolucionado, reflejando una tendencia hacia la protección del trabajador frente a situaciones ambiguas en el entorno laboral.
Impacto Jurídico
El impacto jurídico de la teoría de la ocasionalidad relevante es significativo. La ampliación del concepto de accidente laboral plantea un reto en términos de responsabilidad empresarial. Según la Ley General de la Seguridad Social, la clasificación de un evento como accidente laboral implica la activación de mecanismos de protección social y, potencialmente, el recargo de prestaciones en caso de negligencia empresarial. Además, esta interpretación también afecta directamente a las políticas de prevención de riesgos laborales, requiriendo a las empresas un análisis más detallado de todas las circunstancias que rodean la jornada laboral.
Prevención de Riesgos Laborales
La teoría de la ocasionalidad relevante también influye profundamente en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Según la Ley española 31/1995, las empresas deben garantizar la seguridad de sus empleados en todos los aspectos relacionados con su trabajo. En este contexto, los empleadores deben adaptar sus políticas preventivas para incluir todas las posibles contingencias que podrían calificarse como accidentes laborales bajo esta teoría.
Análisis Jurisprudencial
El Tribunal Supremo de España confirmó la sentencia de segundo grado que declaró que el proceso de incapacidad temporal para el trabajo iniciado por la actora se deriva de un accidente de trabajo. El caso se refiere al accidente que sufrió una empleada mientras tomaba un café durante la pausa de descanso de su trabajo, lo que le provocó un esguince de muñeca. El fallo efectúa un detallado análisis doctrinario respecto de la causalidad que debe existir entre el trabajo y la ocurrencia de una lesión.
Sobre el particular, señala que “la doctrina científica destaca la exigencia general de relación de causalidad entre el trabajo y la lesión; bien de manera estricta [«por consecuencia»] o bien en forma más amplia o relajada [«con ocasión»], de manera que en este último caso ya no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente, sino que es suficiente la existencia de una causalidad indirecta, quedando excluida del carácter laboral -tan sólo- la ocasionalidad pura.” En seguida, se refiere al concepto de “ocasionalidad relevante”, concepto que “se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva; la negativa es que los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo; y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido la exposición a los agentes o factores lesivos determinantes de aquélla.”
Aplicando dicha teoría al caso concreto, expresa que concurre tanto el elemento positivo como el negativo recién referidos. En concreto, señala que “La trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de quince minutos por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualmente utilizado para una pausa para «tomar café», como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (primer elemento), ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (segundo elemento).”
Por otra parte, expresa que no ha existido una interrupción del nexo causal, puesto que “la pausa era necesaria, y la utilización de los quince minutos de la misma por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad”. Tales hechos, considera, evidencian la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba la trabajadora cuando se produjo la caída y el tiempo y el lugar de trabajo, El Tribunal concluye que no concurre ninguna circunstancia que evidencie de manera inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la caída.
Obligaciones de la Empresa Principal en la Subcontratación
En el contexto de la subcontratación, es fundamental determinar las responsabilidades de la empresa principal en materia de afiliación y cotización al seguro de accidentes de trabajo. De este modo, posible es deducir que respecto de los trabajadores subcontratados, el principal obligado en materia de afiliación y cotización del seguro de accidente del trabajo es el contratista o subcontratista, respectivamente. El dueño de la obra, empresa o faena, será, subsidiariamente, responsable de las obligaciones que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores.
Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas.
Convenio de Seguridad Social entre Chile y España
Tratándose de trabajadores españoles que prestan servicios temporalmente en territorio nacional, mediante Decreto N° 262 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó un convenio de seguridad social suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Reino de España, aprobado por el Congreso Nacional, según consta en Oficio N° 1.820 de 26.01.1998, a fin de establecer un marco normativo especial en materia de seguridad social aplicable a los trabajadores nacionales de ambos países.
Cobertura del Convenio
El convenio establece la legislación aplicable en materia de seguridad social para los trabajadores de ambos países:
- En España: A la legislación relativa a las prestaciones del Sistema español de la Seguridad Social en lo que se refiere a:
- Asistencia Sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo.
- Prestaciones económicas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral y por maternidad.
- Prestaciones de invalidez, vejez, muerte y supervivencia.
- Prestaciones de protección familiar.
- Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- En Chile: A la legislación de Seguridad Social que se refiere a:
- Asistencia sanitaria en casos de maternidad, enfermedad común y accidente no laboral comprendidas en el sistema público de salud.
- Prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de maternidad, enfermedad común o accidente no laboral comprendidas en el sistema público de salud.
- Asistencia sanitaria y prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivencia establecidos en el Nuevo Sistema de Pensiones, basado en la capitalización individual y en los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional.
- Prestaciones familiares.
Certificado de Desplazamiento
El certificado constituirá prueba de que no se aplicarán al trabajador beneficiario las disposiciones sobre el seguro obligatorio de Chile, no obstante, si por circunstancias imprevisibles, la duración de las labores excediera los tres años, el trabajador seguirá sometido a la legislación española, por un nuevo período no superior a dos años, a condición de que sea la Autoridad de Chile la que dé su conformidad. Certificado, que constituirá prueba de que no se aplicarán al trabajador beneficiario las disposiciones sobre el seguro obligatorio de Chile.
En todo caso, cabe hacer presente que dicho certificado de desplazamiento no otorga cobertura contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pero sí derecho a prestaciones de asistencia sanitaria, en caso de enfermedad, accidente y maternidad, para lo cual los trabajadores españoles desplazados requieren obtener una certificación acreditativa de su derecho a las prestaciones sanitarias.
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