Corresponde al Estado de Chile decidir a quién admitir en su territorio. Es deber del Estado proporcionar a los extranjeros información íntegra, oportuna y eficaz acerca de sus derechos y deberes.
Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio nacional tiene el derecho a circular libremente por él, elegir su residencia en el mismo y a salir del país.
La autoridad contralora deberá apercibirlo a que indique la dirección de su estadía en el primer contacto. Si el extranjero no informa la dirección de su estadía deberá indicar una dirección de correo electrónico. Si el extranjero tampoco informa un correo electrónico se le impedirá el ingreso por no cumplir los requisitos.
El inicio del Procedimiento migratorio informado debe ser notificado al extranjero.
La Política Nacional de Migración y Extranjería debe definir qué se entiende por migración segura, ordenada y regular.
Categorías de Ingreso y Permisos
A los extranjeros se les podrá autorizar el ingreso a Chile como titular de permiso de permanencia transitoria, o como residente oficial, temporal o definitivo.
Permanencia Transitoria
Los titulares de permisos de permanencia transitoria podrán quedarse en el país hasta por noventa días. La permanencia transitoria podrá prorrogarse hasta por noventa días, por una sola vez, en la forma que determine el reglamento.
Quienes tengan permanencia transitoria no podrán realizar actividades remuneradas.
Residencia Temporal
Un decreto supremo definirá la nómina y fijará los requisitos de las subcategorías de residencia temporal.
La vigencia de la residencia temporal será de hasta dos años, salvo para el caso de la subcategoría de trabajadores de temporada. En esos casos, podrá tener una vigencia de hasta cinco años, cuando se establezcan plazos de estadía anuales limitados.
Los residentes temporales podrán desarrollar actividades remuneradas.
Residencia Definitiva
La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años.
Derechos y Consideraciones Especiales
El Estado garantizará el acceso a la enseñanza preescolar, básica y media a los extranjeros menores de edad establecidos en Chile, en las mismas condiciones que los nacionales. Los extranjeros podrán acceder a las instituciones de educación superior en igualdad de condiciones que los nacionales.
Prohibiciones de Ingreso
Hay extranjeros que tienen prohibido el ingreso al país, como aquellos que:
- Hayan sido condenados, se encuentren procesados, imputados, acusados o perseguidos judicialmente en el extranjero.
- Pertenezcan o financien a movimientos o grupos terroristas, o que se encuentren registrados en la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), por cualquiera de los hechos señalados.
- Padezcan enfermedades que la autoridad sanitaria determine que constituyan causal de impedimento de ingreso a Chile, conforme a las normas establecidas en el Código Sanitario.
Obligaciones y Sanciones
Obligaciones de los Empleadores
Los empleadores tienen obligaciones específicas con respecto a la contratación de trabajadores extranjeros.
Sanciones
Las infracciones menos graves tienen multas en unidades tributarias mensuales, amonestación escrita o prohibición de ingreso a Chile por 90 días.
Expulsión
La medida de expulsión será notificada personalmente o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio Nacional de Migraciones o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que la persona hubiera registrado un correo electrónico para su notificación.
Se podrá someter al afectado a restricciones y privaciones de libertad una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución que ordena su expulsión. Esta medida solo podrá practicarse en el domicilio del afectado o en dependencias de la Policía.
En ningún caso se aplicará esta medida a niños, niñas o adolescentes.
Existen causales específicas para la expulsión de residentes.
Servicio Nacional de Migraciones y Consejo de Política Migratoria
El Servicio Nacional de Migraciones administra el Registro Nacional de Extranjeros, que tendrá el carácter de reservado.
El Consejo de Política Migratoria será presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
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