El derecho a vacaciones es un beneficio laboral fundamental para los trabajadores. En Chile, este derecho está legislado dentro del Código del Trabajo, específicamente en su Libro I, Título I, Capítulo VII, titulado "Del feriado anual y de los permisos". Se acercan, están en el aire: el sol, el verano y las esperadas vacaciones.

Por ley, los colaboradores que cuenten con un año o más de servicio, tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones, siendo un derecho remunerado. Así, todo trabajador que cumpla una anualidad, tiene derecho a 15 días hábiles de feriado, con remuneración íntegra.

Requisitos para Acceder al Derecho a Vacaciones

Según el Artículo 67 del Código del Trabajo, los trabajadores que tengan más de un año de servicios con contrato tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones, periodo en el cual se le pagará su sueldo completo sin ningún tipo de descuento por los días que se haya tomado de descanso.

Sin embargo, en el caso de los trabajadores que vivan en la provincia de Palena y en las regiones de Aysén y Magallanes, tendrán derecho a 20 días hábiles. Este derecho al feriado anual de veinte días hábiles aplica solo a los trabajadores que laboran y residen en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y la Provincia de Palena.

Formalidades y Consideraciones al Solicitar Vacaciones

El Código del Trabajo establece que las vacaciones deben ser otorgadas de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento interno de la empresa (artículo 67). La ley señala que las vacaciones laborales deben concederse de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.

Para esto, debes solicitar por escrito tu feriado, al menos con un mes de anticipación, para que el empleador determine la fecha en que lo concederá, dejando testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedará en tu poder. De esta forma, el empleador no puede alterar la fecha solicitada oportunamente por el trabajador, sea anticipándola o postergándola, debiendo en todo caso considerarse las necesidades del servicio para otorgarla.

Además, el mismo Código dispone que el feriado se debe conferir de preferencia en primavera o verano, considerando las necesidades del servicio (artículo 67). Por otra parte, dicho texto legal expresamente permite la acumulación de feriados hasta por dos períodos (artículo 70).

Es importante destacar que aquellas personas que ponen fin a la relación laboral, antes de cumplir el año laboral y cuentan con vacaciones acumuladas, tienen derecho a que se les paguen esos días proporcionales.

Cálculo de Vacaciones Proporcionales

Si el trabajador lleva menos de un año, podrá solicitar a su empleador vacaciones proporcionales, las cuales serán pactadas de mutuo acuerdo. Llevo menos de un año trabajando, ¿Cómo puedo calcular mis vacaciones proporcionales? Por cada mes que lleve trabajando, el empleado tendrá 1,25 días hábiles. Es decir, si lleva 4 meses trabajando, podrá solicitar 5 días de vacaciones.

Para calcular las vacaciones proporcionales, por periodos menores a un año, es un proceso muy simple. Por ejemplo, si se han trabajado 8 meses y 24 días, el trabajador acumula 11 días de vacaciones. Si se trabajaron 6 meses y 10 días > 6 x 1,25 + 10/30 x 1,25 = 9 días.

Situaciones Especiales y Excepciones

¿Qué pasa si me dan licencia en plenas vacaciones?

La Dirección del Trabajo señala que "en el evento de que a un trabajador que se encuentra gozando del beneficio de feriado le sobrevenga una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica, la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 6256/279 de 09.10.95, que resulta procedente la suspensión del feriado legal, sustentando su doctrina en que los fines del feriado son distintos a los de la licencia médica".

En coherencia con lo que se viene explicando, el incumplimiento del empleador de otorgar las vacaciones al trabajador que cumple un año prestando servicios no constituye incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el contrato, si para ello cuenta con causa legal que lo justifique. Así, por ejemplo, el empleador podrá postergar el disfrute de las vacaciones por parte del trabajador que ha cumplido el año de servicios si así lo exigen las necesidades del servicio.

¿Quiénes no tienen derecho a vacaciones?

Los trabajadores que por el tipo de tipo de labor que realizan, dejan de trabajar durante un determinado periodo del año, siempre y cuando no sea menor a 15 días hábiles.

  • No podrán disfrutar sus días naturales de vacaciones aquellos colaboradores que tienen vacaciones y además, una licencia médica.
  • Los colaboradores que trabajen en empresas o actividades que solo operen en ciertos periodos del año no tendrán vacaciones.

¿Puedo acumular más de dos periodos de vacaciones?

No, el Artículo 70 indica que un trabajador puede tener un máximo de dos periodo, por lo que antes de completarse el tercer año deberá tomarse las vacaciones correspondientes al primer periodo.

¿Qué pasa si soy despedido y no me he tomado mis vacaciones?

Si al momento de ser desvinculado de tu empresa tienes vacaciones que aún no te has tomado, estos días deberán ser calculados y pagados en tu finiquito, incluso si no alcanzaste a completar el año, caso en el que deberán calcularse con días proporcionales.

Tabla Resumen de Puntos Clave

Aspecto Descripción
Derecho Básico 15 días hábiles de vacaciones pagadas por año de servicio.
Regiones con Beneficio Especial 20 días hábiles para trabajadores en Magallanes, Aysén y Palena.
Vacaciones Proporcionales 1.25 días hábiles por mes trabajado para quienes no cumplen un año.
Acumulación Máximo dos periodos de vacaciones acumulables.
Licencia Médica Suspende el feriado legal si ocurre durante las vacaciones.
Finiquito Pago de vacaciones no tomadas al término del contrato, incluso proporcionales.

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