La Cuenta 2 o cuenta de ahorro voluntario es una forma de ahorro en tu AFP para fines no previsionales, que te permitirá usar el dinero ahorrado con el objetivo que tú quieras, en el corto, mediano o largo plazo. Es una alternativa de ahorro flexible, rentable y de bajo costo.
¿Qué es la Cuenta 2 AFP?
Si aún no estás en ProVida, cámbiate sin costo y empieza a ahorrar. Si ya estás afiliado a Provida, desde tu ProVida App puedes abonar o hacer giros de tus ahorros. Ahorra a tu ritmo, una vez o mensual desde $2.000.
Podrías recibir tu dinero en menos de 24 hrs. Tus Cuentas de Ahorro Voluntario, como Cuenta 2, son flexibles, tú decides cuándo comenzar a ahorrar y cuándo dejar de hacerlo. Puedes invertir este ahorro en hasta dos de nuestros 5 fondos, depositando las veces que quieras y recibiendo la rentabilidad asociada a él o los fondos escogidos. Además, podrás realizar, sin ningún costo, hasta 24 retiros en un año calendario.
Al momento de jubilar podrás elegir traspasar los fondos de tu Cuenta 2 a tu cuenta de ahorro obligatorio, para aumentar el monto de tu jubilación.
Beneficios de Ahorrar en Cuenta 2
- Bajo costo de administración: 0,95% anual sobre saldo administrado.
- Tú eliges dónde invertir: Elige el o los fondos en los que ahorrarás (A,B,C,D,E).
- Contrata y deposita en línea: de manera fácil y rápida.
- Retiros en línea: Puedes realizar hasta 24 giros en un año calendario.
La rentabilidad de tu Cuenta 2 estará asociada al fondo escogido.
¿Por Qué Ahorrar en Cuenta 2?
Con Cuenta 2 estarás ahorrando para fines no previsionales y recibirás la rentabilidad del fondo elegido. Todo depende de la meta de ahorro que quieras lograr. Si tus objetivos a largo plazo son aumentar el monto de tu jubilación te recomendamos contratar un APV.
Beneficios Tributarios
Ahorrando en Cuenta 2 obtendrás la rentabilidad de los Multifondos a un bajo costo. Además, tendrás el beneficio tributario de ahorrar en Régimen General, donde tributas por la rentabilidad real de los retiros que hagas en el año, y si ésta es menor a 30 UTM ($1.873.500 aprox), no se pagan impuestos.
Si la rentabilidad de los retiros que hagas en el año es superior a 30 UTM, pagarás impuesto por el total retirado de acuerdo a tu tramo en la tabla del Impuesto Global Complementario.
* Valor UTM a Marzo 2023: $62.450
Comisiones
Nuestra comisión de Cuenta 2 es un 0,95% anual del saldo administrado. Por ejemplo, si tienes en tu Cuenta 2 $1.000.000, se cobrará una comisión de $792 mensuales, lo que equivale $9500 anuales.
Conoce todas las comisiones de Cuprum AFP, aquí:Comisiones
¿Cómo Ahorrar en Cuenta 2?
Existen 2 formas en las que puedes ahorrar en Cuenta 2.
- Descuento por planilla: se te va descontando cada mes de tu sueldo. Si eres cliente contrátalo en línea acá.
- Depósito directo: puedes hacer depósitos únicos a través de Previred.
¿Cómo Aperturar Cuenta 2 en Cuprum?
Si no tienes Cuenta 2 y eres cliente Cuprum puedes aperturar tu cuenta en simples pasos y comenzar a ahorrar.
Opciones Tributarias para APV
Opción Tributaria a): Para acceder al Beneficio Fiscal del 15% de su aporte, el trabajador dependiente o independiente, debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario a) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro después de impuestos). El aporte del 15% tiene como tope el menor valor entre 6 UTM anuales y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador.
Opción Tributaria b): Para acceder al Beneficio de Disminución de la Base Imponible, el trabajador dependiente o independiente debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario b) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro antes de impuestos). Una proporción entre el 4% y 35% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador dependiente o independiente se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta). Los retiros que no estén destinados a anticipar o mejorar la pensión, estarán afectos a un impuesto único que se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 bis Nº 3 de la Ley de Renta.
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