El acoso laboral es un fenómeno que puede manifestarse de diversas formas, como intimidación, discriminación o humillación, y tiene un impacto negativo en la salud y el bienestar de las personas. Una encuesta realizada en Chile durante el 2023 arrojó que el 70,1% de las personas indica que alguna vez en su vida activa laboral vivió algún tipo de hostigamiento en su entorno laboral.

¿Qué dice la ley sobre las relaciones laborales y el trato a las personas?

La ley establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género.

Conductas contrarias a las buenas relaciones laborales según el Código del Trabajo

El acoso laboral se entiende como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores. También se considera como tal la violencia en el trabajo ejercida por personas ajenas a la relación laboral.

Actos de Discriminación

Los actos de discriminación son contrarios a los principios de las leyes laborales.

Reglamento Interno de las Empresas

Todas las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que cuenten con diez o más trabajadores tienen la obligación de contar con un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Este reglamento debe incluir un protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.

Empresas sin obligación de Reglamento Interno

Las empresas que no están obligadas a contar con Reglamento Interno deben tener un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas.

Protocolo de Prevención del Acoso Sexual, Laboral y la Violencia en el Trabajo

El Protocolo debe indicar:

  • Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y a las trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados.
  • Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral.
  • Las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias.

Investigación y Sanción del Acoso

Deben desarrollarse procedimientos de investigación que contemplen los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.

¿Qué hacer en caso de ser afectado por acoso laboral?

La persona afectada, en caso de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, deberá hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o a la respectiva Inspección del Trabajo.

Obligaciones del Empleador ante la Denuncia

El empleador deberá tomar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados en la denuncia. Para eso, deberá considerar la gravedad de los hechos imputados y la seguridad de la persona denunciante.

Las medidas considerarán, entre otras, la separación de los espacios físicos entre denunciante y denunciado, y la redistribución del tiempo de la jornada.

Proceso Posterior a la Presentación de la Denuncia en la Empresa

Hay dos opciones:

  1. El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos.
  2. En el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva.

Investigación Interna

La investigación interna deberá constar por escrito y será reservada.

Plazos y Actuaciones de la Inspección del Trabajo

Luego, habrá un plazo de treinta días para que la Inspección del Trabajo se pronuncie. La Inspección del Trabajo pondrá en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado, sus conclusiones o las observaciones que haga a la indagación practicada en forma interna.

Despido del Denunciado

Si se dan por acreditados los hechos, el trabajador o la trabajadora despedido podrán impugnar la decisión ante el tribunal laboral competente.

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