La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Para abordar adecuadamente temas como el cese de alimentos mayores, es importante comprender primero los fundamentos legales que sustentan esta obligación.
¿Quiénes Están Obligados a Pagar Pensión de Alimentos?
Están obligados a pagar pensión de alimentos:
- Cónyuge.
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para Obtener Pensión de Alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:
- Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
- Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”, emitido por un Mediador Familiar, que acredite que en forma previa se intentó una solución del conflicto por dicho medio, dado que esta es de aquellas materias de mediación obligatoria.
¿Qué es el Cese de Pensión de Alimentos?
El cese de pensión de alimentos es el término a la obligación de dar alimentos, logrado a través de un proceso de mediación o a partir de una sentencia judicial. Implica el término legal de la obligación de pagar una pensión alimenticia. Puede ocurrir por circunstancias que deben analizarse caso por caso, ya que se involucran a hijos y a otros beneficiarios legales como el cónyuge, hermanos e incluso personas que hayan hecho aportes económicos relevantes.
Para poner término a la pensión de alimentos, no basta con que las causales mencionadas anteriormente se cumplan. Por el contrario, para cesar el pago es necesario solicitar el cese de pensión alimenticia siguiendo las vías legales estipuladas.
Causales para Solicitar el Cese de Pensión de Alimentos
Las causales establecidas en la ley son diversas y dependen de la persona que recibe la pensión. Si el alimentario contrae matrimonio. “En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos.
Puede solicitarse cuando desaparecen los elementos que originaron la pensión: el vínculo legal, la necesidad del alimentario o la capacidad económica del alimentante.
Mientras subsistan las condiciones vigentes en el momento en que se concedió la pensión alimenticia, se mantiene la obligación alimentaria. La obligación cesa entonces, en el momento en que, por ejemplo, en el que su hijo o hija ha cumplido los 21 años y no continúa estudiando, ha cumplido los 28, o si actualmente es usted quien tiene el cuidado personal de su hijo, etc.
Proceso para Solicitar el Cese de Pensión de Alimentos
Para cancelar o modificar los pagos de pensión alimenticia, a menudo debe demostrar que ha habido un cambio en las circunstancias que justifica un ajuste o una interrupción.
- Asesoría y preparación de la demanda de cese de pensión de alimentos
Nuestros abogados de familia se encargarán de redactar y presentar su demanda por cese. Para ello, será necesario que nos proporcione antecedentes como:- Certificados actualizados (de nacimiento, alumno regular, etc.).
- Información económica relevante.
- Dirección actual del alimentario, ya que es indispensable para notificar la demanda correctamente.
- Audiencias judiciales
El procedimiento incluye dos etapas:- Audiencia preparatoria: donde se identifican los puntos de prueba.
- Audiencia de juicio: donde se presentan los antecedentes y se argumenta ante el juez por qué corresponde el cese.
- Resolución del tribunal
La decisión del tribunal se basará en las pruebas presentadas Si permite el cese, se emitirá una nueva orden judicial reflejando el cambio. Consulte su situación con un abogado con experiencia en derecho de familia. Escríbanos.
Mediación Obligatoria
El primer paso en este proceso es citar a la contraparte a una mediación. La ley lo indica así: exige un proceso obligatorio de mediación previa en cualquiera de las causales. Si ambas partes llegan a un acuerdo, se produce el cese de alimentos.
Si el proceso de mediación fracasa, se otorga un certificado de mediación frustrada. Según el caso, el abogado o abogada seguirá el modelo de cese de pensión de alimentos correspondiente. Como se mencionó al comienzo, la demanda deberá presentarla el alimentante. Durante el proceso judicial, el Juez de familia citará a una audiencia en la que deberás acudir con tu abogado o abogada.
La mediación es obligatoria en los procesos de alimentos, relación directa y regular, sea para modificarlos, aumentar o cesar dichas materias.
Aunque la mediación previa es un trámite obligatorio para solicitar el cese, no es obligatorio que asista a la sesión. Al manifestar su decisión de no participar, el mediador puede emitir igualmente el certificado de mediación frustrada, documento necesario para presentar la demanda ante el juzgado de familia.
¿Hasta Qué Edad se Paga Pensión de Alimentos en Chile?
Preguntarse “¿hasta qué edad se paga pensión alimenticia en Chile?” Tiene algunas particularidades a considerar.
La edad hasta que se da o se paga pensión alimenticia en Chile son los 21 años. Cuando el alimentario llega a esta edad, cesa su derecho a percibir alimentos, independientemente de su género.
Si el alimentario está estudiando una profesión o ejerciendo un oficio, la edad que es obligatorio pagar la pensión alimenticia se extiende hasta los 28 años.
Si el alimentario presenta algún impedimento físico o mental que le inhabilite para subsistir por sí mismo, o si el juez considera por circunstancias calificadas que los alimentos son indispensables para su subsistencia.
Durante el proceso judicial, debe demostrar que el hijo o hija ha dejado de estudiar o que ha pasado la edad que se paga pensión alimenticia (28 años).
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Tenga presente que, según la ley N° 21.484, no podrá solicitar el cese si figura en el Registro Nacional de Deudores, salvo que acredite antecedentes calificados que justifiquen la demanda.
La única forma actual de salir del Registro de Deudores es pagando la totalidad de la deuda por concepto de pensiones alimenticias adeudadas. Como alternativa, se puede presentar al tribunal que conoce del caso una propuesta de pago seria y suficiente. Si esta propuesta es aprobada por la contraparte y el tribunal, la deuda puede ser reorganizada.
Consideraciones Adicionales
- Retroactividad: en general, las pensiones alimenticias no pueden reclamarse con carácter retroactivo a periodos anteriores a la presentación de la demanda.
- Cese Provisorio: Nuestra legislación permite que se solicite el cese de alimentos provisorio y, en consecuencia, que se suspenda el pago de pensión de alimentos hasta que se resuelva el juicio.
- Deuda de Pensión: En estos casos, la ley es muy clara: si hay deuda de pensión de alimentos no se podrá tramitar el cese. El primer paso entonces es llegar a un acuerdo de pago con la contraparte y, si esta accede, registrarlo en el tribunal.
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