En Chile, existen distintos tipos de jornadas laborales que se adaptan a las diversas necesidades de las empresas y los trabajadores. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer en detalle cada una de estas jornadas.

De acuerdo a lo que dispone el Código del Trabajo (CT), en Chile existen muchos tipos de jornada laboral y para definir su horario dependerán factores como el rubro en el que se esté desarrollando cada trabajador.

Pero empecemos por lo primero: ¿Qué significa la jornada laboral? Su definición se encuentra especificada en el artículo 21 del CT y se trata del tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no sean de su responsabilidad.

En primer lugar, permite determinar la cantidad de tiempo que el trabajador va a estar a disposición del empleador para la prestación de servicios a la cual se obligó. También establece la remuneración a pagar, en el sentido que el trabajador con una jornada ordinaria establecida puede prestar servicios en jornada extraordinaria y exigir el pago del sueldo mínimo como piso de remuneración.

Conceptos Clave

  • Semana Laboral: Se mide de día 1 a día 7.
  • Descanso Semanal: Por ley, todos los trabajadores tienen derecho a un día de descanso semanal como mínimo.
  • Jornadas Activas y Pasivas: En las jornadas pasivas, el trabajador asiste a su lugar de trabajo, pero no realiza actividades correspondientes a sus funciones.

Jornada de Trabajo Activa y Pasiva

Además, la jornada de trabajo puede revestir dos modalidades: la jornada de trabajo activa y jornada de trabajo pasiva.

El artículo 21 inciso primero del Código del Trabajo define la jornada activa como “el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.”

A su vez, el inciso segundo del artículo 21° establece lo que es la jornada pasiva de trabajo como el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le son imputables.

Así, la jornada pasiva importa por una parte (a) la protección del trabajador: porque se computa ese tiempo como efectivamente trabajado, cuando no pueda prestar servicios por causas que no le son imputables, ya sea por (i) causas externas.

Ejemplos de jornada pasiva:

  1. El trabajador se encuentra a disposición del empleador, pero en el exterior de la empresa. Un ejemplo lo constituye el caso de los tripulantes de vuelo y auxiliares de aeronaves comerciales de pasajeros y carga (turnos de llamada o período de retén, art. 152 ter I CT).
  2. Lapso utilizado para el cambio de vestuario antes y después de la jornada laboral. Sería jornada de trabajo los tiempos que van desde que el trabajador llega al lugar de trabajo, marca tarjeta, se cambia de ropa, presta los servicios, se vuelve a cambiar y finalmente, marca tarjeta de salida. Lo mismo se entiende para el caso en que el trabajador deba usar elementos de protección personal por razones de higiene y/o seguridad y cuando el cambio de ropa se deba a que es requerimiento del empleador por razones de imagen corporativa o atención al público.

Tipos de Jornadas Laborales en Chile

Jornada Ordinaria

La jornada ordinaria se caracteriza por:

  • 45 horas semanales: Estas horas deben distribuirse en 5 o 6 días.
  • Si se trabajan 6 días a la semana, la jornada diaria será de 7,5 horas.

Es importante recordar que existe un proyecto de ley aprobado que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales.

Con la reforma aprobada en 2023, la duración de la jornada ordinaria de trabajo no deberá exceder de 40 horas semanales.

En ningún caso la jornada ordinaria podrá superar las diez horas por día, sin perjuicio de las facultades del Director del Trabajo para autorizar una extensión distinta con acuerdo de los trabajadores en situaciones especiales.

La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas.

En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día.

Jornadas Especiales

Existen jornadas laborales que se ajustan a ciertos sectores o condiciones específicas:

  • 180 horas mensuales: Aplicable a choferes y auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
  • 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes, con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están sujetos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.

Jornada Bisemanal

Esta jornada se aplica en faenas realizadas en lugares apartados de centros urbanos con acceso limitado y servicios básicos escasos.

Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas. Permite pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.

Entre los tipos de jornada laboral también se encuentra el bi-semanal, tratándose de trabajos que se realizan en “apartados de centros urbanos” y su distribución ordinaria es de 90 horas que pueden ser repartidas en 10, 11 o 12 días con derecho a descanso de cuatro, tres o dos días íntegros que también podrán ser compensatorios en domingos y festivos trabajados.

Jornada Parcial (Part-Time)

Los horarios part-time tienen las siguientes características:

  • No deben superar las 30 horas semanales ni las 10 horas diarias.
  • Deben considerar un descanso mínimo de media hora y máximo de una hora.

La jornada parcial es aquella que no es superior a dos tercios de la jornada ordinaria de trabajo. Vale decir, 30 horas semanales o menos.

Tabla Resumen de Tipos de Jornadas Laborales

Tipo de Jornada Características Sectores o Condiciones
Ordinaria 45 horas semanales (se reducirá a 40) General
Especial 180 horas mensuales Choferes y auxiliares de transporte interurbano
Especial 60 horas semanales Personal de hoteles, restaurantes y clubes
Bisemanal Hasta dos semanas ininterrumpidas Faenas en lugares apartados
Parcial Máximo 30 horas semanales Horarios part-time

Aspectos Adicionales de la Ley de 40 Horas

Este artículo en el Código del Trabajo ha sido modificado, otorgando el derecho a una jornada laboral a todas y todos los trabajadores. (Ley N°21.561, art. 4.

Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año.

Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.

Se modifica para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigor de la ley tengan imputado la hora de colación a la jornada.

La aplicación de la ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.

Trabajadoras de Casa Particular

También establece cambios en la jornada de las trabajadoras y trabajadores de casa particular.

En el caso de quienes trabajan puertas afuera se aplicará la reducción a 40 horas.

Quienes laboren puertas adentro (Trabajadoras Puertas Adentro) continuarán con el descanso mínimo de 12 horas diarias. La reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerador y de libre disposición.

Se aplicará una compensación de dos días de descanso mensual adicional.

Incentivos para Empresas de Menor Tamaño

Las empresas calificadas de menor tamaño que implementen la reducción de jornada de forma anticipada gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

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