En Chile, el finiquito es la forma legal mediante la cual un trabajador y su empleador ponen término a la relación laboral, tanto en caso de renuncia como de despido. Formalmente, se conceptualiza como "el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra. El finiquito en cuanto acto jurídico representa una convención y, frecuentemente, es de carácter transaccional".
Naturaleza Jurídica del Finiquito
La naturaleza jurídica del finiquito es la de una convención, es decir, un acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que nace de la voluntad de las partes que lo suscriben. Por lo tanto, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo para dar por terminada una relación laboral y consintieron en finalizarla en determinadas condiciones.
La jurisprudencia administrativa, reiterada y uniforme de la Dirección del Trabajo, establece que el "finiquito es un acto jurídico bilateral por medio del cual las partes dejan constancia de la terminación del contrato de trabajo y de las condiciones en que ella se produce". Asimismo, ha señalado que el finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional que tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y da cuenta del término de la relación en las condiciones que consigna.
En un sentido forense expresa la liberación de una deuda o parte de ella que hace el acreedor al deudor. Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, el finiquito es el remate de las cuentas; el certificado que se da para que conste estar ajustadas y satisfecho el alcance de ellas; dar finiquito es acabar con el caudal o con otra cosa.
Se sostiene que el finiquito laboral constituye una institución propia del Derecho del Trabajo que puede conceptualizarse como una convención entre las partes del contrato de trabajo por medio de la cual llegan a un acuerdo relativo al cumplimiento de las obligaciones recíprocas con el objeto principal de impedir que la controversia deba plantearse necesariamente ante los Tribunales de Justicia. En ese sentido, el finiquito es una transacción -en la especie, contrato por el que las partes precaven un eventual litigio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil- en la que se ajustan cuentas pendientes, por lo que es dable exigirle la especificidad necesaria, en atención no sólo a los bienes jurídicos en juego, esto es, derechos laborales de orden público, sino también porque se trata de evitar o eludir un pleito, una controversia, entre quienes comparecen a dicho ajuste de cuentas, de ahí que es necesario requerir la máxima nitidez en cuanto a las materias, derechos, obligaciones, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales se ha formado el consentimiento, con el objeto precisamente de impedir discusiones como la presente en que una parte entiende que no ha transado y la otra, supone el acuerdo.
Requisitos y Formalidades del Finiquito
El Artículo 177 del Código del Trabajo establece que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.
El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. En el despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido.
Los organismos a que se refiere el inciso precedente, a requerimiento del empleador o de quien lo represente, deberán emitir un documento denominado "Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas", que deberá contener las cotizaciones que hubieran sido pagadas por el respectivo empleador durante la relación laboral con el trabajador afectado, certificado que se deberá poner a disposición del empleador de inmediato o, a más tardar, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud.
Teniendo la naturaleza de contrato debe cumplir con los elementos de todo contrato y algunos que son específicos para la transacción que son: a) Que exista un derecho dudoso o incierto y b) Que las partes hagan mutuas concesiones.
En efecto, la validez del finiquito exige la concurrencia copulativa de las siguientes condiciones: a) Requisitos objetivos de validez o formalidades, esto es, i. Debe constar por escrito, ii. Debe haber sido firmado por el interesado y alguno de los ministros de fe que indica el artículo 177 del Código del Trabajo, iii. El ministro de fe actuante debe dejar constancia de alguna manera, de la aprobación que el trabajador presta al acuerdo de voluntades que se contiene en el respectivo instrumento. Asimismo este instrumento debe cumplir con: b) Requisitos subjetivos, es decir, iv.
Es relevante considerar que al tratarse de obligaciones inherentes en el ámbito laboral, el legislador en el artículo 177 del Código del Trabajo dispuso una serie de formalidades que tienen por objeto contar con la certeza o seguridad jurídica que el contratante más débil de la relación concurra efectivamente con su voluntad a la terminación del vínculo laboral, teniendo pleno conocimiento del contenido e implicancias del finiquito a suscribir, como también que dicho conocimiento sea constatado por alguno de los ministros de fe señalados en la misma disposición legal.
¿Qué se Paga en un Finiquito?
El finiquito debe incluir diversos ítems, entre ellos:
- Remuneraciones adeudadas: El sueldo pendiente por los días trabajados.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: En el caso de no dar aviso con 30 días de anticipación.
- Feriado anual adeudado: Vacaciones pendientes.
- Feriado proporcional: Vacaciones proporcionales acumuladas en el periodo trabajado.
Reserva de Derechos
Si consideras que tu despido es injustificado o injusto, NO firmes el finiquito, pues renunciarás a ejercer cualquier reclamo o acción judicial posterior de indemnización por despido y otras. Habitualmente el trabajador comete el error de firmarlo sin saber exactamente cuánto dinero le deben, peor aún siempre o casi siempre terminan engañados recibiendo mucho menos dinero del que por derecho les corresponde, sea por la premura económica, por la desesperación y especialmente por la falta de orientación o asesoría legal.
En teoría si puedes demandar, siempre y cuando escribas o haya escrito de puño y letra en todas las copias del finiquito la denominada reserva de acciones y derechos. La reserva debe decir: “Me reservo las acciones y derechos para demandar por mi despido injustificado, el recargo legal y la restitución del aporte de la Afc o Seguro de Cesantía”. Nunca debes estampar la reserva al reverso de la hoja o después de las tres firmas del finiquito (empresa, trabajador y notario), pues el Juez podría creer que la escribiste después.
Si quieres demandar debes firmar el finiquito con reserva de acciones y derechos o derechamente NO firmarlo. Si te impiden firmar con reserva puedes demandar el monto de la carta de aviso de despido con un recargo de hasta un ciento cincuenta por ciento.
Plazos y Acciones Legales
El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición dentro de diez días hábiles contados desde la separación del trabajador. Si ya han transcurrido diez días y no te han llamado a firmarlo o no estás conforme con el monto ofertado, debes interponer cuanto antes una demanda por despido injustificado (indemnizaciones) y cobro de prestaciones.
Herramientas y Asesoría
El tema de contratos y finiquitos muchas veces se vuelve un dolor de cabeza para la mayoría de los administradores, ya que este contempla una serie de cálculos matemáticos que hay que llevar a cabo con mucho cuidado y concentración para no cometer errores, sean operativos o de tipeos. Es por esto, que siguiendo nuestra premisa de ayudarte y facilitarte la gestión administrativa de edificios y condominios, hemos creado este nuevo módulo de finiquitos.
Este módulo permite a los administradores realizar o simular los finiquitos de sus trabajadores sin necesidad de hacer cálculos matemáticos, ya que la plataforma se encarga de hacerlo de forma automática pidiendo solo un par de datos. En esta sección, te encontrarás con ciertos datos a rellenar (campos en color blanco) y datos que puedes editar (campos en color azul que vienen con información precargada del sistema). Al final se te muestra un resumen con el detalle de todos los campos calculados que irán en el finiquito para que verifiques que no te falta nada.

