El trabajo ha perdido su valor como forma de integración y cohesión social, y como herramienta primaria de distribución de la riqueza y la prosperidad.
Impacto del COVID-19 y la Inflación
La emergencia sanitaria producto del virus Covid-19 ha impactado enormemente a las y los trabajadores del país, tanto en lo que respecta a niveles de empleabilidad, como a su poder adquisitivo, en razón de la inflación y los problemas de importaciones, exportaciones, transporte y logística.
Si bien la emergencia sanitaria decretada a raíz del Covid-19 afectó a todas las empresas en Chile, el impacto negativo de esta medida no ha sido sobrellevado de forma homogénea, pues el segmento de MiPyMEs ha sido el más golpeado.
En concreto, según información recopilada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, entre 2019 y 2020, el 63,1% de las microempresas en Chile registraron una caída en sus ventas equivalente a una disminución promedio de -37,5%.
En el último año, la Canasta Básica de Alimentos ha sufrido uno de los incrementos más pronunciados que se haya registrado. Mientras que a marzo de 2021 su valor correspondía a $47.691, en marzo de 2022 ascendió a $54.101, alza que no puede explicarse exclusivamente por la presión inflacionaria.
Medidas Gubernamentales y Apoyo a las Familias
El compromiso del Gobierno con el bienestar de la ciudadanía obliga a considerar medidas para atender circunstancias extraordinarias y apremiantes, como las que se viven en la actualidad.
Por ello, con ocasión del acuerdo con la Central Unitaria de Trabajadores, se anunció el establecimiento, por vía administrativa, de un Observatorio del valor al público de la Canasta Básica de Alimentos, el que será implementado por el Servicio Nacional del Consumidor, y reportará públicamente al Consejo Superior Laboral.
Este aporte extraordinario se pagará en los meses en que se proyecta un aumento más significativo en el valor nominal de esta Canasta, en comparación con el valor que ella tenía hace 12 meses atrás, y beneficiará a las mismas personas que hoy reciben los beneficios de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, y el subsidio familiar de la ley N° 18.020.
Los beneficios a los que se asocia el aporte excepcional que establece este proyecto de ley tienen un alcance significativo, cubriendo a 1.678.389 hogares en nuestro país. Al mismo tiempo, la vinculación del aporte a la condición de causante de estos beneficios permite asegurar que los recursos lleguen a las familias que más lo necesitan, pues destinan una mayor proporción de sus ingresos al consumo de bienes alimentarios.
La asignación familiar, por ejemplo, beneficia a trabajadoras y trabajadores dependientes, pensionados o independientes con cargas y la asignación maternal se entrega a trabajadoras embarazadas, dependientes e independientes y a los trabajadores respecto de sus cónyuges causantes, siempre que sus ingresos mensuales sean inferiores a $907.672 (a partir de mayo de 2022).
Se espera que el conjunto de reajustes y aportes que establece este proyecto de ley tengan impactos muy significativos sobre los ingresos de las familias del país.
En enero de 2022, un hogar afecto al ingreso mínimo mensual y con un(a) integrante causante del beneficio de asignación familiar tenía ingresos de $350.000 y $14.366 por cada título ($364.366 en total, asumiendo que no tuvieran otros ingresos).
Como consecuencia de esta ley, en mayo de 2022 este mismo hogar recibirá $380.000 y $15.597, al que se agregaría además un aporte aproximado de $6.410 por el alza en la canasta básica de alimentos (aporte que será más alto en los meses posteriores), alcanzando un ingreso total de $402.007. Esta alza representa una variación nominal de 10,3%, y real (ajustada por inflación) de 8%.
Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual
Considerando los antecedentes señalados, se propone un reajuste del ingreso mínimo mensual en dos etapas. La primera etapa contempla aumentar el salario mínimo, a partir del 1° de mayo de 2022, a $380.000.
Este incremento, de 8,5%, está por sobre el porcentaje de variación acumulada del IPC desde el último incremento de salario mínimo llevado a cabo en enero de 2022. A su vez, a partir del 1º de mayo de 2022, el ingreso mínimo mensual para los(as) trabajadores(as) menores de 18 y mayores de 65 años de edad se elevará a $283.471, y el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, a $244.944.
Por otra parte, el proyecto de ley aumenta la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones familiares, en todos los tramos que establece el artículo 4 de la ley N° 18.987, y el subsidio familiar establecido por la ley N° 18.020 a $15.597.
En consistencia con el aumento escalonado del salario mínimo, el proyecto de ley dispone que desde el día 1° de agosto de 2022 el salario mínimo para menores de 18 y mayores de 65 años, y los subsidios mencionados en el párrafo anterior aumentarán en la misma proporción en que aumente el monto del ingreso mínimo mensual.
Subsidio para MiPyMEs
El subsidio base mensual que propone el presente proyecto de ley, será de $22.000 por mes y se entregará a una MiPyME por cada trabajador(a) dependiente contratado(a) que perciba un ingreso mínimo mensual, entre los meses de mayo 2022 y abril 2023.
En esta línea, el diseño de este subsidio contempla una estructura que genera los incentivos adecuados para una mejora gradual en la remuneración de los(as) trabajadores(as), reconociendo las distintas realidades de las empresas y promoviendo la formalidad laboral.
El proyecto establece un subsidio de carácter mensual y de cargo fiscal, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos.
El objetivo del subsidio que se entregará a las MiPyMEs es apoyar a las empresas que ya se encuentran en el mercado y que verán aumentados sus costos salariales derivado del alza en el ingreso mínimo mensual.
El monto del subsidio por cada trabajador(a) contratado será un monto fijo igual a $22.000. En cuanto a la determinación de los trabajadores(as) que darán derecho al subsidio, éstos se determinarán de acuerdo con la información observable en la Base de Datos de los(as) trabajadores(as) sujetos(as) al Seguro de Cesantía establecida en el artículo 34 de la ley N° 19.728.
En relación con lo anterior, debe considerarse que la información de la Base de Datos del Seguro de Cesantía tiene un rezago de, aproximadamente, tres meses.
Adicionalmente, debe considerarse que los intervalos señalados contemplan bandas de $2.000 para evitar una subcontabilización de trabajadores(as) derivados(as) de pequeñas diferencias en su remuneración en relación con los valores del ingreso mínimo mensual, e incluyen valores que reflejan el monto del ingreso mínimo mensual más las gratificaciones pagadas de acuerdo con el artículo 50 del Código del Trabajo.
En relación con lo que se viene explicando, es posible apreciar que el número de trabajadores(as) que se contabilicen para el cálculo del subsidio base mensual impacta directamente en el monto del subsidio que recibe la MiPyME. Por ello, el proyecto establece una serie de normas que buscan asegurar que se considere aquel momento en el tiempo en el cual la MiPyME haya tenido el mayor número de trabajadores(as) (“mes base para la contabilización de los(as) trabajadores(as) a subsidiar”).
El subsidio establecido en esta ley deberá ser solicitado ante el Servicio de Impuestos Internos, una única vez, a través de una plataforma electrónica que se dispondrá al efecto, sin perjuicio de que se devengará mensualmente. Por su parte, los pagos serán realizados por la Tesorería General de la República.
Regulación y Financiamiento
El proyecto de ley regula también el pago del aporte, que corresponderá al Instituto de Previsión Social y será percibido por el(la) beneficiario(a) a cuyas expensas viva el(la) causante, y la forma en que la Superintendencia de Seguridad Social elaborará las nóminas necesarias para su implementación.
El Título IV regula la forma de financiamiento de los beneficios de cargo fiscal establecidos en los Títulos I, II y III, señalando que en el año 2022, los primeros se financiarán con cargo a los recursos del Tesoro Público y los segundos, con cargo a la asignación Fondo de Emergencia Transitorio, del Programa 03 del Capítulo 01 de la Partida 50 Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público que podrá ser suplementada para estos efectos.
De cumplirse esta condición, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Título I esta ley, se elevarán en la misma proporción y oportunidad en que aumente el monto del ingreso mínimo mensual.
Artículo 9.- Establécese un subsidio temporal, de carácter mensual para el pago del ingreso mínimo mensual contemplado en esta ley, de cargo fiscal, en adelante también “el subsidio”.
Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que cuenten con información de ingresos para todo el año calendario 2021, se estará a dicha información para el cálculo de los ingresos máximos.
Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y no cuenten con información de ingresos por ventas y servicios del giro para todo el año calendario 2021, se considerarán los ingresos efectivamente obtenidos por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a los meses en que hayan desarrollado actividades.
Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades desde el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para el cálculo de los ingresos máximos se considerarán los ingresos obtenidos en los primeros tres meses consecutivos de ventas del giro informados al Servicio de Impuestos Internos en el Registro de Compras y Ventas, establecido en el artículo 59 del decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre impuestos a las ventas y servicios, por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a tres meses.
Para efectos del cálculo del monto total de los ingresos a que se refiere este artículo, las fracciones de meses se considerarán como meses completos.
El monto por trabajador(a) será igual a $22.000.
Para los meses base de mayo a julio de 2022, se considerarán los(as) trabajadores(as) que registren ingresos imponibles entre $379.000 y $381.000, y entre $474.000 y $476.000.
Para los(as) beneficiarios(as) cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro, contabilizados según las reglas establecidas en el artículo 9°, sean iguales o inferiores a 25.000 unidades de fomento, el factor de ventas será igual a 1.
Sin perjuicio de lo anterior, el factor de nivel de empleo tendrá un valor fijo igual a 1 por una duración limitada de tres meses, contabilizados según la fecha en que el(la) beneficiario(a) haya informado inicio de actividades. Si hubiese informado inicio de actividades hasta el 30 de abril de 2022, se contabilizarán desde la entrada en vigencia del subsidio.
Artículo 15.- El subsidio deberá ser solicitado por el(la) beneficiario(a) una única vez, sin perjuicio de que se devengará mensualmente.
Artículo 17.- En caso de que la solicitud de otorgamiento del subsidio que establece el presente Título sea rechazada o sea otorgada por un monto inferior al solicitado, el(la) beneficiario(a) podrá reclamar de forma fundada ante el Servicio de Impuestos Internos, el que resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el(la) reclamante y los que obren en poder del Servicio, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente artículo deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita.
Artículo 18.- El(la) beneficiario(a) al que se le haya otorgado el subsidio contemplado en el presente Título mediante simulación, falseando datos o antecedentes, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que le corresponda, deberá reintegrar todo o parte del subsidio, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 numeral 11 del mismo Código, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título III de dicho Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido por causa imputable al(a la) beneficiario(a). Con todo, no serán sancionados(as) quienes restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo.
La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final, del Libro V, del Código.
Ejemplo de Impacto en el Ingreso Familiar
Para ilustrar el impacto de estas medidas, consideremos el siguiente ejemplo:
En enero de 2022, un hogar afecto al ingreso mínimo mensual con un integrante causante del beneficio de asignación familiar tenía ingresos de $350.000 más $14.366 por asignación, sumando un total de $364.366.
Con la nueva ley, en mayo de 2022, este hogar recibirá $380.000 de ingreso mínimo, $15.597 de asignación familiar, y aproximadamente $6.410 adicionales por el alza en la canasta básica, alcanzando un total de $402.007. Esto representa un aumento nominal del 10,3% y un aumento real (ajustado por inflación) del 8%.
Tabla Resumen del Aumento del Ingreso Familiar
| Concepto | Enero 2022 | Mayo 2022 |
|---|---|---|
| Ingreso Mínimo Mensual | $350.000 | $380.000 |
| Asignación Familiar | $14.366 | $15.597 |
| Aporte Canasta Básica | - | ~$6.410 |
| Total Ingreso Familiar | $364.366 | $402.007 |
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