Chile ha avanzado mucho desde la recuperación de la democracia en pos de los derechos individuales de los trabajadores, pero aún nos encontramos en deuda con los derechos colectivos. Como gobierno queremos avanzar en una transformación sustantiva del código del trabajo, que permita equiparar la cancha entre trabajadores y empleadores, fomentando así un diálogo franco entre las partes. No podemos pretender ser una sociedad moderna si no contamos con una legislación laboral que se adecúe a este nuevo ciclo social y político. Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa.

En Chile, la seguridad y salud ocupacional es una obligación legal estricta para cada empresa, sin importar su tamaño o el sector al que pertenezca. Ignorar estas normativas pone en riesgo la vida y el bienestar de los trabajadores, y, además expone a la empresa a multas significativas, demandas laborales y un serio daño a su reputación. En C&L Abogados entendemos que la prevención es siempre la mejor estrategia.

Por ello, hemos identificado cinco obligaciones legales cruciales que toda empresa en Chile debe cumplir rigurosamente para asegurar un ambiente de trabajo seguro y saludable:

1. Implementar un sistema de gestión de seguridad y salud y su reglamento interno

Toda empresa tiene la responsabilidad ineludible de velar por la seguridad de su personal. La normativa chilena, particularmente la Ley N°16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, exige la implementación de medidas preventivas efectivas. Un pilar fundamental en este aspecto es el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Este documento es de cumplimiento obligatorio para empresas con diez o más trabajadores, detallando las normas, deberes y prohibiciones a las que deben adherirse los empleados, así como las sanciones por incumplimiento y los procedimientos para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Es crucial que este reglamento sea ampliamente conocido y difundido entre todo el personal. Para empresas con menos de diez trabajadores, aunque no se exige un reglamento formal, sí es imperativo mantener un registro claro de las obligaciones y prohibiciones en materia de seguridad.

2. Constituir y mantener operativo un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)

Para aquellas empresas que cuentan con veinticinco o más trabajadores, la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad es una exigencia legal. Este comité, conformado equitativamente por representantes de la empresa y de los trabajadores, actúa como un organismo técnico esencial.

Su rol abarca desde asesorar e instruir sobre el uso correcto de los equipos de protección personal hasta vigilar la aplicación de las medidas de prevención de riesgos, investigar las causas de accidentes y enfermedades profesionales, y promover activamente la capacitación en prevención de riesgos. El funcionamiento adecuado de este comité y el registro de sus reuniones son pruebas fundamentales del compromiso de la empresa con la seguridad.

3. Proveer y exigir el uso de Elementos de Protección Personal (EPP)

Es una obligación legal ineludible del empleador proporcionar de manera gratuita a sus trabajadores los Elementos de Protección Personal (EPP) que sean adecuados y estén certificados. Estos EPP tienen como objetivo proteger al personal de los riesgos inherentes a sus funciones. Por ejemplo, cascos, gafas, guantes, calzado de seguridad o protectores auditivos, según la exposición a cada riesgo específico.

La empresa debe también capacitar a los trabajadores sobre el uso correcto, el mantenimiento y el almacenamiento adecuado de estos equipos. Además, es su deber supervisar y exigir su uso continuo mientras existan condiciones de riesgo y asegurarse de renovarlos cuando sea necesario debido a deterioro o caducidad. La omisión en la entrega de EPP o la falta de supervisión de su uso adecuado son causas frecuentes de accidentes y pueden acarrear significativas sanciones de la Dirección del Trabajo.

4. Denunciar inmediatamente accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

La Ley N°16.744 establece un sistema de seguro social obligatorio que cubre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, gestionado por las Mutualidades de Empleadores o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Es una obligación ineludible del empleador denunciar cualquier accidente del trabajo o enfermedad profesional que le ocurra a un trabajador ante el organismo administrador (Mutualidad o ISL) al que esté adherida la empresa.

Esta denuncia debe realizarse mediante la Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o la Declaración Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), según corresponda, de manera inmediata, idealmente dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento del evento. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en multas y, en algunos casos, la empresa podría verse forzada a asumir los costos de las prestaciones médicas y económicas.

5. Gestionar los riesgos psicosociales y cumplir con la Ley Karin (acoso laboral y sexual)

Además de los riesgos físicos, la normativa chilena ha puesto un énfasis creciente en la salud mental y el bienestar psicológico en el entorno laboral. La Ley Karin (Ley N°21.643), en vigencia desde el 15 de enero de 2024, introduce modificaciones significativas al Código del Trabajo en lo referente al acoso laboral, sexual y la violencia en el ámbito de trabajo.

Las empresas ahora están obligadas a implementar un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, y a establecer procedimientos de investigación y sanción claros y confidenciales para cualquier denuncia. Es fundamental que promuevan un ambiente laboral de respeto y libre de violencia, y que capaciten a sus trabajadores y supervisores en esta materia. Paralelamente, se mantiene la obligación de las empresas de evaluar los riesgos psicosociales conforme al Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales del Minsal, aplicando medidas de control para prevenir situaciones que afecten la salud mental de sus trabajadores.

El cumplimiento de estas obligaciones legales no solo previene sanciones, pues también construye una cultura de seguridad que beneficia a todos, reduce la tasa de accidentes, mejora la productividad y fortalece la relación entre empleadores y trabajadores.

En esta calidad, el trabajador(a) podrá recurrir a los Juzgados del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de los siguientes derechos consignados en la legislación laboral chilena:

  • La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección.

Si lo hace en la Inspección del Trabajo, el interesado(a) deberá recurrir con su cédula de identidad más los antecedentes que sean útiles para fundamentar los hechos que acusa. La Inspección ordenará las fiscalizaciones necesarias y si de esta investigación se constatan los hechos vulneratorios o, al menos, la existencia de indicios suficientes de transgresión de derechos fundamentales, la Inspección citará a los involucrados a una mediación con el objeto de buscar medidas de reparación y así restablecer el derecho vulnerado.

Si la denuncia es puesta directamente en los Tribunales de Justicia (Juzgados del Trabajo) deberá hacerlo por escrito, con patrocinio de abogado, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde que se produjo la vulneración del derecho o garantía que se alega. Si el trabajador(a) optó por previamente por poner la denuncia en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspenderá mientras dure la tramitación administrativa.

Los funcionarios públicos, como tales, son responsables de lo que se hizo mal -“acciones”- o de aquello que se dejó de hacer y produjo consecuencias en la Administración -omisiones-. Si una persona siente que el funcionario no está cumpliendo con su deber ¿dónde puede reclamar?

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