Este artículo detalla los requisitos y trámites relacionados con la cuota mortuoria y la pensión asistencial en Chile, ofreciendo información relevante para quienes han afrontado el fallecimiento de un ser querido.

¿Qué es la Cuota Mortuoria?

Si eres una persona natural, tienes derecho a recibir un reembolso por los gastos funerarios que hayas pagado tras el fallecimiento de una persona beneficiaria activa (trabajadores) o pasiva (pensionados) del antiguo sistema previsional.

¿Cómo solicitar la asignación?

Puedes solicitar esta asignación durante todo el año a través del sitio web y las sucursales ChileAtiende.

Cuota Mortuoria en AFP

Por lo general, si una persona trabajadora afiliada a una AFP fallece, tendrás derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre y cuando te hagas cargo de los gastos funerarios. En ese caso, el monto es de hasta 15 UF, el cual es financiado con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del o la causante. Es un derecho para tu familia.

Requisitos para la Pensión de Sobrevivencia

A continuación, se detallan los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia en diferentes situaciones:

  • Cónyuge:
    • Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte.
    • Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
    • Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
  • Acuerdo de Unión Civil:
    • Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte.
    • Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Persona con hijos en común:
    • Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil.
    • Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Padres:
    • Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
  • Pensionado de ex cajas de previsión:
    • Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales.

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