Llegan las añoradas vacaciones y la oficina comienza lentamente a vaciarse. Sea cual sea la forma en que se piden vacaciones, el tema de descontar días y hacer calzar las vacaciones entre el equipo y las funciones de cada uno, siempre es una tarea difícil. Las vacaciones son consideradas legalmente como "feriados", pero todos los conocen como vacaciones. Las vacaciones son un derecho fundamental de todo trabajador, y tienen implicaciones legales y financieras que tanto empleadores como trabajadores deben comprender.

Vacaciones: Un Derecho Irrenunciable

Las vacaciones no son un privilegio, sino un derecho de todos los trabajadores. Aunque el colaborador o colaboradora no desee tomarlas, no se puede renunciar a ellas. Es muy importante que los trabajadores se tomen las vacaciones para descansar y llenarse de energías. El colaborador no podrá renunciar o rechazar sus vacaciones. Las vacaciones no se pueden reemplazar por un pago en efectivo ya que son un derecho irrenunciable del trabajador.

Aspectos Clave de las Vacaciones en Chile

  • Remuneración: ¡Todas las vacaciones son remuneradas!
  • Mínimo de días: Las vacaciones tienen un mínimo de días según región del país.
  • Cómputo: La forma correcta de contar tus vacaciones es en días hábiles.
  • Acumulación: Las vacaciones pueden ser acumulables. Así como puedes acumular las vacaciones, también se guardaran todo el tiempo que el trabajador se mantenga en la empresa.
  • Irrenunciabilidad: ¡No puedes renunciar a tus días de vacaciones!
  • Compensación: No se puede compensar un día de vacaciones por dinero.

Cálculo de Vacaciones en Jornadas Parciales

Han sido numerosas las consultas en las entradas anteriores sobre las vacaciones y jornadas parciales relativas a cómo se computan las vacaciones en el caso de las jornadas parciales. Por ejemplo, ¿cuántos días de vacaciones me corresponden si trabajo 3 horas al día sólo los martes y miércoles?

Marco Legal

En la ordenanza 339/27 de la Dirección del Trabajo se pueden revisar explicaciones a las condiciones aplicables a los trabajadores con jornada parcial. En concreto, con respecto a las vacaciones anuales se tiene: En materia de feriado anual, considerando que el Párrafo 5º en comento no contiene normas especiales sobre la materia, son aplicables las normas generales que al efecto contemplan los artículos 66 y siguientes del Código del Trabajo. Es del caso precisar al respecto, que estos trabajadores, al igual que los dependientes con jornada completa, tienen derecho a quince días hábiles de feriado anual con remuneración íntegra, contabilizándose tales días de la misma forma que aquellos, esto es, de lunes a viernes, agregando los días sábados, domingo y festivos que incidan en el período de descanso, careciendo de relevancia para los efectos del cómputo del beneficio en comento la circunstancia de que puedan encontrarse sujetos a una jornada distribuida en menos de cinco días a la semana.

A vía de ejemplo, en el caso de un trabajador con una jornada distribuida en tres días a la semana, se deben contabilizar los quince días, igualmente de lunes a viernes, correspondiéndole un total de tres semanas, si su feriado se hace efectivo a contar de un día lunes. Cabe agregar que la remuneración íntegra a que tienen derecho los trabajadores de que se trata durante su feriado, es aquella remuneración que perciben habitualmente, vale decir, si se les paga, por ejemplo, $100.000 semanalmente, durante las tres semanas en que hagan uso de este beneficio tendrán derecho a $300.000 en total.

Es decir, lo más fácil es calcular los días corridos, para lo cual todos los trabajadores tienen 3 semanas, trabajen a tiempo parcial o total.

Ejemplo Práctico

En el ejemplo de arriba (se trabaja 3 horas martes y miércoles) el trabajador tendría igual las tres semanas de vacaciones. Si sus vacaciones comienzan un lunes, terminarán el viernes (inclusive) pasadas 3 semanas, y el lunes siguiente se tiene que reincorporar al trabajo. Evidentemente, dado que en este ejemplo el trabajador no labora el lunes, el martes sería el primer día de trabajo efectivo.

El lunes no es que sean vacaciones remuneradas, el lunes es un día de trabajo, pero para esta persona no lo es por su jornada, como el resto de los lunes del año (los cuales tampoco son vacaciones legales remuneradas, simplemente no los trabaja, pero por eso su sueldo será menor).

Si en el ejemplo que estamos viendo, hubiera en las 3 semanas un feriado entre semana, entonces el trabajador se incorporaría al trabajo el martes, puesto que los 15 días hábiles significarían que el lunes sería vacaciones. Por lo tanto en este caso el trabajador no puede decir que comienza el miércoles a trabajar, debe comenzar el martes.

Por lo tanto, para resumir, da igual el número de días de la semana en los que el trabajador trabajador tenga jornada efectiva, así como las horas. Siempre va a calcular las 3 semanas (o más si hay días feriados entre medias que correspondan de lunes a viernes).

¿Qué pasa si el trabajador quiere tomarse las vacaciones separadas?

Es decir, ¿no las 3 semanas juntas?. En este caso lo más fácil es decir lo siguiente (siguiendo con el ejemplo de arriba): el trabajador tiene derecho a no ir a trabajar 3 días martes y 3 días miércoles, que son los que engloban las tres semanas.

Así se sigue cumpliendo la norma con justicia ante el empleado y empresa; el trabajador se iría tomando sus 3 martes y 3 miércoles cuando fuera conveniente, siempre y cuando la empresa lo admitiera, ya que las vacaciones deben ser consensuadas entre ambos según las directrices del Código del Trabajo.

Otras Consideraciones

  • Notificación: Es necesario notificar al empleador sobre las vacaciones.
  • Días hábiles: Uno de los aspectos a considerar es que los días sábados y domingos no se consideran como días hábiles para efectos de las vacaciones.
  • Extensión de las vacaciones: Si bien una empresa puede optar por ofrecer a sus trabajadores más de los 15 días de vacaciones establecidos por ley, esto dependerá de los beneficios acordados en el contrato laboral.
  • Acumulación para el año siguiente: Si un trabajador no ha tomado todas sus vacaciones en un período determinado, tiene derecho a acumular esos días para el próximo año. Si no se utilizan los 15 días de vacaciones asignados en un año, se pueden acumular para el siguiente. Esto significa que se tendrán un total de 30 días de vacaciones remuneradas.
  • Aumento salarial: Si hay un aumento salarial durante el período de vacaciones, el pago de estas se ajustará en consecuencia.

Vacaciones y Enfermedad

Cuando un trabajador se encuentra enfermo o incapacitado durante el período de vacaciones, se aplican ciertas regulaciones especiales. Si el trabajador presenta un certificado médico válido que confirma su enfermedad o incapacidad, los días de ausencia debido a estas circunstancias no se considerarán como días de vacaciones.

Jornadas Laborales en Chile

En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle. Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal.

En Chile existen las jornadas activas y pasivas. En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones.

Tipos de Jornada Laboral:

  • 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
  • 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
  • 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.
  • Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
  • Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.

Por otro lado, es importante recordar que el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales ya ha sido aprobado.

Permiso Pre y Postnatal

Si eres trabajadora y estás por convertirte en madre, tienes derecho a un permiso pre y postnatal.

  • Postnatal: 12 semanas (84 días) después del parto.

Importante: si la madre fallece en el parto o durante el período posterior a este, el padre o la persona a quien le sea otorgada la custodia del menor, gozará del derecho a descanso postnatal o lo que reste de él con el correspondiente subsidio y fuero laboral.

Requisitos para el Subsidio Maternal:

  • Trabajadora dependiente: necesitas tener 6 meses de afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y 3 o más cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al prenatal.
  • Trabajadora que cotiza de forma independiente o modalidad honorarios: debes tener un año de afiliación a una AFP, y 6 o más cotizaciones previsionales continuas o discontinuas, dentro de los 12 meses anteriores al prenatal.

Tanto para las trabajadoras dependientes e independientes, el monto del subsidio será el promedio de las remuneraciones o rentas obtenidas antes del embarazo, comparadas con el promedio obtenido los tres o seis meses antes de iniciar el prenatal.

Si optas por un postnatal parental a tiempo completo, no es necesario realizar ningún trámite, ya que este se considera como un beneficio que nace como un derecho a continuación del postnatal. Mientras que, si se optas por un postnatal parental parcial, deberás dar aviso a tu empleador mediante una carta certificada, enviada con a lo menos 30 días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumples labores.

Las semanas utilizadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso y deben ser en el mismo régimen que haya ejercido la madre. Si vas a hacer uso del permiso, debes avisar con al menos diez días de anticipación a tu empleador, al empleador de la madre y a la Inspección del Trabajo. El fuero maternal te protege desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal (descartando el postnatal parental).

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