Se acercan, están en el aire: el sol, el verano y las esperadas vacaciones. Pero, ¿cuántos son realmente los días de vacaciones que le corresponden a los colaboradores y cómo se calculan? Las vacaciones son consideradas legalmente como "feriados", pero todos los conocen como vacaciones.

Las vacaciones son un derecho laboral con el que cuentan las personas que trabajan. Según el Artículo 67 del Código del Trabajo, los trabajadores que tengan más de un año de servicios con contrato tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones, periodo en el cual se le pagará su sueldo completo sin ningún tipo de descuento por los días que se haya tomado de descanso.

Por ley, los colaboradores que cuenten con un año o más de servicio, tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones, siendo un derecho remunerado. Para validar las vacaciones, se deben tomar seguidos los 15 días. Si el colaborador tiene más de 10 días hábiles de vacaciones, se pueden tomar en partes con acuerdo previo.

En aquellas regiones, es legal otorgar 20 días hábiles de vacaciones al cumplir el año trabajado. Sin embargo, en el caso de los trabajadores que vivan en la provincia de Palena y en las regiones de Aysén y Magallanes, tendrán derecho a 20 días hábiles.

Es plena temporada estival y también un período de descanso para miles de trabajadores. Después de un año de actividad laboral es momento para encontrarse con la familia, distraerse y descansar. Son tres semanas de merecido receso.

Sobre la materia, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Karen Medina, señaló que “las vacaciones o feriado legal de los trabajadores es un derecho. En este sentido el artículo 67 del Código del Trabajo establece que todo trabajador con más de un año de servicio en el sector público o privado tendrá derecho a un feriado anual de quince días hábiles, contados de lunes a viernes, con derecho además a remuneración íntegra de estos días de descanso completo. Cabe destacar que no podrán acumularse más de dos períodos de vacaciones anuales. Si así ocurriera, uno de éstos se otorgará antes de que el trabajador haya enterado el tiempo de servicio que le da derecho al próximo período de descanso.

Es importante recalcar que “el empleador no puede modificar la fecha solicitada de manera oportuna por el trabajador, y tampoco se puede anticipar o postergar dicho beneficio. La ley señala a la vez que este descanso legal debe concederse idealmente en primavera o verano”.

Cálculo de Vacaciones Proporcionales

Si el trabajador lleva menos de un año, podrá solicitar a su empleador vacaciones proporcionales, las cuales serán pactadas de mutuo acuerdo. Por cada mes que lleve trabajando, el empleado tendrá 1,25 días hábiles. Es decir, si lleva 4 meses trabajando, podrá solicitar 5 días de vacaciones.

Para calcular las vacaciones proporcionales, por periodos menores a un año, es un proceso muy simple. Por ejemplo, si se han trabajado 8 meses y 24 días, el trabajador acumula 11 días de vacaciones. Si se trabajaron 6 meses y 10 días > 6 x 1,25 + 10/30 x 1,25 = 9 días.

Aspectos Importantes Sobre las Vacaciones

  1. ¡Todas las vacaciones son remuneradas!
  2. La forma correcta de contar tus vacaciones es en días hábiles. En aquellos casos en los que se trabaje de manera parcial durante la semana o días de fin de semana, se sigue manteniendo la cuenta en días hábiles de lunes a viernes.
  3. ¡No puedes renunciar a tus días de vacaciones! Es muy importante que los trabajadores se tomen las vacaciones para descansar y llenarse de energías. El colaborador no podrá renunciar o rechazar sus vacaciones.
  4. Las vacaciones pueden ser acumulables.
  5. No es necesario que los 15 o 20 días hábiles se tomen de manera consecutiva. Muchas empresas permiten que sus colaboradores se tomen las vacaciones como ellos quieran, mientras haya una organización de equipo. De esta forma, se pueden tomar 10 días de vacaciones y luego repartir 5 a lo largo del año y tener vacaciones en verano, invierno o generar fines de semanas más largos.
  6. Durante los días de vacaciones, el objetivo es que la persona se desconecte totalmente de sus labores diarias del trabajo. El trabajador tiene derecho a recrearse y descansar, sin la necesidad de contestar o reportar a la jefatura.

¿Quiénes No Tienen Derecho a Vacaciones?

No podrán disfrutar sus días naturales de vacaciones aquellos colaboradores que tienen vacaciones y además, una licencia médica. Los colaboradores que trabajen en empresas o actividades que solo operen en ciertos periodos del año no tendrán vacaciones.

Los trabajadores que por el tipo de trabajo que realizan, dejan de trabajar durante un determinado periodo del año, siempre y cuando no sea menor a 15 días hábiles.

Vacaciones y Finiquito

En el caso de que ocurra un despido o una renuncia y aún te queden días de vacaciones por tomarte, estos deben ser pagados como días trabajados y acumulados en tu finiquito. En el caso del finiquito, estos deben contarse como "días corridos".

Si al momento de ser desvinculado de tu empresa tienes vacaciones que aún no te has tomado, estos días deberán ser calculados y pagados en tu finiquito, incluso si no alcanzaste a completar el año, caso en el que deberán calcularse con días proporcionales.

¿Qué Pasa Si Estoy con Vacaciones y Tengo una Licencia Médica?

La Dirección del Trabajo señala que "en el evento de que a un trabajador que se encuentra gozando del beneficio de feriado le sobrevenga una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica, la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 6256/279 de 09.10.95, que resulta procedente la suspensión del feriado legal, sustentando su doctrina en que los fines del feriado son distintos a los de la licencia médica".

Acumulación de Vacaciones

Según indica el artículo 70, el colaborador no podrá acumular vacaciones por más de dos periodos consecutivos. No, el Artículo 70 indica que un trabajador puede tener un máximo de dos periodo, por lo que antes de completarse el tercer año deberá tomarse las vacaciones correspondientes al primer periodo.

Feriado Progresivo

El feriado progresivo es el aumento de un día de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados con el mismo empleador, al cual tiene derecho el trabajador con 10 años trabajados con anterioridad, continuos o discontinuos.

En otras palabras, cuando el trabajador cumple 13 años de servicio, tiene derecho a su primer día de feriado progresivo. Es decir, cada tres nuevos años va adquiriendo un nuevo día de vacaciones, siempre con el mismo empleador. Si el trabajador cambia de empleador pierde los días ganados, pero no el derecho a volver a tenerlos con el nuevo empleador.

Ejemplos de Feriado Progresivo:

  • Caso 1: Si el trabajador de la actual empresa tiene 3 años de servicio más 10 años trabajados para otro empleador o el mismo actual empleador (13 años), al momento de tomar sus vacaciones tendrá derecho a 15 días hábiles más 1 día de feriado progresivo.
  • Caso 2: Si el trabajador de la actual empresa tiene 6 años de servicio más 10 años trabajados para otro empleador o el mismo actual empleador (16 años), al momento de tomar sus vacaciones tendrá derecho a 15 días hábiles más 2 días de feriado progresivos.
  • Caso 3: Si el trabajador de la actual empresa tiene 9 años de servicio más 10 años trabajados para otro empleador o el mismo actual empleador (19 años), al momento de tomar sus vacaciones tendrá derecho a 15 días hábiles más 3 días de feriado progresivos.

Si un trabajador, que llevaba 20 años trabajando en la misma empresa, tenía 3 días de feriado progresivos, al cambiar de empleador vuelve a los 15 días legales.

¿Cómo Pido Mis Vacaciones?

Cada empresa tiene sus propios procedimientos, pero lo recomendable es pedirlas con anticipación para que el empleador pueda organizar las de todos los trabajadores. Si bien las vacaciones son un derecho, no se pueden tomar cuando el trabajador lo desee. A veces la ausencia de una persona en ciertos periodos determinados de una empresa genera mucha desestabilidad y se requiere de la presencia de todo el equipo para terminar una tarea.

Las vacaciones se pueden tomar una vez que se conversa con la jefatura, de esta forma pueden ser aprobadas o rechazadas. Si bien el Reglamento N° 969, de 1933, actualmente vigente, señala que debe ser por escrito y con un mínimo de un mes de anticipación, hay empresas en las que se puede llegar a un acuerdo con el empleador.

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