En Chile, el pago de cotizaciones es fundamental para cumplir con lo establecido en el artículo N.° 58 del Código del Trabajo, las cuales deben completarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se realizó el pago de nómina. Calcular cotizaciones previsionales es relativamente sencillo, aunque el proceso puede tornarse complejo cuando se trata de muchos colaboradores con diferentes tipos de haberes y contratos.

Cotizaciones Obligatorias para Trabajadores Dependientes

Las cotizaciones obligatorias de tu AFP son los pagos legales que mensualmente tu empleador está obligado a efectuar y se pagan proporcionalmente a tu sueldo con un tope imponible de 87,8 UF, monto que se va actualizando año a año.

Si estás trabajando y eres menor de 60 años en el caso de las mujeres y 65 para los hombres, debes cotizar obligatoriamente:

  • 10% para ahorro de tu futura pensión que corresponde a tu remuneración.
  • 1,44% de Comisión AFP. Monto que es fijado por cada Administradora.
  • 7% de Cotización de salud que tu empleador descuenta para pagar directamente a tu prestador de salud, que se cotiza directamente en Fonasa o Isapre.
  • 3% de Seguro de cesantía de tu renta imponible, que se desglosa en 0,6% que es un aporte mensual que pagas tú; y un 2,4% que es un aporte de tu empleador, calculado sobre tu renta imponible. El Seguro de Cesantía es una protección económica en caso de desempleo y es administrado por la AFC.

Adicionalmente tu empleador financia mensualmente el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y la mutual.

  • 1,88% para hombres y 1,41% para mujeres (desde Julio 2025), para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro tiene como objetivo pagarte pensión en caso de sufrir invalidez (total o parcial) o en caso de fallecimiento (beneficiarios).
  • 0,95% para Accidentes laborales y enfermedades profesionales que se paga a una mutualidad (CChc, ACHS, ISL o IST).

El Seguro de cesantía es financiado por el empleador, el propio trabajador y el Estado. El detalle indicado corresponde a trabajadores con contrato indefinido; si existe contrato a plazo fijo el aporte del trabajador no existe y el aporte del empleador pasa a ser el 3%.

El tope imponible mensual para calcular las cotizaciones del Seguro de cesantía 2025 es de 131,9 UF.

Beneficios de Cotizar

Al cotizar, obtienes diversos beneficios que protegen tu futuro y bienestar:

  • Pensión: Estás ahorrando para tu futura pensión, este es el beneficio más importante.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto asegurado de pensión para tu familia si falleces.
  • Cuota mortuoria: Se trata de un aporte en dinero (máximo 15 UF) que ayuda a solventar los gastos de funeral del afiliado. Dicho monto será pagado a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.
  • Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: Es un seguro que protege a todos los trabajadores dependientes y a los independientes que cotizan, frente a los accidentes y enfermedades que le ocurran a causa o como resultado del trabajo.
  • Seguro de cesantía: Si quedas cesante puedes hacer uso del Seguro de Cesantía, que es una protección económica a la que tienen derecho todos los trabajadores dependientes que están regidos por el Código del Trabajo. Cuando estés realizando el trámite de pensión puede traspasar los fondos acumulados en tu Cuenta Individual de Cesantía a tu Cuenta de Capitalización Individual; o bien ya pensionado puedes retirar el total de tus fondos acumulados libre de impuestos.
  • Bono por hijo nacido vivo: Es un beneficio que incrementa la pensión de la mujer a través de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este se paga junto a su pensión. Tienen derecho aquellas mujeres afiliadas a una AFP, beneficiarias a una Pensión Básica Solidaria que hayan cotizado al menos una vez y se hayan pensionado después del 1 de julio de 2009.

Los fondos son siempre de tu propiedad. Si ganas más de 87,8 UF, recuerda que ya no estás cotizando por el 10%, sino por menos. Se recomienda hacer un aporte adicional ahorrando en APV.

Cotización de Salud (Fonasa)

Corresponde a un 7% del sueldo imponible, destinado a financiar la cobertura médica del trabajador en el sistema público de salud. Si decidiste pertenecer a Fonasa, la afiliación es automática, cuando eres trabajador dependiente (con contrato de trabajo). Luego de conocer el arancel o valor de la prestación o atención que recibirás, debes saber cuánto te bonificará Fonasa por cada prestación, y por tanto, cuánto deberás pagar tú en cada caso (copago). Es muy importante considerar que las Normas Técnicas del Arancel del FONASA, contemplan topes para algunas de sus prestaciones, que debes tomar en consideración.

Fonasa se divide en tramos según el nivel de ingresos:

  • Tramo A: Personas sin ingresos o en situación de vulnerabilidad económica.
  • Tramo B: Ingreso imponible hasta $500.000.
  • Tramo C: Ingreso imponible entre $500.001 y $730.000.
  • Tramo D: Aplica a personas con sueldo imponible superior a $730.000.

Cotizaciones para Trabajadores a Honorarios

A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015.

A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.

No están obligados a cotizar:

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

Porcentajes de cotización

  • % comisión de la AFP.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.
  1. Se cotiza según se indica en la siguiente tabla.
  2. A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad.

Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

Ejemplo de Cálculo de Cotizaciones Previsionales

Para ilustrar cómo calcular las cotizaciones previsionales, considera lo siguiente:

  1. Cotización salud (Fonasa o Isapre): 7%, aunque puede ser mayor dependiendo del valor del plan.
  2. El monto del aporte es determinado por la entidad que ofrece el plan.
  3. Seguro de accidentes y enfermedades de trabajo: 0,90% de las remuneraciones imponibles, más una cotización adicional que varía en función de la actividad y riesgo de la empresa (no puede superar el 3,4% de las remuneraciones imponibles).
  4. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): desde enero de 2022 se aplica una tasa única del 1,85%.
  5. Seguro de Cesantía: 2,4% o 3%, dependiendo del tipo de contrato del trabajador.

Supongamos que el colaborador tiene una cuenta APV en la que ahorra un 4% (incluyendo la comisión por administración de fondos), lo que correspondería a $26.120.

Ya sabemos cómo calcular cotizaciones previsionales a cargo del trabajador.

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