La pensión de alimentos en Chile es una suma de dinero u otra prestación destinada a una persona que carece de los medios necesarios para subsistir adecuadamente. Esta pensión debe asegurar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña o adolescente, incluyendo alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio.

¿Quiénes Pueden Solicitar Pensión de Alimentos?

La ley chilena establece un orden de prelación para determinar quiénes pueden solicitar alimentos:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
  3. Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
  4. Hermanos.
  5. Donatario (persona que hizo una donación cuantiosa).

Los obligados a pagar alimentos son ambos progenitores, en proporción a sus capacidades económicas. A falta o insuficiencia de los progenitores, los abuelos (maternos y paternos) también están obligados a pagar, siempre que tengan ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

El progenitor que tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente lo representará para demandar la pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también pueden demandar pensión para el hijo por nacer, sin necesidad de un representante legal.

Vías para Obtener Pensión de Alimentos

Existen dos vías principales para obtener la pensión de alimentos:

  • Extrajudicial: Se busca un acuerdo con la persona obligada a pagar, fijando una pensión mensual por escrito y autorizada por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este acuerdo debe especificar:
    • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
    • Capacidad económica del alimentante y necesidades del alimentario.
    • Proporción en la que los padres contribuirán a los gastos extraordinarios del hijo en común.
    • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
    También se puede recurrir a la mediación familiar. Si el proceso tiene éxito, se emite un "Acta de Mediación". Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentadas ante el Juzgado de Familia para su aprobación.
  • Judicial: Si no se logra un acuerdo extrajudicial, se puede presentar una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, adjuntando el "Certificado de Mediación Frustrada". En la primera actuación judicial, el tribunal fijará alimentos provisorios.

Determinación de la Pensión Alimenticia

En la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal debe considerar:

  • La capacidad económica del alimentante.
  • Las necesidades del alimentario.
  • La proporción en la que los padres contribuirán a los gastos extraordinarios del hijo en común.

La pensión alimenticia se expresa en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), ajustándose mensualmente según la variación de esta unidad. También se puede establecer la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

Monto Mínimo y Máximo de la Pensión Alimenticia

Respecto de los hijos, el monto mínimo de la pensión equivale al:

  • 40% de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo.
  • 30% de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) por cada hijo si hay más de uno.

El monto máximo de pensión alimenticia no puede superar el 50% de los ingresos totales del demandado, salvo razones fundadas que justifiquen un límite superior, siempre considerando el interés superior del niño, niña o adolescente.

Este viernes 1 de septiembre de 2023, el sueldo mínimo en Chile tuvo un alza de $20.000, quedando en $460.000 mensuales. Por lo tanto, los nuevos montos mínimos de la pensión alimenticia son:

  • $184.000 para las personas que tengan un solo hijo.
  • $138.000 para aquellos que tengan dos o más hijos.

Modificación y Cese de la Pensión Alimenticia

Si cambian las circunstancias consideradas para determinar la pensión, el tribunal puede modificarla (aumentar o rebajar) o decretar su término. La obligación de pagar pensiones alimenticias no cesa automáticamente, por lo que se debe solicitar al tribunal que decrete su cese cuando existan causales legales para ello.

Incumplimiento del Pago de la Pensión Alimenticia

El tribunal puede decretar varias medidas en caso de incumplimiento:

  • Arresto nocturno del deudor.
  • Arresto completo.
  • Arraigo o prohibición de salir del país.
  • Oficiar al empleador para que retenga la suma correspondiente de la remuneración del deudor.
  • Suspender la licencia de conducir.
  • Retener la devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar bienes.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. Para ser incluido en este registro, se requiere:

  • Que los alimentos estén regulados por el tribunal, provisoria o definitivamente, o acordados por las partes con aprobación judicial.
  • Que se adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

El deudor inscrito en el Registro enfrenta diversas sanciones, tales como:

  • Retención de fondos en créditos bancarios, devoluciones de impuestos, y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • Impedimento para renovar licencias de conducir y pasaportes.
  • No recibir beneficios económicos del Estado.
  • Retención de un porcentaje del sueldo si es funcionario público o de elección popular.
  • El no pago reiterado de la pensión se considera violencia intrafamiliar.

Proceso Judicial

Para iniciar un juicio de alimentos, se debe comenzar solicitando un proceso de mediación, ya sea pública o privada. Si no se llega a un acuerdo, se emitirá un certificado de mediación frustrada, permitiendo presentar una demanda. En la audiencia preparatoria es común llegar a un acuerdo. Si no es así, se preparará una segunda audiencia indicando los medios de prueba.

Otros Aspectos Relevantes

  • Edad límite para el pago de la pensión: Generalmente hasta los 21 años, extendiéndose hasta los 28 si el hijo está estudiando, o indefinidamente si padece de una incapacidad que le impida subsistir por sí mismo.
  • Gastos cubiertos: No solo las necesidades básicas, sino también aquellos gastos que permitan el desarrollo espiritual y material del alimentario, considerando su posición social.
  • Proporción entre ingresos de los padres: La pensión se determina en proporción a los ingresos de ambos padres, buscando un equilibrio en la contribución al desarrollo del hijo.

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