Las cotizaciones obligatorias de tu AFP son los pagos legales que mensualmente tu empleador está obligado a efectuar y se pagan proporcionalmente a tu sueldo con un tope imponible de 87,8 UF, monto que se va actualizando año a año.

Si estás trabajando y eres menor de 60 años en el caso de las mujeres y 65 para los hombres, debes cotizar obligatoriamente:

  • 10% para ahorro de tu futura pensión que corresponde a tu remuneración.
  • 1,44% de Comisión AFP. Monto que es fijado por cada Administradora, en Cuprum es de 1,44%.
  • 7% de Cotización de salud que tu empleador descuenta para pagar directamente a tu prestador de salud, que se cotiza directamente en Fonasa o Isapre. ¿No sabes cuánto se descuenta por AFP y FONASA? Corresponde a un 7% del sueldo imponible, destinado a financiar la cobertura médica del trabajador en el sistema público de salud.

También se debe considerar el seguro de cesantía, que corresponde al 3% de la remuneración imponible. Siendo así, el empleador debe aportar el 2,4% y el trabajador -de su sueldo- el 0.6% restante. El Seguro de Cesantía es una protección económica en caso de desempleo y es administrado por la AFC.

Adicionalmente tu empleador financia mensualmente el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y la mutual.

  • 1,88% para hombres y 1,41% para mujeres (desde Julio 2025), para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro tiene como objetivo pagarte pensión en caso de sufrir invalidez (total o parcial) o en caso de fallecimiento (beneficiarios).
  • 0,95% para Accidentes laborales y enfermedades profesionales que se paga a una mutualidad (CChc, ACHS, ISL o IST).

El tope imponible mensual para calcular las cotizaciones del Seguro de cesantía 2025 es de 131,9 UF.

Beneficios de Cotizar

Al cotizar estás ahorrando para tu futura pensión, este es el beneficio más importante.

  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto asegurado de pensión para tu familia si falleces.
  • Cuota mortuoria: Se trata de un aporte en dinero (máximo 15 UF) que ayuda a solventar los gastos de funeral del afiliado. Dicho monto será pagado a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.
  • Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: Es un seguro que protege a todos los trabajadores dependientes y a los independientes que cotizan, frente a los accidentes y enfermedades que le ocurran a causa o como resultado del trabajo.
  • Seguro de cesantía: Si quedas cesante puedes hacer uso del Seguro de Cesantía, que es una protección económica a la que tienen derecho todos los trabajadores dependientes que están regidos por el Código del Trabajo que inician o reinician actividades laborales a partir del 2 de octubre de 2002. Cuando estés realizando el trámite de pensión puede traspasar los fondos acumulados en tu Cuenta Individual de Cesantía a tu Cuenta de Capitalización Individual; o bien ya pensionado puedes retirar el total de tus fondos acumulados libre de impuestos.
  • Bono por hijo nacido vivo: Es un beneficio que incrementa la pensión de la mujer a través de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este se paga junto a su pensión. Tienen derecho aquellas mujeres afiliadas a una AFP, beneficiarias a una Pensión Básica Solidaria que hayan cotizado al menos una vez y se hayan pensionado después del 1 de julio de 2009.

Cotizaciones para Trabajadores a Honorarios

Está dirigido a los trabajadores a honorarios. A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.

Si el año pasado emitiste boletas de honorarios por más de $2.300.000 debes cotizar obligatoriamente, lo que incluye a los shoppers y delivery de plataformas. Hasta 2019 los trabajadores que emitían boletas de honorarios no estaban obligados a cotizar para seguridad social. Esto, en la práctica, significaba que no tenían cobertura para salud; ni acceso a atención ni licencias médicas, ni a protección contra accidentes o enfermedades laborales y tampoco, a ahorrar para su futura pensión.

La cotización se lleva a cabo en la Declaración Anual de Impuestos el mes de abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior.

¿Cuánto debo cotizar?

  • 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  • X % comisión de la AFP.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.

¿Cómo se realiza el cálculo en la Declaración de Renta?

El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

Modalidades de Cobertura

Mientras dure el período de implementación (hasta el 2028) se contemplarán dos modalidades de cobertura: total o parcial.

  • Cobertura total o completa: el trabajador destina el total de su retención de impuestos al pago de las cotizaciones. Esto significa que cotizará por el 7% del ingreso imponible para salud, y el saldo restante se destinará al pago de pensiones.
  • Cobertura parcial: el trabajador que no quiera destinar el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales de salud y pensiones (las cotizaciones de las demás prestaciones siempre se consideran sobre el total de los ingresos), tiene la opción de cotizar por un monto menor del ingreso imponible para el cálculo de éstas cotizaciones.

Tramos de Fonasa

  • Tramo A: Personas sin ingresos o en situación de vulnerabilidad económica.
  • Tramo B: Ingreso imponible hasta $500.000.
  • Tramo C: Ingreso imponible entre $500.001 y $730.000.
  • Tramo D: Aplica a personas con sueldo imponible superior a $730.000.

Sueldo Imponible: ¿Qué es y cómo se calcula?

Una de las principales preocupaciones de todo empleador es cumplir a cabalidad con las obligaciones legales en lo que a remuneraciones respecta. El sueldo imponible equivale a la remuneración de un trabajador sobre la cual se descuentan los montos correspondientes al ahorro previsional y salud.

Te será más fácil entender cuál es el sueldo imponible si sabes, también, qué es el sueldo base, el sobresueldo y otros términos relacionados con los “haberes imponibles”.

  • Renta bruta.
  • Sueldo mensual: Es el monto que el empleador acuerda pagarle a un trabajador, y queda establecido en el contrato de trabajo.
  • Comisiones.
  • Sobresueldo: Corresponde a las horas extras.
  • Gratificación: Es una parte de las utilidades que el empleador entrega al trabajador por algún motivo en específico.
  • Bonos.

Aunque Juan también recibe $80.000 en bonos de transporte y colación, es importante saber que estos ítems no son imponibles (como tampoco los viáticos, prestaciones familiares, movilizaciones, etc.). Por lo tanto, no se incluyen dentro de la fórmula.

Ejemplo de Cálculo de Sueldo Líquido

Para conocer cómo se hace el cálculo de sueldo líquido veamos un ejemplo: Juan tiene un sueldo base de $400.000. Además, recibe $50.000 por comisiones y otros $40.000 de bono por rendimiento. Esto equivale a una renta imponible de $490.000.

CONCEPTOPorcentaje (renta imponible)Monto de cotización
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia1,47%$117.600
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales + Ley SANNA0,93%$74.400
Salud: 7%7,00%$560.000
TOTAL$1.643.200

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