En Chile, el seguro de cesantía es un beneficio económico que se otorga a los trabajadores que pierden su empleo. El monto que se recibe depende de varios factores, principalmente del salario que tenía el trabajador y el tiempo que estuvo cotizando. Generalmente, el seguro de cesantía equivale a un porcentaje del sueldo promedio que el trabajador percibía durante un período determinado.
Cálculo del Seguro de Cesantía
Para calcular el monto que recibirás de seguro de cesantía, se consideran los siguientes aspectos:
- Base de cálculo: Se utiliza el promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 12 meses, o el promedio de los últimos tres meses si el trabajador tiene menos de un año de cotización. A la Renta Imponible se le aplica un tope de 105,4 UF.
- Porcentaje a recibir: Los trabajadores tienen derecho a recibir un porcentaje de su base de cálculo, que puede ser del 50% en los primeros dos meses, 45% en el tercer mes y así sucesivamente, disminuyendo hasta un 30% en los meses posteriores. El seguro de cesantía en Chile paga hasta el 70% del sueldo promedio mensual base de los últimos 12 meses, disminuyendo gradualmente. El tercer mes de cesantía el dinero bajará a ser el 45% del sueldo promedio del último año y el cuarto mes el 40.
- Tiempo de cotización: Si el trabajador ha cotizado más de 12 meses, el tiempo que recibe el seguro puede extenderse hasta 2 años, dependiendo del tiempo cotizado antes de quedar cesante.
Ejemplo de Cálculo
Supongamos que un trabajador tenía un sueldo promedio de $600,000. Si este trabajador se queda cesante, el cálculo del seguro sería el siguiente:
- Primer mes: $600,000 x 50% = $300,000
- Segundo mes: $600,000 x 50% = $300,000
- Tercer mes: $600,000 x 45% = $270,000
Esto significa que durante los primeros tres meses, el trabajador recibiría un total de $870,000.
Requisitos para Acceder al Seguro de Cesantía en Chile
Para poder acceder al seguro de cesantía en Chile, es fundamental cumplir con ciertos requisitos. Estos requisitos están diseñados para asegurar que solo aquellos trabajadores que realmente lo necesiten puedan beneficiarse de esta ayuda económica en momentos de cesantía.
Requisitos Generales
- Estar afiliado al sistema de seguro de cesantía: Todos los trabajadores dependientes deben estar inscritos en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
- Registro de cotizaciones: Debe tener un mínimo de 12 cotizaciones en el fondo de cesantía en los últimos 24 meses antes de quedar cesante. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
- Desempleo involuntario: La persona debe haber sido despedida de su trabajo por razones ajenas a su conducta, como reestructuraciones de la empresa o cierre de la misma. Además de estar cesante, el requisito para poder acceder al seguro es tener cotizaciones desde la fecha de afiliación, que está a cargo del empleador, o desde la fecha de cobro del último giro registrado en su cuenta individual.
Documentación Necesaria
Además de los requisitos mencionados, es importante tener en cuenta la documentación que se debe presentar al momento de solicitar el seguro de cesantía. Los documentos esenciales son:
- Cédula de identidad vigente.
- Certificado de cotizaciones que acredite las 12 cotizaciones mencionadas anteriormente.
- Liquidación de finalización de contrato o carta de despido. Para poder cobrar este Seguro de Cesantía sólo es necesario dirigirse a una sucursal de AFC con la cédula de identidad vigente y el finiquito o documento que acredite la reciente cesantía. Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
Ejemplo Práctico
Imaginemos el caso de Juan, un trabajador que fue despedido tras 15 meses en su empleo. Juan estaba afiliado a la AFC y había realizado todas sus cotizaciones mensuales. Al ser despedido, cumplía con todos los requisitos para acceder al seguro de cesantía.
Información Adicional
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC. Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.
¿Cómo se compone el Seguro de Cesantía?
El Seguro de Cesantía se compone de dos cuentas/fondos a los que cotizar: una «Cuenta Individual por Cesantía» y un «Fondo de Cesantía Solidario». El «Fondo de Cesantía Solidario» es un fondo común que se reparte sólo para ciertos afectados o propósitos, y en determinadas condiciones. El Seguro de Cesantía (ambas cuentas/fondos) se calcula como un porcentaje de la Renta Imponible.
La parte que cotiza el trabajador se descuenta de sus haberes para obtener el líquido a pagar.
- Contratos indefinidos: el 0,6% que aporta el trabajador se va íntegro a su Cuenta Individual por Cesantía.
- Contratos que no son indefinidos (a plazo fijo, obra, …): Del 3% que aporta la empresa, el 2,8% va a la Cuenta Individual por Cesantía y el 0,2% va al Fondo de Cesantía Solidario.
Las aportaciones a la Cuenta Individual por Cesantía sólo se pagan durante 11 años en cada relación laboral. Es decir, si el empleado cambia de trabajo, el plazo comienza de nuevo. A partir de Octubre de 2013 se cumplirán 11 años de la entrada en vigor de la Ley 19.728 que establecía el Seguro de Cesantía. ¿Por qué es importante el 11 cumpleaños? Porque tal y como dice el artículo 9 de la Ley, las cotizaciones por el Seguro de Cesantía «deberán enterarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral«.
Tienen que cotizar al Seguro de Cesantía todos aquellos trabajadores dependientes que inicien o reinicien actividades laborales después del 01-Oct-2002.
Si usted tiene contrato indefinido o de trabajador/a de casa particular, en su Cuenta Individual de Cesantía se acumularán los recursos correspondientes al 2,2% de su renta imponible. De esto, 0,6% se descuenta mensualmente de su sueldo y el 1,6% lo paga su empleador.
Mediante la Sucursal Virtual de afiliados: Usted puede ingresar a la Sucursal Virtual de afiliados con su Rut y clave de acceso o ClaveÚnica y revisar el saldo disponible al día, además de todos los movimientos y pago de cotizaciones. Para hacer uso de él, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas. Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años.
Trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.
Es fundamental que los trabajadores conozcan sus derechos y las condiciones específicas del seguro de cesantía. La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) es la entidad encargada de gestionar estos fondos y brindar información detallada sobre los beneficios que otorgan.
Esta situación significa que usted, como empleador, no debe realizar cotizaciones a una persona en esta situación y así evitar pagos inconsistentes. Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP). En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía.
Una de las preguntas más frecuentes que se hacen nuestros afiliados, es cuánto dinero tienen en su Seguro. La cotización que su empleador paga mes a mes corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador.
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