Una de las principales preocupaciones de todo empleador es cumplir a cabalidad con las obligaciones legales en lo que a remuneraciones respecta.
El sueldo imponible equivale a la remuneración de un trabajador sobre la cual se descuentan los montos correspondientes al ahorro previsional y salud.
Trabajador Dependiente: Cotización Obligatoria
Las cotizaciones obligatorias de tu AFP son los pagos legales que mensualmente tu empleador está obligado a efectuar y se pagan proporcionalmente a tu sueldo con un tope imponible de 87,8 UF, monto que se va actualizando año a año, dicho monto equivale a aproximadamente $3.439.917 para este 2025.
Si estás trabajando y eres menor de 60 años en el caso de las mujeres y 65 para los hombres, debes cotizar obligatoriamente:
- 10% para ahorro de tu futura pensión que corresponde a tu remuneración.
- 1,44% de Comisión AFP. Monto que es fijado por cada Administradora, en Cuprum es de 1,44%.
- 7% de Cotización de salud que tu empleador descuenta para pagar directamente a tu prestador de salud, que se cotiza directamente en Fonasa o Isapre.
También se debe considerar el seguro de cesantía, que corresponde al 3% de la remuneración imponible.
Sin embargo, este porcentaje puede ser descontado del sueldo del trabajador solo si este tiene contrato indefinido. Siendo así, el empleador debe aportar el 2,4% y el trabajador -de su sueldo- el 0.6% restante.
- 3% de Seguro de cesantía de tu renta imponible, que se desglosa en 0,6% que es un aporte mensual que pagas tú; y un 2,4% que es un aporte de tu empleador, calculado sobre tu renta imponible. El Seguro de Cesantía es una protección económica en caso de desempleo y es administrado por la AFC.
Adicionalmente tu empleador financia mensualmente el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y la mutual.
- 1,88% para hombres y 1,41% para mujeres (desde Julio 2025), para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro tiene como objetivo pagarte pensión en caso de sufrir invalidez (total o parcial) o en caso de fallecimiento (beneficiarios).
- 0,95% para Accidentes laborales y enfermedades profesionales que se paga a una mutualidad (CChc, ACHS, ISL o IST).
El detalle indicado corresponde a trabajadores con contrato indefinido; si existe contrato a plazo fijo el aporte del trabajador no existe y el aporte del empleador pasa a ser el 3% El tope imponible mensual para calcular las cotizaciones del Seguro de cesantía 2025 es de 131,9 UF.
Te será más fácil entender cuál es el sueldo imponible si sabes, también, qué es el sueldo base, el sobresueldo y otros términos relacionados con los “haberes imponibles”.
Renta bruta. Sueldo mensual. Es el monto que el empleador acuerda pagarle a un trabajador, y queda establecido en el contrato de trabajo.
- Comisiones.
- Sobresueldo. Corresponde a las horas extras.
- Gratificación. Es una parte de las utilidades que el empleador entrega al trabajador por algún motivo en específico.
- Bonos.
Ejemplo de Cálculo de Sueldo Líquido
Para conocer cómo se hace el cálculo de sueldo líquido veamos un ejemplo:
Juan tiene un sueldo base de $400.000. Además, recibe $50.000 por comisiones y otros $40.000 de bono por rendimiento. Esto equivale a una renta imponible de $490.000.
Aunque Juan también recibe $80.000 en bonos de transporte y colación, es importante saber que estos ítems no son imponibles (como tampoco los viáticos, prestaciones familiares, movilizaciones, etc.). Por lo tanto, no se incluyen dentro de la fórmula.
Beneficios de cotizar Pensión
- Al cotizar estás ahorrando para tu futura pensión, este es el beneficio más importante.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto asegurado de pensión para tu familia si falleces.
- Cuota mortuoria: Se trata de un aporte en dinero (máximo 15 UF) que ayuda a solventar los gastos de funeral del afiliado. Dicho monto será pagado a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.
- Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: Es un seguro que protege a todos los trabajadores dependientes y a los independientes que cotizan, frente a los accidentes y enfermedades que le ocurran a causa o como resultado del trabajo.
- Seguro de cesantía: Si quedas cesante puedes hacer uso del Seguro de Cesantía, que es una protección económica a la que tienen derecho todos los trabajadores dependientes que están regidos por el Código del Trabajo que inician o reinician actividades laborales a partir del 2 de octubre de 2002. Cuando estés realizando el trámite de pensión puede traspasar los fondos acumulados en tu Cuenta Individual de Cesantía a tu Cuenta de Capitalización Individual; o bien ya pensionado puedes retirar el total de tus fondos acumulados libre de impuestos.
- Bono por hijo nacido vivo: Es un beneficio que incrementa la pensión de la mujer a través de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este se paga junto a su pensión. Tienen derecho aquellas mujeres afiliadas a una AFP, beneficiarias a una Pensión Básica Solidaria que hayan cotizado al menos una vez y se hayan pensionado después del 1 de julio de 2009.
Importante: Los fondos son siempre de tu propiedad.
Si ganas más de 87,8 UF, es decir a $3.393.289, recuerda que ya no estás cotizando por el 10%, si no que, por menos. Y nuestra recomendación es que hagas un aporte adicional ahorrando en APV.
TAG:

