El Código Sanitario es el cuerpo legal que establece la normativa que rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes (Código Sanitario, Decreto con Fuerza de Ley N°725, 1967), siendo “el principal fundamento legal para la ejecución de los servicios de salud pública, que son aquellas actividades destinadas a crear las condiciones para que las personas puedan mantenerse saludables, mejorar su salud y bienestar, o prevenir el deterioro de su salud” (González et. al, 2019).

Ante la evolución de los sistemas de salud y educación a nivel nacional el año 2017, el Ministerio de Salud convocó a los colegios profesionales del sector salud para actualizar las disposiciones de este instrumento, en específico en su Título V, denominado “Del ejercicio de la medicina y profesiones afines”, con miras a incorporar en su texto a las profesiones de la salud que no tienen consagración expresa en ese cuerpo normativo y proponer la regulación administrativa del ejercicio profesional (Ministerio de Salud, 2019).

Frente a lo anterior, la Escuela de Trabajo Social de la UCSH, al igual que otras instituciones y cuerpos organizativos, queremos aportar a la reflexión de esta contingencia que nos afecta directamente no solo como gremio profesional, sino que afecta a todas las personas y comunidades que son parte del sistema de salud chileno.

En el año 1946 los organismos internacionales comienzan a remirar el concepto de salud y las intervenciones en el ámbito sanitario, definiéndolo como un estado de completo bienestar físico, mental y social, superando las visiones reduccionistas que lo definían como la ausencia de afecciones o enfermedades (Organización Mundial de la Salud, 1946).

Posterior a ello, a partir de una serie de publicaciones que destacan las limitaciones de las intervenciones de salud orientadas a disminuir los riesgos individuales de enfermar y morir (Jadue y Marín, 2005) en los años 70 la OMS incorpora el enfoque de determinantes sociales de salud, los cuales se definen como: las circunstancias en que las personas nacen crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana".

Estas fuerzas y sistemas incluyen políticas y sistemas económicos, programas de desarrollo, normas y políticas sociales y sistemas políticos.

Lo anteriormente expuesto se fundamenta en distintos modelos explicativos.

Uno de ellos es el modelo holístico de Framboise en 1973 y Lalonde en 1974, donde se plantea un marco conceptual para una comprensión holística de la salud como resultado de la biología humana, el medio ambiente, el estilo de vida y la organización del cuidado de la salud (PAHO, s.f).

Del mismo modo, Dahlgren y Whitehead (1991), en su modelo de producción de inequidades en salud, explica cómo éstas son el resultado de las interacciones entre distintos niveles de condiciones causales, desde el individuo hasta las comunidades (Jadue y Marín, 2005).

Esta nueva manera de concebir la salud se consolida a través de distintos instrumentos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), tales como la Declaración de Alma Ata (1978), que plantea la necesidad y centralidad de promover sistemas de salud basados en la atención con base comunitaria, la Carta de Ottawa (1986) para la promoción de la salud, Carta de Bangkok (2005) para la promoción de la salud en un mundo globalizado, Declaración política de Río (2011) sobre determinantes sociales de la salud, así como la Declaración de Shangai (2016) sobre la promoción de la salud en la agenda 2030 para el desarrollo sostenible.

Es así como estas declaraciones están directamente alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en el año 2015, donde se plantearon “un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos, como parte de una nueva agenda a la que los Estados miembros deben suscribir estableciendo compromisos para su aplicación y desarrollo”.

A nivel nacional, se ha intentado dar respuesta y cumplimiento a los compromisos contraídos con los organismos internacionales a través de la Reforma de Salud de los años 90, la que actualmente continúa en implementación y mejora, donde uno de los cambios más significativos ha sido la adopción del enfoque eco biopsicosocial a través del modelo de atención integral con enfoque familiar y comunitario a través de Centros de Salud Familiar (CESFAM) (antiguos consultorios), Centros Comunitarios de Salud Familiar (CECOF), Hospitales Comunitarios, entre otros de los dispositivos de atención, donde los pilares de la atención son la promoción, prevención y el tratamiento.

Del mismo modo, teniendo en cuenta que entre los motivos que esgrime el Ministerio de Salud para la exclusión de la profesión del Trabajo Social del Código Sanitario “solo deben estar profesiones con una formación académica clínica y farmacológica en la etapa de pregrado", es necesario analizar cuál es la definición de lo que se considera “clínico”, del mismo modo que ya se ha clarificado que el concepto de salud trasciende el ámbito de lo biomédico y la atención a las enfermedad, y más bien obedece a un concepto integral que involucra la promoción de estilos de vida saludables y la prevención del daño en salud.

En este sentido, según Pasternac (2003, p.147, “la clínica a modo general es una práctica que se caracteriza entonces por el estudio de un caso profundizando en todas sus particularidades” (p. 147), por lo que, este concepto ha trascendido su propio origen médico, siendo hoy en día un campo de conocimiento transversal y transdisciplinar.

Es así como la clínica en el campo del malestar subjetivo actual es, ante todo, una forma de apropiarse, estudiar y abordar el malestar subjetivo por medio de diferentes prácticas, teorías, métodos; enfoques, abordajes y metodologías. (Reyes, 2021, p.

En síntesis, excluir a los y las trabajadoras sociales del código sanitario es negar el histórico aporte que ha hecho la profesión en los ámbitos de familia y curso de vida, rehabilitación y discapacidad, salud mental, interculturalidad, en emergencias y desastres (pandemia, terremotos, incendios), en cuanto a los derechos sexuales y reproductivos de usuarias/os, en promoción de la salud y participación social, en lo relacionado a la Ley 20.584 de Derechos y Deberes asociados a la atención de salud (OIRS - Satisfacción Usuaria), a la dignidad del paciente asociada a la garantía de calidad de la Ley 19.966 de Garantías Explícitas en Salud (GES), en la coordinación intra e intersectorial, entre otros aportes a contribuir a la atención a diversas problemáticas que han sido abordadas a lo largo del tiempo, desde la génesis de la carrera profesional con el Dr.

Hoy, como sociedad enfrentamos grandes desafíos en el ámbito sociosanitario, tales como progresivo envejecimiento de la población, aumento de los flujos migratorios en condiciones de precariedad, explosivo aumento de problemas de salud mental post crisis por Covid-19, aumento de enfermedades crónicas y de infecciones de transmisión sexual, además de las crecientes demandas de reconocimiento e inclusión de pueblos originarios, colectivos de la diversidad sexual, personas en situación de discapacidad, necesidades de cuidados para personas en situación de dependencia, entre otros, lo que requiere más que nunca un sistema de salud centrado en las personas con enfoque territorial, intercultural y comunitario, pero por sobre todo de derechos; desafíos para los cuales los y las trabajadoras sociales estamos comprometidos a seguir aportando.

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