Uno de los momentos más complejos que puede atravesar un trabajador es el término de la relación laboral con su empleador, ya sea por renuncia voluntaria o por un despido. Es bueno recordar que este documento es la forma legal en la que un trabajador y su empleador ponen fin a su relación laboral. Muchos trabajadores se vuelcan precisamente en sus empleos y pocas veces están al tanto de cuestiones más burocráticas como lo es el finiquito, un ítem a tener en consideración sobre todo a la hora en que el vínculo laboral se pueda romper.
¿Qué es el Finiquito?
El finiquito corresponde a un monto determinado por el salario y la cantidad de tiempo trabajado con el que una empresa pone fin al vínculo contractual con un empleado. Se suele firmar una carta compromiso en donde se asegura que no hay deudas de ninguno de los dos lados y que todo queda saldado.
¿Cómo se Calcula?
Se calcula sumando el salario que se percibió en los últimos 30 meses, multiplicado por los años de servicio, más remuneración pendiente (si es que el vínculo finalizó a mitad de mes), el mes de aviso y los feriados anuales adeudados (si es que existieran).
¿En Qué Casos se Paga?
Se paga principalmente en casos de despido en una empresa.
Plazo para el Pago del Finiquito
Es importante recordar que el empleador siempre está obligado a otorgar y poner a disposición el pago del finiquito dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador, independiente de la causal de despido o de término de contrato, salvo en el caso de los contratos de trabajo de duración no superior a treinta días a menos que se prorrogaren por más de treinta días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste. En caso de haber dinero de por medio ya sea por vacaciones generadas y no disfrutadas u otras indemnizaciones por despido, el plazo para pagar el finiquito es también de 10 días hábiles. Para más información revisar Código del Trabajo, art.
¿Qué se Paga en un Finiquito?
¿Qué considera cada uno de estos ítems y cuáles son las obligaciones laborales del empleador?
- Remuneraciones adeudadas: El sueldo que aún no te han pagado. Por ejemplo, si trabajaste solo la mitad del mes, en tu finiquito te pagarán el sueldo correspondiente a esas dos semanas.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: La Dirección del Trabajo indica que los empleadores deben avisar con 30 días de anticipación a los trabajadores que serán despedidos. En el caso de no avisar, se debe entregar una indemnización que corresponde a un mes de sueldo. Parecida a la anterior, el empleador deberá pagarla en caso de despido.
- Feriado anual adeudado: Este es el derecho a vacaciones y se considera tanto en el caso de despido como de renuncia voluntaria. Cada día de vacaciones que no fue tomado debe ser pagado.
- Feriado proporcional: En el caso que el trabajador lleve una cantidad de tiempo que incluye meses o días (8 meses, 4 años y 7 meses, y así), se deben calcular las vacaciones proporcionales que acumuló en ese periodo y que no tomó.
Además, según la norma el empleador debe pagarle al trabajador un mes de sueldo por cada año de servicio o por fracción mayor a los seis meses. Para terminar, si la relación laboral termina antes de completar el año de servicio, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización.
Indemnización por Años de Servicio
La indemnización por años de servicio es una herramienta que utilizan las empresa cuando, por distintos motivos, es necesaria la separación de un trabajador. El calculo de la indemnización y el pago de la misma, van a depender de distintos factores en el contrato de los trabajadores. Nuestro portal de remuneraciones, es capaz de calcular finiquitos y entregar con monto exacto la indemnización que corresponde al trabajador.
Primeramente, debemos mencionar al Artículo 161 del Código del Trabajo. En él, el empleador puede poner término al contrato de trabajo invocando como causal las “Necesidades de la Empresa”. Necesidades derivadas de la racionalización o modernización, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía. En definitiva, cualquier factor que haga necesaria la separación de uno o más trabajadores.
Al utilizar la causal aludida en el párrafo anterior, el empleador estará obligado a pagar una indemnización. La indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio. Al calcular, también es necesario agregar fracción superior a seis meses prestados continuamente al empleador. La indemnización tendrá un límite de trecientos treinta días de remuneración, según lo indicado en el párrafo segundo del Artículo 163 del Código del Trabajo.
Toda cantidad que estuviera percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de la terminación del contrato de trabajo. Se debe tener presente que la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado reiteradamente que en el caso que la gratificación legal o convencional es pagada mensualmente. Por tanto, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios. El mismo criterio mencionado en el párrafo anterior se aplica respecto de las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos.
Se excluyen de la base de cálculo los siguientes ítems: la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo. La indemnización tendrá un tope de 90 unidades de fomento. La indemnización aludida se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Esta variación será entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede al mes en que se realice efectivamente el pago de la misma.
Por último, el pago de las indemnizaciones por años de servicio, en conjunto con otras que fueran aplicables (como la Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo), se deberán pagar en el respectivo finiquito. Este pago será en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde el término de la relación laboral. Además podrá pagarse en cuotas solo si las partes así lo acordaren.
Proceso de Ratificación de la Renuncia Voluntaria
Una vez ratificada la renuncia voluntaria, el trabajador o trabajadora debe entregar una copia a su empleador o empleadora. El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web Mi DT y oficinas de la Inspección del Trabajo. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Continuar”. Como resultado del trámite, habrá ratificado su renuncia voluntaria, la que podrá descargar desde el sistema y recibirá por correo electrónico en un plazo máximo de 48 horas. Como resultado del trámite, habrá ratificado su renuncia.
De todas formas, la Dirección del Trabajo propuso simplificar este trámite hace unos años, abriendo la posibilidad de que se realice a través del sitio de la DT, aunque este proceso solo puede ser iniciado por el empleador a través de su portal.
Proceso de Finiquito Laboral Electrónico
El trámite de finiquito laboral electrónico permite al trabajador o trabajadora recibir, por regla general, el pago directamente en su cuenta bancaria.
Pasos para el trabajador: Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Ingresa”. Para validar la propuesta de finiquito, haga clic en “Firmar y enviar finiquito a revisión”.
Opciones del Trabajador:
- “Rechazar propuesta”: en este caso se finaliza el trámite. El trabajador o trabajadora puede registrar los motivos de su rechazo.
- “Aceptar propuesta con reserva de derechos”: Complete la información requerida, señalando específicamente el o los motivos asociados a la reserva de derechos, y haga clic en “Ver para firmar”.
- “Aceptar propuesta”: Haga clic en “Aceptar y firmar”.
Después de que el empleador o empleadora pague, recibirá una notificación en su correo electrónico. Como resultado del trámite, habrá ratificado el finiquito de trabajo. Importante: el pago (si corresponde) debe realizarse en el mismo acto de ratificación del finiquito.
Requisitos para Firmar el Finiquito
El finiquito es el más común. Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
Para firmar el finiquito, se requiere:
- RUT del empleador o empleadora, y cédula de identidad vigente del trabajador o trabajadora.
- Ser titular de una cuenta bancaria vigente en Chile (cuenta corriente, cuenta vista o CuentaRUT del BancoEstado). Las cuentas de ahorro y bipersonales no podrán ser utilizadas para este trámite.
- Haber hecho el pago íntegro y oportuno, a través de Previred, de las cotizaciones previsionales del trabajador o trabajadora del cual se otorga el finiquito.
Es válido el documento que entrega el Registro Civil mientras se renueva la cédula, tanto para chilenos como para extranjeros. Solamente para EXTRANJEROS es válido como método de identificación.
Documentación Adicional Relevante
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
Tipos de Contrato
- Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
Causales de Término
- Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art.).
- Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art.).
Uno de los principales trámites en este caso es la ratificación del finiquito laboral, ya que esta es la validación ante las autoridades del término de la relación laboral. El finiquito debe ser firmado ante notario por el trabajador, pues es este quien acepta estar de acuerdo con los montos y características ahí descritas. La firma del empleador es necesaria, pero no ante notario.
Además, para que el finiquito sea legal debe contar con la firma del empleador y del trabajador. De acuerdo al Código del Trabajo, el empleador tiene la obligación de avisarle al trabajador que será despedido, mínimo con 30 días de anticipación.
Es bueno saber cómo calcular finiquito en Chile y qué debe ir, pero eso no significa que sea necesario que lo hagas a mano. Aunque seas empleador, empleado o encargado del área contable, te interesa saber cómo se calcula el finiquito. Estos acuerdos se tratan de los plazos para la cancelación del dinero adeudado.
Es bueno saber qué debe ir en un finiquito y cómo se calcula el proporcional de las pagas. Sin embargo, escribir este tipo de documentos a mano te ocupará mucho tiempo, especialmente si tienes una gran cantidad de documentos que revisar.
¿Te sirvió esta información? Esperamos que sí.
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