La pensión de alimentos en Chile garantiza que una persona reciba apoyo económico de otra, generalmente en relaciones de familia como padres e hijos. Es importante manejar estos temas, ya que la separación es una cosa, pero toda la vida los involucrados seguirán siendo Familia. Junto con el régimen de visitas o relación directa y regular, la pensión de alimentos es algo que debes regular rápidamente.

Marco Legal y Cobertura

La pensión de alimentos se puede fijar mediante acuerdo o por resolución judicial. ¿Qué Ley o Normas regulan el derecho de alimentos en Chile? ¿Qué cubre? La pensión de alimentos no solo comprende las necesidades para existir (aprendizaje, la comida, el vestuario y un lugar dónde vivir). Esta información es importante, porque no solo abarca lo preciso para que la persona que los solicita pueda cubrir sus necesidades de desarrollarse espiritual y materialmente.

Es importante señalar que la pensión de alimentos no se da como un monto directamente proporcional a lo que gana el padre. Esta se otorga en la medida que sea necesario para los gastos del menor. En otras palabras, si el menor gasta 500 y el padre gana 2000, no se le podría dar al hijo 1000. Con todo, debes tener también en mente que nuestros tribunales han interpretado que los hijos tienen derecho a acceder a la posición social del padre. Esto mitigaría lo que dijimos anteriormente, pues si el padre es ABC1, la madre y los hijos no pueden recibir una pensión alimenticia para manterse viviendo en el quintil más bajo. Tampoco se trata de enriquecerse, pero si deben vivir mejor si el padre tiene los recursos para ello.

¿Quién Puede Pedir Alimentos?

  • El Cónyuge: Mientra persista el matrimonio, aún separados, el otro cónyuge puede demandar alimentos para si.
  • El Hijo o nieto: El caso más común.
  • El Padre: Piensese en el padre ya anciano a quien no le alcanza la pensión de vejez.
  • Los Hermanos: Caso más extraño, pero piensese en un hermano a quien la vida no le fue fácil, mientras que a tí si. Esta situación no es tan extraña.

Duración de la Obligación Alimenticia

Piénsese en la mujer que se casa con menos de 21 o 28 años si aún no termina de estudiar. La ley regula esto fijando un orden. Hasta los 21 años se debe pagar si o si. Luego de los 21 años hasta los 28 si es que está estudiando. Ulteriormente al límite de los 28 años sólo se seguirá pagando en la medida que el menor sufra de invalidez o incapacidad física o mental.

Los gastos que debe cubrir el padre son los de su hijo. En consecuencia, si por ejemplo la hija antes de los 21 años tiene la suerte de convertirse en madre, ella no podría pedir una suma de alimentos considerando los gastos de su bebé. Siempre se concurre en la medida que exista un estado de necesidad.

Cese y Modificación de la Pensión

En ocasiones los hijos luego de terminada la educación media, no continuan estudios y se dedican a trabajar. En este caso si los alimentos ya estaban decretados y el hijo genera ingresos, se puede solicitar la rebaja de la pensión alimenticia y, si no estaban decretados, indudablemente reduce el monto que debe pagar el padre. En el caso de los hijos de 28 años ocurre algo similar. El curso normal de las cosas es que cerca de los 23 o 24 años los estudios universitarios hubieren cesado. En este caso se debe presentar una demanda por cese de alimentos. Los alimentos menores no cubren estudios de magister u otros posgrados.

Cambio en cualquiera de los factores que llevaron a determinar la pensión de alimentos. Por ejemplo, que el menor gaste más, la madre gane menos o alguno de los padres quede cesante. Respecto del cese de los alimentos, estos proceden cuando se extinguen las circunstancias que permitían exigirla. Por ejemplo, el hijo sobre los 21 años terminó los estudios, o cumplió 21 y se dedicó a trabajar. Se deja de pagar si el hijo fallece.

Cálculo de la Pensión de Alimentos

Este concepto es errado. El primer factor a considerar es cuanto gasta el menor. ¿Que tipo de gastos se consideran? prácticamente todos los necesarios para que el menor alcance su máximo desarrollo personal posible. ¿Cual es el límite? en realidad es un mínimo y maximo al mismo tiempo: La posición social del menor. Nuestra legislación no contempla que la «pensión alimenticia» o «pensión de alimentos» se pague en base a lo mínimo para sobrevivir, sino que a aquello para vivir modestamente dentro del status social que el menor tenía al momento de la separación de los padres. En consecuencia, dependiendo de esto en ocasiones, por ejemplo, un gasto en clases de ballet si podría considerarse gasto.

El segundo factor es determinar cuanto gana la madre. Básicamente corresponde a los ingresos mensuales y gastos. Su situación patrimonial en general. A los Juzgados de Familia de nuestro Poder Judicial, por regla general, no les gusta la postura de la madre que no trabaja porque «no puede». Si no lo hace, su abogado tendrá que tomar la mejor estrategia para afrontar el juicio. Los gastos del menor son eso: Los gastos del menor.

Monto Mínimo y Máximo

¿Cual es lo máximo que se paga por pensión de alimentos? El monto mínimo corresponde al 40% de un sueldo mínimo por un hijo. Si hay más de uno, es decir, de dos hacia arriba, el 30% de un sueldo mínimo para cada uno, mientras que el máximo corresponde al 50% de los ingresos mensuales del padre o de quien deba pagar la pensión de alimentos. Respecto del máximo, corresponde al 50% de sus ingresos. Esto contempla la totalidad de lo pagado por concepto de Pensión de Alimentos en un sentido amplio. En consecuencia, si el padre tiene una deuda de alimentos y está tratando de ponerse al día con una cuota adicional, esta incluida dentro del 50%.

En efecto, la ley señala que tanto el padre como la madre deben concurrir a los gastos de los hijos en proporción a sus ingresos. En consecuencia, luego de determinados los gastos del menor, los ingresos de la madre y los ingresos del padre, según la diferencia que haya entre dos últimos saldrá la cifra con la que cada uno debe concurrir al desarrollo de su hijo. Proporción entre padre y madre: En este caso la relación es 1 es a 2, por lo tanto, el padre gana el doble que la madre, por lo tanto tendrá que aportar el doble que la madre en los gastos del hijo.

Proceso para Establecer la Pensión de Alimentos

Si es un acuerdo de palabra, como se haya pactado. Generalmente en la entidad financiera donde la madre tenga una cuenta. Se deberá comenzar solicitando un proceso de mediación. Esto puede hacerse de manera publica o privada. Si optas por el sistema publico, con tu clave única puedes solicitarlo a través del portal de la oficina judicial virtual del Poder Judicial. Si optas por el sistema privado, solo debes buscar uno en google. Si no se llega a acuerdo o es imposible comunicarse por parte del mediador, se emitirá un certificado de mediación frustrada, lo que te permitirá pasar a presentar una demanda.

Redactada la demanda, se debe gestionar el ingreso del documento y su firma mediante el sitio web de la oficina judicial virtual del Poder Judicial con clave única y llenar el formulario que solicita la plataforma. En la audiencia preparatoria es donde suelen terminar la mayoría de los juicios de alimentos, pues se suele cerrar en un acuerdo. En caso de que no sea asi, se preparará las segunda audiencia indicando los medios de prueba para probar las alegaciones.

Fundamentos y Consideraciones Adicionales

La pensión de alimentos en Chile trata de una prestación de subsistencia, que le otorga una persona a otra para que le permita, según el artículo 322 del Código Civil “subsistir modestamente de un modo correspondiente a si posición social”. La pensión alimenticia es un derecho para unos y al mismo tiempo, una obligación para otros. Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros.

La acción de alimentos deducida en estos autos encuentra su fundamento en la filiación, en la solidaridad y gratitud que debe existir entre los miembros de una familia. Y además en el derecho a la vida, desde que la función económica de este deber legal es, como lo sostiene Fueyo, hacer posible la existencia de la persona.

En nuestro Código Civil, encuentra sustento legal en las disposiciones del Libro I del Código Civil, titulado “De las personas”, título XVIII del Código Civil, denominado “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”.

Registro Nacional de Deudores de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.

La Ley 21.389, que entró en vigencia en el mes de noviembre de 2022, creó el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos. El objetivo es mejorar el control y promover el pago de las pensiones de alimentos que se adeudan. La ley 21.484, conocida Ley de Responsabilidad Parental y Pago de Alimentos, entró en vigencia el 20 de mayo de 2023. El foco está puesto en establecer mecanismos permanentes de pago de la deuda de pensión y mejorar el acceso a la información financiera de los deudores.

Medidas ante el Incumplimiento

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Es importante entender que no existe un monto predeterminado. Para calcular la pensión de alimentos, se toma en cuenta el ingreso líquido mensual del padre o madre que debe pagar la pensión. En el caso de que el alimentante tenga un solo hijo, el pago mínimo de la pensión de alimentos será 40% de un ingreso mínimo remuneracional. Si el alimentante tiene varios hijos, la pensión será el 30% de un sueldo mínimo por cada hijo.

En marzo de 2024, había más de 250 mil personas en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos. Estas personas tenían una deuda de más de 65 mil millones de pesos.

Tabla Resumen de Montos Mínimos de Pensión Alimenticia

Número de Hijos Porcentaje del Ingreso Mínimo Remuneracional
Un Hijo 40%
Dos o Más Hijos (por cada uno) 30%

Frente a las exigentes medidas de cumplimiento, es fundamental tomar esta obligación en serio, considerarla prioritaria e informarse lo más posible sobre las nuevas modificaciones legales. En Total Abogados, queremos ayudarte con el proceso de regularización de alimentos.

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