La pensión de alimentos es una obligación legal que establece que una persona debe contribuir económicamente con el bienestar de los hijos. Esto puede ser un proceso complejo, ya que requiere tener en cuenta diversos factores y seguir ciertos pasos para hacerlo correctamente.

Factores Clave en el Cálculo de la Pensión de Alimentos

Para calcular la pensión de alimentos en Chile, es necesario tener en cuenta diversos factores:

  1. El juez debe considerar las necesidades del hijo, como por ejemplo la alimentación, la educación, la salud, la vivienda y el vestuario.
  2. El juez debe considerar la capacidad económica del obligado a pagar la pensión, es decir, su sueldo o ingresos mensuales.
  3. El juez debe considerar el estilo de vida del hijo.
  4. El juez puede considerar otros factores relevantes para la determinación del monto de la pensión.

Pasos para Calcular la Pensión de Alimentos

El primer paso para calcular la pensión de alimentos es identificar quiénes son el alimentante y el alimentario. En el caso de los hijos menores de edad, el alimentario será el mismo hijo. Mientras que en el caso de un cónyuge que no tenga los recursos para estabilizarse por sí mismo, será el cónyuge en cuestión.

Una vez identificados, el siguiente paso es calcular los ingresos del alimentante. Para hacerlo, se deben sumar todos los ingresos que tenga el padre o madre responsable, incluyendo su sueldo, rentas, dividendos, bonificaciones, entre otros. Es importante tener en cuenta que no se deben incluir ingresos que no sean estables o regulares.

El tercer paso es calcular los gastos del alimentario. La regla que prima en esta etapa, es que en caso de haber 2 padres, estos deben solventar los gastos por mitades. Es importante tener en cuenta que los gastos del alimentario deben ser proporcionales a los ingresos del alimentante.

El cuarto paso es determinar la capacidad de pago del alimentante. Finalmente, el último paso es calcular la pensión de alimentos. En general, se suele fijar un porcentaje del ingreso del alimentante como pensión de alimentos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la pensión de alimentos no puede ser inferior al salario mínimo.

Si no hay un acuerdo previo entre el padre o la madre, el cálculo de la pensión de alimentos lo determinará un juez de familia. Sin embargo, el monto de la pensión de alimentos no podrá ser menor a un 40% de un sueldo mínimo en el caso de una carga. Si hay dos o más cargas, el monto mínimo será de 30% por carga.

Consideraciones Legales y Financieras

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

¿Sube la Pensión si Sube el Sueldo Mínimo? Muchas personas creen que, si aumenta el ingreso mínimo mensual (IMM), automáticamente sube la pensión de alimentos. Pero una vez que la pensión queda fijada, ese monto se expresa en UTM, no en pesos ni en ingresos mínimos.

Con el aumento del sueldo mínimo a $500.000 desde el 1 de julio de 2024, la pensión de alimentos en Chile también se ve impactada, modificando los montos mínimos establecidos por la ley. Para un solo hijo, la pensión mínima es de $200.000 al mes, equivalente al 40% del nuevo sueldo mínimo, mientras que para más de un hijo, se fija en $150.000 por cada uno, representando el 30% del salario mínimo por hijo.

¿Quiénes Están Obligados a Pagar Alimentos?

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
  4. Hermanos o hermanas
  5. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener Pensión de Alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

  • Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
  • Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”, emitido por un Mediador Familiar, que acredite que en forma previa se intentó una solución del conflicto por dicho medio, dado que esta es de aquellas materias de mediación obligatoria.

Sanciones por Incumplimiento

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Es importante destacar que el cálculo de la pensión de alimentos puede variar en cada caso en particular.

¿Necesita más información? Asegure Pagar y Recibir lo que corresponde. Un cálculo erróneo puede tener consecuencias legales.

Si el tribunal de familia encuentra cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión o financieros, dictará una resolución ordenando a las instituciones bancarias o financieras que informen sobre los saldos, movimientos y toda la información que se considere relevante para el pago de la deuda de pensión de alimentos.

Una vez notificada la resolución de pago, la respectiva entidad bancaria o financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.

Adicionalmente, puedes solicitar al tribunal que active el procedimiento especial cuando existan tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, totales o parciales, continuas o discontinuas, y el deudor no cuente con fondos en los bancos o instituciones financieras, o estos no son suficientes para saldar el total de la deuda.

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