La jubilación por invalidez es una prestación económica dirigida a personas que, debido a una enfermedad o accidente, han visto reducida su capacidad laboral. A continuación, se detallan los requisitos y aspectos clave relacionados con este tipo de jubilación.

¿Quiénes pueden acceder a la jubilación por invalidez?

  • Personas con discapacidad de cualquier edad.
  • El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
  • La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

Trámite de Solicitud

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Actualmente, los empleadores ya se hacen cargo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), estimado en un 1,5% de la remuneración imponible de los trabajadores para efectos de esta ley. Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.

Modalidad de Pago

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

Reforma Previsional y su Impacto

Es importante señalar que el texto aprobado de la reforma no considera el Autopréstamo, entendiéndose como tal, a la posibilidad del afiliado de retirar parte de sus ahorros previsionales. Lo que considera el texto es un mecanismo donde un porcentaje de la cotización será destinada al Seguro Social. Ese dinero se acumula en bonos y se devuelve cuando la persona se jubila. A esto se le conoce como cotización de rentabilidad protegida, con el que se financiará el beneficio por año cotizado.

A partir del quinto mes después de la publicación de la ley, la cotización a cargo del empleador aumentará gradualmente hasta llegar al 8,5%. Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile.

Fondos Generacionales

Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los Afiliados estén en el Fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación.

Aumento de la PGU

El monto de la PGU aumentará a $250.000 y se implementará gradualmente.

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