Este artículo está dirigido a los trabajadores a honorarios en Chile. A continuación, te detallamos específicamente a qué corresponden las cotizaciones en Chile.

Obligación de Cotizar para Trabajadores a Honorarios

A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.

Excepciones a la Obligación de Cotizar

Existen algunas excepciones a la obligación de cotizar, incluyendo:

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

¿Cuánto Debo Cotizar?

Se cotiza según se indica a continuación:

  • 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  • X % comisión de la AFP.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.

A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

Otros Descuentos Legales

  1. En primer lugar, está la AFP. Esta sigla se define como el administrador de fondos de pensiones. Corresponden a entidades privadas, pero reguladas y fiscalizadas por el Estado.
  2. En segundo lugar, está el descuento legal de salud. Ya sea Fonasa o Isapre, se descuenta un 7% de la remuneración imponible. En el caso de las personas que tienen un plan de salud Isapre, el plan pactado podría ser superior al 7% de la cotización obligatoria.
  3. Seguro de Cesantía: corresponde a un derecho que protege a todos los colaboradores en Chile en caso de quedarse sin trabajo, ya sea por renuncia voluntaria o despido. Esto es voluntario.
  4. APV: Se define como ahorro previsional voluntario. Es un monto que pactan las personas con algunas instituciones autorizadas para ofrecer dicho tipo de ahorro. Sirve para aumentar la pensión.

¿Cómo se Realiza el Cálculo en la Declaración de Renta?

El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

  1. Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales.
  2. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

¿Cómo Calcular Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en General?

Calcular cotizaciones previsionales es relativamente sencillo, aunque el proceso puede tornarse complejo cuando se trata de muchos colaboradores con diferentes tipos de haberes y contratos.

  1. Cotización salud (Fonasa o Isapre): 7%, aunque puede ser mayor dependiendo del valor del plan.
  2. Seguro de accidentes y enfermedades de trabajo: 0,90% de las remuneraciones imponibles, más una cotización adicional que varía en función de la actividad y riesgo de la empresa (no puede superar el 3,4% de las remuneraciones imponibles).
  3. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): desde enero de 2022 se aplica una tasa única del 1,85%.
  4. Seguro de Cesantía: 2,4% o 3%, dependiendo del tipo de contrato del trabajador.

Para nuestro ejemplo, supondremos que el colaborador tiene una cuenta APV en la que ahorra un 4% (incluyendo la comisión por administración de fondos), lo que correspondería a $26.120.

Ya sabemos cómo calcular cotizaciones previsionales a cargo del trabajador.

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