El Seguro de Cesantía es un derecho importante para los trabajadores en Chile. A continuación, se detallan las condiciones y requisitos bajo los cuales el pago de este seguro puede ser suspendido, así como la documentación necesaria para evitar dicha suspensión.
Requisitos para Acceder al Seguro de Cesantía
Para acceder al Seguro de Cesantía, es fundamental cumplir con ciertos requisitos:
- Estar cesante.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Estas cotizaciones pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
- Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
Motivos de Término de Contrato Aceptados
El Seguro de Cesantía aplica en los siguientes casos de término de contrato:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art.).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.).
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art.).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art.).
- Necesidades de la empresa (Art.).
- Quiebra del empleador (Art.).
Causas de Suspensión del Pago
El pago del Seguro de Cesantía puede ser suspendido en las siguientes situaciones:
- No cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE). Esta es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) para el financiamiento de su Seguro de Cesantía.
- Esta entidad, que depende directamente de la Subsecretaría del Trabajo, informa mensualmente a AFC Chile si el(la) trabajador(a) cumplió o no con los requisitos de certificación.
Obligaciones del Beneficiario
Para evitar la suspensión del pago, es crucial que el beneficiario:
- Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Documentación Necesaria
Es fundamental presentar la documentación correcta para evitar la suspensión del pago del Seguro de Cesantía. Los documentos comunes incluyen:
- Carta de Aviso de Despido del empleador, presentada ante la Dirección del Trabajo.
- Finiquito de Contrato de Trabajo legalizado ante Notario.
- Carta de Renuncia recepcionada por el empleador.
- Carta de autodespido o despido indirecto dirigida al empleador.
- Copia de la demanda laboral y su notificación presentada en contra de su empleador.
- Cualquier otro documento que acredite la situación de cesantía.
Además, si corresponde, se deben adjuntar los siguientes documentos:
- Si eres soltero(a), adjunta una Declaración Jurada de Soltería, firmada ante notario.
- Si eres conviviente civil, adjunta un Certificado de Acuerdo de Unión Civil emitido por el Servicio de Registro Civil.
- Certificado de Afiliación a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) de tu pareja (si estás casado o conviviendo).
- Certificado de Remuneraciones Imponibles DE 24 MESES (con RUT del empleador), emitido por la AFP de tu pareja.
- Carpeta Tributaria para Solicitar Créditos del Servicio de Impuestos Internos de tu pareja.
- Últimas 3 liquidaciones de Sueldos y/o Pensiones de tu pareja.
Aclaración de Pagos Posteriores
En caso de existir pagos de cotizaciones posteriores a la fecha de término de la relación laboral, es necesario presentar:
- Este documento debe ser emitido por su ex empleador para aclarar el pago de cotizaciones posteriores a la fecha de término de la relación laboral.
- Este certificado aclaratorio será evaluado para reactivar el pago de su Seguro cuando corresponda.
- Documentación que dé cuenta del pacto de pagos posteriores entre el empleador y el trabajador, en caso de aclarar desde 2 periodos para beneficios financiados por el FCS o desde 3 periodos para beneficios financiados por la CIC.
Opciones en Caso de No Cumplir con los Requisitos
Si no se cumplen los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía, se puede solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Información Adicional
- Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
- Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
Trámites y Pagos
- Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
- Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves.
- Se excluyen las cuentas bipersonales, como también las cuentas y tarjetas electrónicas creadas vía Internet.
- Si necesita que una tercera persona retire su pago, puede firmar un poder notarial que debe ser visado previamente por la Fiscalía de AFC Chile.
- De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
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