El 10 de diciembre de 2020 comenzó a regir la Ley N° 21.295 que permite a las y los afiliados del sistema realizar un segundo retiro excepcional de fondos desde sus cuentas de capitalización individual obligatoria.
¿Quiénes pueden solicitar el segundo retiro?
- Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
- Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- Sí, todos los pensionados de Vejez, Invalidez definitiva o transitoria y los beneficiarios que reciban pensión de Sobrevivencia, bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado podrán solicitar el retiro.
- Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones y que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias podrán solicitar el retiro de sus fondos.
- También pueden efectuar el retiro de fondos los menores de 18 años que tengan una cuenta obligatoria o de afiliado voluntario.
Montos del Retiro
El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (unos $ 4.300.000) y un mínimo de 35 UF (unos $ 1.000.000). Para quienes el 10% de los fondos previsionales acumulados es equivalente a un monto inferior a 35 UF, la ley les permite retirar hasta dicho monto.
¿Cómo y cuándo se realiza el pago?
El pago se realizará en dos cuotas. La primera será durante los 10 días hábiles desde presentada la solicitud ante la respectiva administradora. La segunda cuota se pagará en el plazo de 10 días hábiles desde el día de pago de la primera cuota.
En el caso del retiro 2 los pagos se realizan de la siguiente manera, si el retiro es menor o igual a 35 UF, se pagará en una sola cuota hasta 10 días hábiles de ingresada la solicitud, en caso de que el retiro sea mayor a 35 UF este monto se divide en dos cuotas de 50% cada una, pagadas la primera 10 hábiles posteriores al ingreso de la solicitud y la segunda 10 días hábiles posteriores al primer pago.
Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si fue aprobada, tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.
¿Qué hacer si la solicitud es rechazada?
Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.
Declaración Jurada Simple
La solicitud de segundo retiro de fondos contiene una declaración jurada simple que se debe responder al momento de solicitar los recursos. La declaración jurada simple tiene como objetivo dar cuenta que quien realiza la solicitud no pertenece al grupo de personas que están impedidas de hacer uso de esta autorización excepcional.
Impuestos
La nueva ley también establece que las personas que retiren fondos y cuya remuneración o renta supere las 30 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a una remuneración o renta mensual del orden de $ 1.530.000, estarán sujetos al pago de impuestos.
Compatibilidad con otros retiros y beneficios
- El derecho a efectuar el segundo retiro desde las cuentas individuales no es incompatible con el derecho a efectuar el primer retiro.
- Puede optar por el segundo retiro en su calidad de afiliado, beneficiario o en ambas y si opta por el retiro en ambas calidades, las restricciones de mínimo y máximo del retiro se aplicarán de manera individual respecto de cada cuenta (afiliado y causante).
- El beneficio del retiro de fondos de pensiones de la cuenta de capitalización individual obligatoria no lo excluye de esa posibilidad.
- Sí. La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional que ha establecido la reforma constitucional aprobada por el Congreso y a quienes han hecho uso de ese derecho no les excluye de los otros beneficios previsionales.
- El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no le excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
Representación Legal
En este caso, la solicitud de retiro de fondos la deberá efectuar quien tenga la representación legal. Los afiliados que presenten la solicitud a través de mandatarios, deberán otorgar los mandatos mediante escritura pública o privada, y en este último caso, con la firma autorizada ante Notario u Oficial del Registro Civil en los lugares donde no hubiese Notaría.
Disponibilidad de Fondos
Mientras existan fondos en su cuenta de capitalización individual obligatoria, la persona puede realizar la solicitud de retiro de fondos.
Impacto en las Cotizaciones y Pensiones
- El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
- Si solicita el retiro de fondos y su solicitud de desafiliación es aprobada, el saldo total de su cuenta individual de cotizaciones obligatorias que se transferirá al IPS podría disminuir.
Medidas Cautelares y Deudas de Pensión de Alimentos
- En el evento en que la AFP haya sido notificada de una medida cautelar de retención de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual por los montos autorizados en el primer retiro de fondos y se presente una solicitud para obtener el segundo retiro de fondos, la medida cautelar ya decretada será aplicable también para el segundo retiro de fondos.
- La Ley N° 21.295 que autorizó el segundo retiro de fondos contempla la posibilidad de que las y los demandantes de pensión de alimentos pidan a los tribunales de familia respectivos que les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de las y los afiliados demandados.
Cuentas de Cesantía
- Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
- Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.
¿Cómo se calcula el 10% del retiro?
Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.
Comisiones y Descuentos
No, el retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
Pensionados por Renta Vitalicia
No. Quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer retiro.
Tabla Resumen de Aspectos Clave
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Monto Máximo | 150 UF (aprox. $4.300.000) |
| Monto Mínimo | 35 UF (aprox. $1.000.000) |
| Pago | En dos cuotas, 10 días hábiles cada una |
| Impuestos | Aplica a rentas superiores a 30 UTA (aprox. $1.530.000 mensuales) |
| Compatibilidad | Compatible con primer retiro y beneficios SPS |
TAG:

