A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.
¿Quiénes están exentos de cotizar?
Existen algunas excepciones a la obligación de cotizar, incluyendo aquellos que:
- Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
- Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
¿Cómo se calcula la cotización?
La cotización se calcula según se indica en la siguiente tabla y considerando los siguientes elementos:
- Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
- X % comisión de la AFP.
- 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.
Pago de cotizaciones para trabajadores independientes
A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.
¿Cómo obtener el historial de pagos de pensión?
Puedes acceder a tu historial de pagos de pensión siguiendo estos pasos:
- Ingresa a tu Sucursal Virtual con tu RUT y Clave de Acceso.
- Allí verás el “Resumen de mi Pensión”.
- Selecciona un menú desplegable que dice “Quiero”.
- Se mostrarán dos opciones, elige “Historial de Pagos de Pensión”.
Información importante sobre la fecha de pago
La fecha de pago de tu pensión dependerá del convenio internacional mediante el cual recibes tu Pensión; además, a la fecha de pago en el calendario de pago informada deberás sumarle aproximadamente unos días 10 días hábiles.
¿Necesitas ayuda?
Puedes comunicarte a nuestro Contact Center llamando al 600 201 0150 de lunes jueves de 8:30 a 17:00 hrs. y los viernes de 8:30 a 16:30 hrs. Solo dale tu RUT.
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