A lo largo de la vida laboral, cada trabajador reúne una suma de dinero que integra el fondo que gestiona la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), a los que acude al quedar desempleado. Sea por renuncia, cesantía o alguna situación similar, un empleado puede solicitar el Seguro de Cesantía y comenzar a recibir pagos que se desprenden de la Cuenta Individual, para aliviar económicamente los meses en los que ve disminuidos sus ingresos.

En tanto, en determinadas situaciones, también es posible retirar los fondos de Cesantía que dispone una persona, a través de condiciones especiales. Según indica ChileAtiende, hay dos situaciones en las que se pueden retirar los fondos del Seguro de Cesantía, siendo que la persona pase a ser pensionada o por fallecimiento del titular. Revisa a continuación cuáles son los requisitos a cumplir en cada caso y cómo hacer el trámite.

Retiro total de Fondos de Cesantía

La AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) se encarga de administrar los fondos depositados en las Cuentas Individuales de Cesantía (CIC) de los trabajadores, dinero que resulta fundamental en caso de pérdida de empleo. No obstante, existe la opción de que las personas pensionadas realicen el retiro total de los fondos acumulados en la AFC, siempre que cumplan con ciertos requisitos.

Requisitos generales para acceder al Seguro de Cesantía:

  • Estar cesante.
  • Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
  • Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.
  • Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Causales de término de contrato que permiten el retiro:

  1. Vencimiento del plazo de contrato (Art.).
  2. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.).
  3. Ajustes por necesidades de la empresa (Art.).
  4. Caso fortuito o fuerza mayor (Art.).
  5. Necesidades de la empresa (Art.).
  6. Quiebra del empleador (Art.).

Para hacer uso de él, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas. Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años. Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.

Trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).

Retirar fondos por pensión

Si un pensionado mantiene saldo en su Cuenta Individual de Cesantía, cuenta con dos opciones para retirar los fondos:

  • Realizar un solo giro de cuenta, sin pagar impuestos.
  • Traspasar parte o la totalidad de fondos desde la Administradora de Fondos de Cesantía a su cuenta administrada por una AFP.

Dicho trámite se puede realizar en sucursales de la AFC o a través la plataforma para afiliados, donde se puede ingresar con RUN y Clave Única y completar los pasos adjuntando lo siguiente:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Última liquidación de pago de la pensión.
  • Certificado de pensión de AFP, caja de previsión social, Capredena, Dipreca o Instituto de Previsión Social.
  • Dictamen ejecutoriado con timbre emitido por la comisión médica de la Superintendencia de Pensiones (pensión por invalidez total o parcial definitiva).
  • Documento que acredita la rebaja de años por realizar trabajo pesado (pensión de vejez anticipada).

Los pensionados del IPS, CAPREDENA o DIPRECA deberán realizar la solicitud en la sección “Mis trámites”. Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.

Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP. Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.

Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud. De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.

Retirar los fondos por fallecimiento del titular

Cuando el trabajador fallece, el dinero acumulado en su Cuenta Individual es repartida a los beneficiarios designados en vida ante la Administradora de Fondos de Cesantía o a los herederos, quienes pueden retirar los fondos en un solo pago.

Para inscribir a los beneficiarios es posible acercarse a una sucursal de la AFC o utilizar la página web, ingresando con RUN y Clave Única. Se puede registrar a cualquier individuo, aunque no sea familiar. También es posible asignar a cada uno un porcentaje.

Por parte de los receptores, pueden completar el retiro en una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía, portando la cédula de identidad y el certificado de defunción del afiliado.

Dónde realizar los trámites

Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.

Puede presentar su solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país.

Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado. Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.

Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.

Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.

Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.

Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.

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