El Seguro de Cesantía es un derecho fundamental para los trabajadores en Chile, diseñado para proporcionar apoyo económico en situaciones de desempleo. A continuación, se detallan los requisitos y plazos de pago, así como información relevante sobre este importante beneficio.

¿Qué es la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)?

La Cuenta Individual de Cesantía (CIC) es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado. En esta cuenta se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales. Estas cotizaciones son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador(es) en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio.

Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia. A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía.

Afiliación al Seguro de Cesantía

Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.

La afiliación al Seguro de Cesantía es permanente e irrenunciable. Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Requisitos para Acceder al Seguro de Cesantía

Para acceder al Seguro de Cesantía, es fundamental cumplir con ciertos requisitos:

  • Estar cesante.
  • Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.

Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.

Causales de Término de Contrato Aceptadas

Las causales de término de contrato aceptadas para acceder al Seguro de Cesantía incluyen:

  1. Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159 N° 4).
  2. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. 159 N° 5).
  3. Ajustes por necesidades de la empresa (Art. 161).
  4. Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159 N° 6).
  5. Necesidades de la empresa (Art. 161).
  6. Quiebra del empleador (Art. 163 bis).

Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.

Plazos y Proceso de Pago

Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.

Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.

¿Cómo Solicitar el Seguro de Cesantía?

Para solicitar el Seguro de Cesantía, sigue estos pasos:

  1. Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
  2. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
  3. Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.

Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.

Cartola del Seguro de Cesantía

La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente.

Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.

Beneficios Adicionales

Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales. Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

¡Importante! Se trata de un beneficio adicional, que consiste en dos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Se activa siempre que el beneficiario permanezca cesante y se hayan agotado sus fondos, independiente del tipo de contrato que tuvo.

Si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.

Beneficios adicionales desde el 1 de mayo:

  • Primer pago al 70% promedio de sus remuneraciones: últimas si tuvo contrato fijo y últimas 10 en caso de indefinido.
  • Aporte a AFP: 10,10% de aporte a la pensión mientras esté cobrando el Seguro de Cesantía. Este es un beneficio vigente desde el 1 de mayo, por lo que sus pagos a partir de esa fecha contemplan este aporte.

¡Importante! Me arrepentí de la opción de financiamiento.

Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.

Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.

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