En Chile, la jornada laboral es un aspecto fundamental de la relación entre empleadores y trabajadores. De acuerdo a lo que dispone el Código del Trabajo (CT), existen muchos tipos de jornada laboral y para definir su horario dependerán factores como el rubro en el que se esté desarrollando cada trabajador.

Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer en detalle de qué se trata cada una de estas jornadas. En Chile existen las jornadas activas y pasivas. En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones. Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal.

¿Qué es la Jornada Laboral?

Pero empecemos por lo primero: ¿Qué significa la jornada laboral? Su definición se encuentra especificada en el artículo 21 del CT y se trata del tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

Tipos de Jornada Laboral en Chile

En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Entre los tipos de jornada laboral también se encuentra el bi-semanal, tratándose de trabajos que se realizan en “apartados de centros urbanos” y su distribución ordinaria es de 90 horas que pueden ser repartidas en 10, 11 o 12 días con derecho a descanso de cuatro, tres o dos días íntegros que también podrán ser compensatorios en domingos y festivos trabajados. También conocido como “jornada ordinaria larga” por su extensión de 12 horas.

Jornada Ordinaria de Trabajo

La jornada ordinaria de trabajo es aquella jornada base y típica de una relación laboral común. Es la jornada por la cual se rigen la mayoría de los trabajadores. Si bien esta jornada es la regla general, algunos trabajadores se rigen por normas especiales y, por lo tanto, tienen jornadas especiales descritas en la ley para cada uno de esos casos.

Duración de la Jornada Ordinaria

La jornada ordinaria de trabajo es aquella que no puede exceder de 45 horas semanales. Sin embargo, los pactos de jornadas de trabajo por menos horas (por ejemplo, 40 horas semanales) también corresponden a jornadas ordinarias de trabajo. Es más, los Tribunales de Justica han señalado que será jornada ordinaria todas aquellas que superen las 30 horas semanales (jornada parcial) y que no excedan las 45 horas semanales.

Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.

Distribución de la Jornada Semanal

  • No puede distribuirse en más de 6 días (ej. lunes a sábado).
  • Ni menos de cinco días (ej. lunes a viernes) a la semana.

Lo anterior, debido a que en la jornada ordinaria los días domingos y festivos son feriados de descanso para el trabajador.

Extensión de la Jornada Ordinaria

Sí, el empleador puede extender la jornada ordinaria siempre que existan razones fundadas y sea indispensable para evitar perjuicios en la marcha del negocio, por ejemplo, que sobrevenga caso fortuito o fuerza mayor, o porque deban impedirse accidentes o realizarse arreglos impostergables.

Inclusión de Domingos o Festivos

No, la regla general es que las empresas no pueden distribuir su jornada incluyendo estos días, pues deben otorgar a sus trabajadores descanso en los días domingos y festivos, salvo que dicha empresa se encuentre exceptuada de descanso dominical. Este es otro límite que establece la ley.

Jornada Parcial

Art. “La jornada parcial es aquella que no es superior a dos tercios de la jornada ordinaria de trabajo. Vale decir, 30 horas semanales o menos. Art. La jornada parcial de trabajo es aquella que no supera las 30 horas semanales y tiene las siguientes particularidades:

  • Se permite el pacto de horas extraordinarias (en caso de existir una necesidad o situación temporal).
  • La jornada diaria debe ser continua y no puede exceder de 10 horas, debiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación.
  • Los trabajadores gozan de los demás derechos que contempla el Código del Trabajo para los trabajadores de tiempo completo.

Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.

Jornada Bisemanal

Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.

Jornadas Especiales

Existen algunas jornadas especiales con duraciones específicas:

  • 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
  • 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.

Trabajadores Excluidos de la Limitación de 45 Horas Semanales

Sí, el Código del Trabajo excluye de la limitación de jornada de trabajo a ciertos trabajadores, en razón de las funciones que desempeñan o la forma en que realizan su trabajo.

Consecuencias de la Exclusión

La consecuencia práctica de estar excluido de la limitación de 45 horas semanales, es que el trabajador no debe registrar asistencia ni las horas en que ingresa y se retira de la empresa, debido a que no está obligado al cumplimiento de un horario determinado.

Control de la Jornada en Trabajadores Excluidos

No, el empleador no puede exigir el cumplimiento de una jornada ni horario determinado respecto de los trabajadores exceptuados de limitación de jornada de trabajo. Tampoco puede sancionar al trabajador por incumplimientos de jornada (por ejemplo, descontando un porcentaje de su remuneración).

Si el empleador exige al trabajador el registro del ingreso o salida de sus labores por cualquier medio y en cualquier momento del día, o bien, si efectúa descuentos por atrasos u algún otro mecanismo similar de control horario, se va a presumir que el trabajador está afecto al cumplimiento de jornada, debiendo el empleador cumplir todas las obligaciones que corresponden a un trabajador sujeto a jornada, en especial, el pago de las horas extraordinarias, si corresponden.

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