En medio de la discusión en torno a la modernización del Código del Trabajo, el Gobierno confirmó estar evaluando modificaciones a la indemnización por años de servicio.
Indemnización por Años de Servicio en España
Actualmente el pago es regulado por el Artículo 163 de esta normativa, que señala que si el empleador termina el contrato de una persona que lleva un año o más desempeñándose en su labor, deberá pagar una indemnización por los años que ésta trabajó. En el caso de que la cantidad no se haya pactado previamente, el pago equivale a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de 11 años.
Recomendaciones de la OCDE
En 2015, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomendó a Chile extender el seguro de desempleo (cesantía), reducir la indemnización por despido y potenciar la formalización del trabajo.
Comparativa Internacional del Costo de Despido
Según un estudio de BBVA Research a partir de datos del Banco Mundial, para los trabajadores con diez años de antigüedad, España es el país con mayor costo de despido de la Unión Europea. Esto, porque el empleador debe entregarle al trabajador que deja su cargo una indemnización equivalente a 28,6 semanas de sueldo.
En el listado de este continente lo sigue Grecia, con el monto correspondiente a 26 semanas de salario, luego viene Alemania y Lituania, con 21,7 semanas, y después Irlanda con 21. En Portugal, el pago de indemnización por despido corresponde a 17,1 semanas del salario, mientras que en Croacia es el equivalente a 14,4 semanas y para Eslovaquia, Letonia y Polonia es de 13 semanas.
Por el contrario, en otros países como Austria, Holanda, Suiza, Finlandia y Suecia no existe este derecho laboral, al igual que ocurre en Estados Unidos, Nueva Zelanda y Japón. A nivel de América Latina, en Argentina, la indemnización por antigüedad considera el pago de un mes de sueldo por año de servicio y fracción de más de tres meses.
Si existe una causa justificada, en Perú no se entrega una indemnización por despido. De lo contrario, corresponde a un monto de 1 mes y medio por cada año trabajado con un tope de 12 pagos.
Reforma Laboral Española
La reforma laboral española tiene fecha de aprobación. Ayer el Presidente del gobierno hispano, José Luis Rodríguez Zapatero, dijo que el 16 de junio se aprobará por decreto, "con acuerdo o sin acuerdo", el cambio a su sistema de indemnizaciones.
El decreto -que ha sido rechazado por las organizaciones de trabajadores- permitirá a las empresas despedir a su personal en caso de alegar una mala situación económica. Este tipo de medidas, llamadas despido precedente y que representa un 20% de las causales de desvinculaciones, permitirá reducir el pago por año trabajado desde 45 días exigidos hoy, a 20 días.
En la misma línea se reducirán los días que se pagarán por concepto de indemnización en caso de prescindir del personal. Así, las firmas sólo estarán obligadas a pagar 33 días de indemnización en comparación con los 45 que deben cancelar hoy.
La reforma laboral española, que busca hacer más competitivo al país y dar más aire a un sector aproblemado en la economía, incluiría otras modificaciones. Entre éstas, emularían el sistema alemán de reducción de jornada, que permite a las empresas bajar el número de horas de trabajo de sus empleados en tiempos de crisis, evitando despidos.
Cálculo y Pago de la Indemnización por Años de Servicio
Primeramente, debemos mencionar al Artículo 161 del Código del Trabajo. En él, el empleador puede poner término al contrato de trabajo invocando como causal las “Necesidades de la Empresa”. Necesidades derivadas de la racionalización o modernización, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía.
Al utilizar la causal aludida en el párrafo anterior, el empleador estará obligado a pagar una indemnización. La indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio. Al calcular, también es necesario agregar fracción superior a seis meses prestados continuamente al empleador.
La indemnización tendrá un límite de trecientos treinta días de remuneración, según lo indicado en el párrafo segundo del Artículo 163 del Código del Trabajo. Toda cantidad que estuviera percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de la terminación del contrato de trabajo.
Se debe tener presente que la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado reiteradamente que en el caso que la gratificación legal o convencional es pagada mensualmente. Por tanto, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios. El mismo criterio mencionado en el párrafo anterior se aplica respecto de las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos.
Se excluyen de la base de cálculo los siguientes ítems: la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo. La indemnización tendrá un tope de 90 unidades de fomento. La indemnización aludida se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.
Esta variación será entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede al mes en que se realice efectivamente el pago de la misma. Por último, el pago de las indemnizaciones por años de servicio, en conjunto con otras que fueran aplicables (como la Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo), se deberán pagar en el respectivo finiquito.
Este pago será en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde el término de la relación laboral. Además podrá pagarse en cuotas solo si las partes así lo acordaren.
TAG: #Despido #Indemnizacion

