Cuando comenzamos a trabajar de manera formal, muchas veces sin darnos cuenta, comenzamos a ahorrar para nuestra pensión. En finanzas se denominan “fondos” a los instrumentos de ahorro que funcionan como una piscina reuniendo dinero de inversionistas (personas o instituciones).

El total del dinero que recauda el fondo se invierte en activos financieros, es decir, se compran acciones, bonos u otros, esperando que valgan más en el futuro. Para recaudar el dinero de los inversionistas e invertirlo en instrumentos que tengan ganancias a largo plazo, es necesario contar con un administrador que se haga cargo de hacer crecer las inversiones. Existen distintos tipos de fondos: de inversión, mutuos o de pensiones.

Imaginemos que se juntan 10 amigos (10 inversionistas) y cada uno invierte $1.000. Si los amigos invierten toda esta torta en instrumentos financieros (acciones o bonos, por ejemplo) que tienen un valor de $100 cada uno, entonces el fondo estará compuesto por 100 instrumentos valorados. Si al final del mes, el valor de estos instrumentos sube a $120, entonces el valor total de la torta llegará a $12.000.

Como cada amigo era dueño de un décimo de la torta, entonces cada uno obtendría $1.200 en lugar de los $1.000 que invirtió, es decir, tendría una rentabilidad de 20%. En el caso de los fondos de pensiones, los amigos que invierten son todos los trabajadores que cotizan (o han cotizado alguna vez) para su futura pensión.

La ganancia solo se hace efectiva si es que el inversionista “vende” las cuotas del fondo. De no ser así, su ahorro sigue siendo invertido y cambia su valoración día a día. En el caso de los fondos de pensiones, la liquidación de las inversiones se realiza solo en el momento de jubilar. Por eso es tan importante recalcar que la rentabilidad se debe evaluar a largo plazo, ya que comenzamos a ahorrar cuando empezamos a trabajar.

El Sistema de Pensiones en Chile

El sistema de pensiones fue diseñado como un mecanismo para proveer ingresos en aquellas circunstancias en que las personas pierden su capacidad de generar recursos. Esto puede ser debido a su edad avanzada (beneficios de vejez), discapacidad permanente (beneficios de invalidez) o fallecimiento de una de las fuentes principales de ingresos de una familia (beneficios de sobrevivencia).

El sistema de pensiones chileno tiene su base en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral. Ese ahorro, que se materializa en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, es depositado en cuentas individuales, que son de propiedad de cada trabajador.

Las AFP, que son entidades privadas pero reguladas y fiscalizadas por el Estado, invierten el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer. Así, al terminar la vida laboral los trabajadores reciben su dinero a través de una pensión.

Pilares del Sistema de Pensiones en Chile

El Sistema de Pensiones en Chile está conformado por 3 pilares:

  1. Pilar Contributivo Obligatorio: Basado en la capitalización individual y financiada a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador. La afiliación a las AFP y la cotización es obligatoria para trabajadores(as) dependientes y trabajadores (as) independientes a honorarios a partir de 2018.
  2. Pilar Contributivo Voluntario: Permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales a fin de mejorar el monto de la pensión final o bien adelantar el momento de la pensión de vejez.
  3. Pilar Solidario: Desde el año 2008, incorpora un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual.

Tipos de Fondos de Pensiones (Multifondos)

Como todas las personas son distintas, el diseño del Sistema de Pensiones reconoce la necesidad de contar con varias opciones para invertir los ahorros previsionales de los trabajadores y trabajadoras. Es por eso que existen cinco opciones de inversión, llamadas multifondos que se diferencian en rentabilidad y volatilidad esperada. El Fondo A es el que tiene mayor rentabilidad y volatilidad esperada.

Según el riesgo que se quiera correr y teniendo en cuenta que existen recomendaciones por edad realizadas por expertos en la materia, los afiliados pueden escoger libremente entre los cinco multifondos. Entre esas decisiones está la de mantenerse en el fondo de pensiones que se recomienda por edad o cambiarse.

De acuerdo con la edad que tienen, la ley establece ciertas restricciones para afiliadas y afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Por esa razón, señala que a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador). Desde esa edad en adelante no se puede optar por el Fondo A y, al momento de pensionarse, las opciones se reducen a los fondos C, D o E en el Ahorro Previsional Obligatorio.

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

Uno de los objetivos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que tienen giro único, es administrar los ahorros para la pensión de los trabajadores y trabajadoras de Chile. Este mecanismo protege el ahorro previsional obligatorio al no poder destinarse para otros fines, incentivando a las AFP a competir sobre variables previsionales, tales como rentabilidad, comisiones y calidad de servicio.

Una de las decisiones que pueden tomar libremente los afiliados después de un año de cotizar es qué AFP quieren que administre sus ahorros. Para seguridad de los afiliados y transparencia del sistema, las AFP están reguladas por la Superintendencia de Pensiones, instrumento que revisa que se cumplan al pie de la letra todas las disposiciones legales del Decreto Ley N°3.500.

En la actualidad son seis las AFP que operan en el país. Por su labor de administrar los dineros de los trabajadores, estas empresas están facultadas para cobrar un precio por dicho servicio. Ese precio se denomina comisión, y corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible, o sueldo bruto. Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen el carácter de uniforme para todos sus afiliados. Esa es la única comisión que pueden cobrar las AFP.

Ahora bien, como estas entidades tienen por misión hacer crecer los ahorros de sus afiliados, pueden realizar algunas inversiones en el extranjero. Para esto se asesoran contratando a otras empresas que conocen mejor esos mercados.

Comisiones de las AFP

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.

Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado.

Tipos de Pensiones

El monto de esta pensión será Financiada con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.

  • Pensión de Vejez Anticipada: La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
  • Pensión de vejez anticipada por trabajos pesados: Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulados por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida.
  • Pensión de Invalidez: Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentre pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Pensión de Sobrevivencia: Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos.

Modalidades de Pensión

  • Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros. El monto de Pensión es FIJO en UF.
  • El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP. El monto de la Pensión es variable, se recalcula año a año.
  • Retiro Programado: los recursos se quedan en tu Cuenta de Ahorro Individual y la AFP calcula cada año el monto de la pensión en función del saldo disponible.
  • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: recibes una pensión en que una parte es administrada por la AFP y otra por la Compañía de Seguros de Vida.

Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuenta 2

  • Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): En una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

Otras Consideraciones

  • Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones.
  • El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la afiliada o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.
  • Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
  • Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.

TAG: #Pension

Lea también: