Este artículo está dirigido a los trabajadores a honorarios en Chile, explicando sus obligaciones y opciones en cuanto a las cotizaciones previsionales.

Obligación de Cotizar

A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.

Si el total de tus honorarios en 2023 fue inferior a $2.300.000, no estás obligado a cotizar. Llega abril y con esto, la Operación Renta. Si el año pasado emitiste boletas de honorarios por más de $2.300.000 debes cotizar obligatoriamente, lo que incluye a los shoppers y delivery de plataformas.

Hasta 2019 los trabajadores que emitían boletas de honorarios no estaban obligados a cotizar para seguridad social. Esto, en la práctica, significaba que no tenían cobertura para salud; ni acceso a atención ni licencias médicas, ni a protección contra accidentes o enfermedades laborales y tampoco, a ahorrar para su futura pensión. Porque así tienen acceso a todos los beneficios y coberturas en materia de Seguridad Social al igual que los trabajadores dependientes o con contrato.

Excepciones a la Obligación

Existen ciertas excepciones a la obligación de cotizar, que aplican a quienes:

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

¿Cuánto debo cotizar?

Las cotizaciones obligatorias corresponden a:

  • 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  • X % comisión de la AFP.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.

Se cotiza según se indica en la siguiente tabla. A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

La cotización se lleva a cabo en la Declaración Anual de Impuestos el mes de abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior.

Las cotizaciones pagadas a través de la Operación Renta 2023 te entregan derecho a las prestaciones de seguridad social desde el 1 de julio de 2024 y hasta junio del año siguiente.

Si además de emitir boletas de honorarios cuentas con rentas como trabajador dependiente y ya cotizas mensualmente por el tope imponible, correspondiente a un monto anual de $36.024.141, no debes cotizar.

Renta Imponible

Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

¿Cómo se realiza el cálculo en la Declaración de Renta?

El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Como SII nos corresponde calcular tus cotizaciones previsionales con la información entregada por las instituciones previsionales.

Para ello, la normativa indica que este pago se realiza obligatoriamente en forma anual a través del proceso de Declaración del Impuesto a la Renta.

Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

Cobertura Total o Parcial

Mientras dure el período de implementación (hasta el 2028) se contemplarán dos modalidades de cobertura: total o parcial. En esta Operación Renta podrás optar por Cobertura Total o Parcial.

Cobertura total o completa

El trabajador destina el total de su retención de impuestos al pago de las cotizaciones. Esto significa que cotizará por el 7% del ingreso imponible para salud, y el saldo restante se destinará al pago de pensiones.

Cobertura parcial

El trabajador que no quiera destinar el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales de salud y pensiones (las cotizaciones de las demás prestaciones siempre se consideran sobre el total de los ingresos), tiene la opción de cotizar por un monto menor del ingreso imponible para el cálculo de éstas cotizaciones. Si eliges Cobertura Parcial, el cálculo de las cotizaciones previsionales de Salud y Pensiones se realizará sobre el 57 % de tu Renta Imponible.

Dado que existe la opción de acceder a cobertura parcial de Seguridad Social hasta 2027, existe un orden de pago de las cotizaciones porque la retención de impuestos no es suficiente para pagar el total.

Quienes quieren optar a algún beneficio o crédito tributario.

Ejemplo de cálculo de cotizaciones
CONCEPTO Porcentaje (renta imponible) Monto de cotización
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia 1,47% $117.600
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales + Ley SANNA 0,93% $74.400
Salud 7,00% $560.000
TOTAL $1.643.200
Retenciones $1.300.000
Diferencia -$343.200
Otro ejemplo de cálculo de cotizaciones
CONCEPTO Porcentaje (renta imponible) Monto de cotización
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia 1,47% $117.600
Salud* 7,00% $319.200

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