La cotización AFC empleador es un aspecto fundamental del sistema de seguridad social en Chile, específicamente en lo que respecta al Seguro de Cesantía. Este seguro busca proteger a los trabajadores que quedan sin empleo, proporcionándoles un apoyo económico mientras buscan una nueva oportunidad laboral.

¿Qué es la AFC y cómo funciona?

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.

Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Obligaciones del Empleador

El empleador juega un rol crucial en el financiamiento y correcto funcionamiento del Seguro de Cesantía. Entre sus principales obligaciones se encuentran:

  • Pagar las cotizaciones de sus trabajadores(as), cuyos porcentajes de aportes dependerá del tipo de contrato.
  • Pagar las cotizaciones de un(a) trabajador(a) que se encuentre con licencia médica.
  • Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
  • La incorporación o afiliación de un(a) trabajador(a) extranjero(a) a AFC Chile la debe realizar el empleador en la Sucursal Virtual de empleadores con su clave de empleador. Una vez dentro, seleccionar la opción “Mis trámites”> “Afiliación o registro” >” Afiliación de mis trabajadores”.

Cálculo de la Cotización AFC

La cotización al Seguro de Cesantía corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador. Es importante saber que este descuento de su sueldo se realiza sólo cuando el o la trabajador(a) tiene un contrato de trabajo indefinido o es un(a) trabajador(a) de casa particular.

La cotización obligatoria al Seguro de Cesantía equivale al 3% de la remuneración mensual, con tope de 131,9 UF para el 2025.

El actual porcentaje de cotización es de 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo y es de cargo del empleador. Un 3% se destina al Seguro de Cesantía. El 1,11% de la cotización para indemnización obligatoria a todo evento lo continúa administrando la AFP del trabajador(a).

Plazos y Forma de Pago

Su empleador deberá pagar sus cotizaciones durante los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de su remuneración. Si realiza este trámite de manera presencial, debe hacerlo por medio de BancoEstado o Servipag dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de la remuneración.

Afiliación Voluntaria

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.

Si el(la) trabajador(a) cuenta con contrato de trabajo desde antes del 2 de octubre de 2002 y no está afiliado automáticamente al Seguro de Cesantía, puede hacerlo voluntariamente a través del formulario que se encuentra en este sitio web ingresando con su ClaveÚnica. Una vez realizada la solicitud AFC le notifica en 5 días si la solicitud fue aprobada o rechazada.

Consideraciones Adicionales

Las cotizaciones a la Cuenta Individual del trabajador o trabajadora debe pagarlas por un período máximo de 11 años. El período máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral.

Recuerde que los trámites de movimiento de personal pueden realizarse ingresando a Sucursal Virtual de empleadores.

Esta situación significa que usted, como empleador, no debe realizar cotizaciones a una persona en esta situación y así evitar pagos inconsistentes. Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP). En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía.

Usted debe comprobar que el pago de cotizaciones haya sido realizado por su empleador(a). Si su empleador no pagó sus cotizaciones, usted puede interponer un reclamo en la Sucursal Virtual de afiliados, sección Mis trámites > Información de mi cuenta > Cotizaciones, saldos y cartolas, adjuntando su contrato de trabajo y sus liquidaciones de sueldo. También puede dirigirse a cualquier sucursal, presentando los documentos anteriormente señalados.

Una vez que el(la) trabajador(a) extranjero(a) cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. Una vez que el trabajador cuente con su cédula de identidad chilena, debe informar a AFC. Para ello, debe ingresar a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”.

En línea: si es un usuario(a) registrado(a), ingrese a la Sucursal Virtual de empleadores.

Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.

Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.

Tabla resumen de cotizaciones

Concepto Porcentaje Responsable
Cotización Seguro de Cesantía (contrato indefinido o casa particular) 3% de la remuneración imponible Empleador (descuento al trabajador)
Cotización indemnización obligatoria a todo evento 1,11% Empleador (administrado por la AFP del trabajador)

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