Los contribuyentes empresas se clasifican tributariamente en Primera o Segunda Categoría de acuerdo al tipo de rentas o ingresos que obtengan, pues éstas son las que identifica la Ley de la Renta para clasificarlas con esa denominación.

En el caso de contribuyentes de primera categoría, estos poseen rentas de capital, siendo categorizadas por ejemplo empresas comerciales, industriales, mineras y otras.

Todas las empresas que tributan en primera categoría tienen derecho a hacer uso de hasta el equivalente al 1% de la planilla de remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores, destinando estos recursos a la capacitación.

Se entiende por remuneración imponible la señalada en el artículo 16º del DL Nº3.500 del sistema de pensiones que indica: "La remuneración y renta mensual tendrá un límite máximo imponible de 60 UF".

Son los gastos en que incurren las empresas durante su ejercicio anual por concepto de la dirección y administración de la unidad de capacitación, la que tiene por objeto tramitar ante el SENCE las acciones de capacitación que ejecute la empresa.

En la capacitación realizada, denominada valor hora participante competan al S.I.I. ejercicio comercial en el cual se desarrollan las actividades de capacitación, sujeto a la normativa dispuesta por los artículos 93, 94 y 97 de la Ley de la Renta.

Además, los trabajadores acogidos al régimen previsional del D.L. se efectuaron los respectivos aportes, y desarrollaron las acciones de capacitación.

Si, hay topes de cobertura SENCE. En la medida que los organismos cuenten con presupuesto disponible, las acciones de capacitación que sean Parcial Complementarias, podrán contar con financiamiento SENCE asegurado para la parte “Parcial”, que se realiza en el año en curso. Una actividad parcial complementaria tiene fecha de inicio en el año en curso pero finaliza al año siguiente.

Los organismos universitarios podrán financiar viáticos y traslados, considerando el porcentaje del presupuesto que obtienen de capacitación. Por su parte, el gasto máximo que pueden realizar los gremios para el pago de viáticos y traslados, estará determinado por el número de socios.

Tipos de Capacitación

Existen diferentes tipos de capacitación, entre los cuales se destacan:

  1. La capacitación para la promoción que corresponde a aquella que habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores. La selección de los postulantes se hará estrictamente de acuerdo al escalafón.
  2. La capacitación de perfeccionamiento, que tiene por objeto mejorar el desempeño del funcionario en el cargo que ocupa.
  3. La capacitación voluntaria, que corresponde a aquella de interés para la institución, y que no está ligada a un cargo determinado, ni es habilitante para el ascenso.

Aspectos Adicionales de la Capacitación

La duración máxima de una actividad de capacitación no se extenderá más allá de la jornada ordinaria de trabajo. De esta manera, se entiende que una jornada de capacitación normal no debería durar diariamente más de diez horas.

En los casos en que la capacitación impida al funcionario desempeñar las labores de su cargo, conservará éste el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes. Los funcionarios seleccionados para seguir cursos de capacitación tendrán la obligación de asistir a éstos, desde el momento en que hayan sido seleccionados, y los resultados obtenidos deberán considerarse en sus calificaciones. Lo anterior, implicará la obligación del funcionario de continuar desempeñándose en la institución respectiva o en otra de la Administración del Estado a lo menos el doble del tiempo de extensión del curso de capacitación. El funcionario que no diere cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente deberá reembolsar a la institución que corresponda todo gasto en que ésta hubiere incurrido con motivo de la capacitación.

El jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario.

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