Este artículo detalla los requisitos y el proceso de postulación para las convocatorias de empleo en el sector público en Chile. Este portal reúne la oferta laboral de ministerios y servicios públicos, considerando los siguientes tipos de convocatorias:
- Ingreso a la Planta Funcionaria
- Jefe de Departamento y niveles jerárquicos equivalentes
- Cargos a Contrata
- Procesos de selección para cubrir vacantes en calidad de honorarios, reemplazos y aquellos sujetos a las normas del Código del Trabajo, o de otros estatutos especiales.
Ud. Revisa aquí las ofertas de empleos disponibles en instituciones públicas, según tu perfil profesional y cargo de interés.
Tipos de Concursos
Los servicios públicos realizan diferentes tipos de concursos para proveer vacantes:
- Concursos de Jefatura de Departamento y los de niveles jerárquicos equivalentes. Son los concursos que efectúan los servicios públicos afectos al Estatuto Administrativo (Ley 18.834) para proveer las vacantes que se originan en el tercer nivel jerárquico de su planta. A este tipo de concursos pueden postular en la primera convocatoria las funcionarias y funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo que cumplan los requisitos correspondientes.
- Concurso a cargos de contrata. Son los concursos que efectúan los servicios públicos cuando requieren proveer un cargo vacante de calidad jurídica contrata por esta vía. El empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución pública.
- Otros empleos. Son los procesos de selección que efectúan los servicios públicos cuando necesitan disponer de personas con expertise técnica y/o profesional para desarrollar funciones generalmente calificadas como transitorias o especializadas.
Requisitos Generales
Los requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública se señalan en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
- Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia. No obstante, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial. Los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante.
- Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
- Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
Inhabilidades
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
- Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
- Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
- Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
- Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
- Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
Proceso de Postulación
Las postulaciones se realizan de forma virtual. Los(as) postulantes deben adjuntar toda la documentación e información solicitada en las plataformas de postulación, dentro de las fechas publicadas en las bases. La convocatoria se dará a conocer mediante publicación en la página web de la Dirección Nacional del Servicio Civil www.empleospublicos.cl. Además, el Subdepartamento de Gestión y Desarrollo de Personas, podrá utilizar otros medios complementarios para la difusión de la convocatoria.
Las personas interesadas en postular deberán hacerlo únicamente mediante el Portal de Empleos Públicos, en el sitio web www.empleospublicos.cl. No se recibirán postulaciones ni documentos fuera del plazo señalado, ni por vías distintas a las indicadas.
Documentos Requeridos
Los documentos antes señalados se deben ingresar en el mismo Portal de Empleos Públicos, en la opción “Adjuntar Archivos”, donde deberá adjuntar cada uno de los documentos que se exige sean presentados al momento de formalizar su postulación al cargo, con lo cual, quedarán con un ticket.
Fase II
- Copia de certificado de nivel educacional requerido en los requisitos obligatorios del perfil de cargo.
- Declaración jurada simple, que acredite lo señalado en el artículo 12 DFL 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N.º 18.834, y que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en artículo 54 del DFL N.º 1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N.º 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
También se solicitan los siguientes documentos:
- Copia de certificado de nivel educacional requerido en el perfil de cargo.
- Copia de certificados que acrediten doctorado, magíster, diplomados o capacitación en materias señaladas en el perfil del cargo.
- Declaración jurada simple firmada, en formato contenido en las presente Bases en anexo sugerido, que acredite lo señalado en el artículo 12 DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N.º 18.834, y que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en artículo 54 del DFL N.º 1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N.º 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- Copia de certificados de experiencia, en formato contenido en la presente Base en anexo sugerido. Para estos efectos, será de exclusiva responsabilidad del postulante, verificar que los certificados se encuentren correctamente emitidos, y permitan que la comisión de selección pueda comprobar, mediante este documento, las funciones que realizó previamente.
Etapas del Proceso de Selección
FASE III
- Revisión, selección y evaluación de los documentos presentados por los postulantes, indicados en la Fase de difusión y postulación, que acrediten los estudios de especialización, capacitación y otras actividades de perfeccionamiento, asociados al perfil del cargo.
- Revisión, selección y evaluación de los documentos de los postulantes indicados en la Fase de difusión y postulación, que acreditan su experiencia en relación con el perfil del cargo.
- Factor Experiencia Laboral: Evalúa experiencia laboral de conformidad al perfil del cargo. En caso de igualdad en la puntuación final, el factor de desempate será el puntaje obtenido en la evaluación de la Etapa II. De persistir la igualdad, el factor de desempate será el puntaje obtenido en la evaluación de la Etapa I.
- Evaluación de las habilidades, competencias técnicas, y la adecuación general del postulante a las exigencias del perfil de cargo.
- Factor apreciación global del postulante: Entrevista realizada por videoconferencia o presencial, efectuada por la Comisión de Selección, aplicada a los postulantes que hayan superado la Etapa III. El quorum mínimo de las sesiones de la Comisión de Selección se constituye con al menos 3 de los integrantes que integran la comisión. A partir de la entrevista, cada integrante de la Comisión de Selección asignará individualmente una calificación en una escala de notas de 1.0 a 7.0. a cada postulante. El cálculo del puntaje para esta etapa se realizará considerando la nota 7.0 equivalente al máximo puntaje, y las demás se calcularán en una escala decreciente, siendo la nota 5.0 el mínimo para avanzar a la Fase IV. En caso de que no exista el mínimo requerido, pasaran a la Fase IV.
Etapa IV
Propuesta de Candidatos Elegibles, todos los candidatos que hubieren obtenido el puntaje mínimo de la Etapa IV. En caso de igualdad en la puntuación final, el factor de desempate será el puntaje obtenido en la evaluación de la Etapa IV. De persistir la igualdad, el factor de desempate será la nota obtenida en la prueba de la evaluación de la Etapa III.
Se deja establecido en estos lineamientos que, la nómina de postulantes idóneos resultantes de este proceso de selección servirá para cubrir nuevas vacantes que requiera el Servicio.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N.º 21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan.
La renta señalada no incluye la Asignación de Modernización, la que conforme se señala en la Ley N.º 19.553, se devenga mensualmente, pero se paga trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de acuerdo con el cumplimiento de metas del Servicio. No obstante, lo anterior, la contratación considera un periodo de prueba de 3 meses contados desde el ingreso o hasta el 31 de diciembre, lo que ocurriese primero, y dentro de los treinta días anteriores al término de este plazo, deberá efectuarse por parte del Jefe directo la solicitud de prórroga al jefe superior del servicio, mediante una evaluación del desempeño del funcionario para proceder, si corresponde, dar continuidad a la contrata.
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