El artículo 38 del Código del Trabajo establece las excepciones a lo ordenado en los artículos anteriores para los trabajadores que se desempeñan en ciertas actividades. Entre estas se encuentran:
- En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria.
- En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo.
Compensación por Trabajo en Domingo y Festivos
Las empresas exceptuadas del descanso dominical pueden distribuir la jornada normal de trabajo, incluyendo domingos y festivos. Las horas trabajadas en estos días se pagarán como extraordinarias si exceden la jornada ordinaria semanal.
En el caso de los trabajadores del número 7, las horas ordinarias trabajadas en domingo deben ser remuneradas con un recargo de al menos un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Este recargo debe liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del período respectivo.
Descanso Compensatorio
Las empresas exceptuadas del descanso dominical deben otorgar un día de descanso a la semana en compensación por el trabajo en domingo, y otro por cada festivo trabajado, aplicando la norma del artículo 36. No obstante, en los casos de los números 2 y 7, al menos dos de los días de descanso en el mes calendario deben ser en día domingo.
Esta norma no se aplica a trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o que se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos. Tampoco se aplica a trabajadores contratados en servicios de transporte público urbano o rural durante elecciones o plebiscitos.
Casos Especiales
Para trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y operadores de turismo, la distribución de la jornada ordinaria semanal debe sujetarse a ciertas disposiciones, a menos que se acuerde que el trabajador cuente con al menos veintinueve domingos de descanso en un año o quince domingos en seis meses. La distribución de los domingos debe ser acordada por escrito y no puede considerar la prestación de servicios por más de tres domingos consecutivos.
Si al terminar el contrato, el trabajador no ha hecho uso de los descansos en domingo a los que tiene derecho, el empleador debe pagar esos días en el finiquito. Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana, las partes pueden acordar una forma especial de distribución o remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal.
Autorización y Vigencia
La vigencia de la resolución que autoriza la excepción al descanso dominical será por un plazo de hasta tres años. El Director del Trabajo puede renovarla si se mantienen los requisitos que justificaron su otorgamiento.
Interpretaciones y Jurisprudencia
La jurisprudencia judicial y la Dirección del Trabajo han interpretado que el descanso excepcional semanal del artículo 38 del Código del Trabajo incluye a los trabajadores de casinos de juegos, encuadrándolos en el numeral 7, es decir, trabajadores de establecimientos de comercio y servicios que atienden directamente al público.
Plebiscitos y Elecciones
En días de plebiscito o elecciones, los trabajadores tienen derecho a ausentarse de su trabajo al menos por dos horas para votar, sin que esto signifique una disminución de sus remuneraciones. Para aquellos trabajadores comprendidos en el N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo que cumplan funciones en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el día del plebiscito constituye un día de feriado obligatorio.
El descanso correspondiente al día del plebiscito se rige por el artículo 36 del Código del Trabajo, comenzando a más tardar a las 21:00 hrs del día anterior y terminando a lo menos a las 06:00 hrs del día siguiente, salvo turnos rotativos.
Tabla Resumen de Descansos y Compensaciones
| Situación | Compensación/Descanso | Observaciones |
|---|---|---|
| Trabajo en Domingo (Ordinario) | Recargo del 30% sobre el sueldo convenido | Aplica a trabajadores del numeral 7 del artículo 38. |
| Trabajo en Domingo y Festivos (Exceptuados) | Un día de descanso a la semana por domingo trabajado y otro por cada festivo | Al menos dos domingos libres al mes. |
| Trabajadores de Casinos, Hoteles, etc. | Opción de 29 domingos de descanso al año o 15 en seis meses | Acuerdo por escrito. |
| Día de Plebiscito/Elección | Feriado obligatorio para trabajadores de malls y centros comerciales | Derecho a ausentarse al menos dos horas para votar. |
TAG: #Trabajo

