En Chile, tanto chilenos como extranjeros están obligados a cotizar por concepto de pensión en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Esta guía te ayudará a entender cómo consultar el estado de tu solicitud en AFP Modelo, los requisitos para el retiro de fondos y otros aspectos importantes del sistema previsional chileno.
Requisitos para el Retiro de Fondos de AFP
¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para solicitar el retiro de fondos de AFP? Para los técnicos o profesionales extranjeros, los requisitos son los siguientes:
- Acreditar la calidad de técnico o profesional extranjero a través del título técnico o profesional debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.
- De acuerdo a la Circular N° 553 de 1988, se entiende por técnico a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Acreditar, mediante el Certificado respectivo, el encontrarse afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. La afiliación al sistema previsional extranjero debe ser anterior a la fecha de celebración del contrato de trabajo en Chile.
- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese: contar con un régimen previsional fuera de Chile y su voluntad de mantenerlo.
Es importante tener en cuenta los siguientes puntos sobre la documentación:
- Título técnico o profesional: Debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Si se encuentra en un idioma distinto del español, debe contar con la traducción respectiva.
- Certificado de afiliación a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile: Debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Tiempo de Espera para la Resolución de la Solicitud
Por lo general, las AFP toman 5 días hábiles para analizar la solicitud y la documentación presentada. De estar todo en orden, el pago toma cerca de 3 días hábiles más.
Impuestos sobre los Retiros
Los retiros de recursos originados en cotizaciones obligatorias y depósitos convenidos sí pagan impuestos.
¿Qué Pasa si Trabajaste Como Empleado Fiscal?
Los fondos de pensión permanecerán en la Cuenta Obligatoria hasta que se cumpla la edad legal (60 años Mujer, 65 años Hombre) para suscribir una Solicitud de Pensión de Vejez, según fuere el caso.
Fondos Generacionales: Una Nueva Forma de Invertir tu Ahorro Obligatorio
Con los Fondos Generacionales:
- Se simplificará la elección: el sistema asignará automáticamente tu ahorro obligatorio al fondo que te corresponde de acuerdo con los años que te quedan para jubilar, lo que asegura que te encuentres en todo momento en el fondo apropiado según tu edad.
- Tu fondo se adaptará a ti: no será estático como los actuales.
Los ahorros voluntarios no tienen cambios con la reforma, siguen siendo tuyos, con todos sus beneficios. Lo único que cambia es la forma de invertirlos: desde abril del 2027 podrás elegir libremente entre por lo menos 10 Fondos Generacionales distintos.
Ventajas de un Equipo Experto
Llevamos más de 10 años impulsando los Fondos Generacionales en Chile. Además, contamos con el respaldo y experiencia de Principal, grupo al que pertenecemos y que fue uno de los primeros en implementarlos en Estados Unidos a inicios de los 2000.
De acuerdo a lo señalado en la Ley N° 21.735, se establecerán al menos 10 fondos generacionales. La Superintendencia de Pensiones con la autorización del Consejo Técnico de Inversiones serán los organismos encargados de definir el nuevo régimen de inversiones, donde se determinará el número de fondos generacionales que se utilizarán en el sistema de pensiones, las carteras de referencia de cada fondo y los márgenes de desviación que se podrán tener respecto a estos.
El propósito de este gráfico es ilustrar de manera referencial cómo se puede ajustar una estrategia de inversión a lo largo del tiempo, disminuyendo gradualmente el nivel de riesgo a medida que se acerca la edad de jubilación. Las proporciones y clases de activos mostradas no corresponden necesariamente a las que se utilizarán en Chile. La estructura definitiva que Cuprum implemente puede diferir, debido a diferencias en los sistemas de pensiones, trayectorias de ingresos, tasas de ahorro y regulaciones locales.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Si actualmente recibes $224.004 de PGU, recibirás $250.000 desde la fecha que te corresponda según tu edad, más el reajuste por IPC correspondiente. Esto también abarca a los beneficiarios de leyes de reparación y de gracia (pensiones de las leyes 18.056, 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992 numeral 4).
En el caso de aquellos que ya reciben la PGU, el monto se reajustará de manera automática en la fecha que corresponda de acuerdo con su edad. En el caso de aquellos que no reciben la PGU, podrán ingresar su solicitud en junio del año que les correspondería el aumento de la PGU según su edad y empezarían a recibirla desde septiembre de ese año.
Beneficios Adicionales para Titulares de Pensiones de Montepío
Además, a partir del 1 de septiembre de 2027, quienes sean titulares de pensiones de montepío de Dipreca y Capredena que no reciban ninguna otra pensión en cualquier régimen previsional y cuyo monto de pensión sea inferior al valor de la PGU, podrán acceder a este beneficio recibiendo un complemento que les permita alcanzar dicho valor.
Compensación por Mayor Expectativa de Vida para Mujeres
A partir de enero 2026, las mujeres ya pensionadas y las que se jubilen en el futuro, recibirán un aporte extra en su pensión para equilibrar la diferencia de expectativa de vida con los hombres. Esto hará que la pensión de las mujeres aumente hasta aproximadamente un 14% en el caso que no tenga beneficiarios¹.
Requisitos para la Compensación
- Tener 65 años o más.
- Estar pensionada por Edad Legal o Invalidez.
- Haberse incorporado al Seguro Social Previsional: Si una persona se afilia al sistema antes de agosto 2025 se considerará que está incorporada al Seguro Social.
Si una mujer se pensiona después de los 65 años por vejez o invalidez, recibirá la compensación a partir del mes que obtuvo la respectiva pensión. Este beneficio se extinguirá si la persona fallece y se interrumpirá si pasa más de 180 días continuos o discontinuos fuera del país en un año.
La mínima compensación por mayor expectativa de vida será de 0,25 UF mensual (equivalentes a $ 9.817 al 30 de junio de 2025).
Ejemplo de Cálculo de la Compensación
Una mujer de 65 años con un saldo de $100 millones en su cuenta obligatoria sin beneficiarios, tendría actualmente una pensión de $488.850². Para estimar la compensación adicional, se calculará la pensión para un hombre también de 65 años sin beneficiarios y con saldo de $100 millones. En este caso la pensión del hombre es $555.462, por lo que la compensación a la mujer sería de $555.462 - $488.850 = $66.612. Es decir, su pensión aumentaría un 14%. El aumento de la pensión disminuye en caso de que la persona tenga beneficiarios.
Ejemplo Adicional
Supongamos el caso de una mujer de 65 años sin beneficiarios y que su pensión es de $800.000. Una pensión de $706.807 para el caso de una mujer con las características mencionadas se obtiene con un saldo de $144.585.794. El aumento de la pensión disminuye en caso de que la persona tenga beneficiarios.
Supongamos el caso de una mujer de 60 años que tiene un cónyuge de la misma edad y está pensando en pensionarse. Si lo hace ahora, podría obtener una pensión de $800.000 con el saldo que tiene acumulado en su cuenta obligatoria y recibiría a partir de los 65 años $9.817³ por el beneficio de mayor expectativa de vida.
En caso que decida retrasar su jubilación hasta los 65 años, no solo accederá al 100% del beneficio por mayor expectativa de vida, sino que también podrá acceder a una pensión mayor por la rentabilidad ganada en estos cinco años, pasando de una pensión $800.000 a $1.105.307⁴.
Es decir, que no tenga cónyuge ni hijos y, en el caso de tener hijos, estos tienen más de 24 años, por lo que no son considerados beneficiarios.
El cálculo de la pensión se realiza al 30 de junio del 2025 por medio de una renta vitalicia inmediata que considera la edad del afiliado, su grupo familiar, saldo proveniente de su cuenta obligatoria y la tasa de interés promedio implícita de las rentas vitalicias de vejez en los últimos 6 meses (3,26%).
Al igual que en el ejemplo anterior, la compensación se calcula considerando la pensión tope de 18 UF ($706.807 al 30 de junio) y la tasa de interés promedio implícita de las rentas vitalicias de vejez en los últimos 6 meses (3,26%).
Una pensión de $706.807 para el caso de una mujer de 60 años que tiene un cónyuge de la misma edad se obtiene con un saldo de $169.746.269. Con este mismo saldo, un hombre de 60 años con el mismo tipo de beneficiario recibiría una pensión de $755.870. Por lo que el monto del beneficio sería $755.870 - $706.807 = $49.063. Sin embargo, dado que a los 60 años se recibe sólo el 5% del beneficio, el monto baja a $49.063 * 5% = $2.453. No obstante, dado que el monto mínimo del beneficio es 0,25 UF (equivalente a $ 9.817 al 30 de junio de 2025), el monto a recibir es $9.817.
Beneficio por Año Cotizado
El beneficio de 0,1 UF por año cotizado, con tope de 2,5 UF, se extenderá a las personas de 65 años o más cuando se jubilen, siempre que cumplan con los requisitos antes mencionados. Este beneficio se extinguirá si la persona fallece y se interrumpirá si pasa más de 180 días continuos o discontinuos fuera del país en un año.
Aumento de la Cotización de los Empleadores
Uno de los grandes cambios de esta reforma es el aumento de la cotización de los empleadores, el cual irá aumentando progresivamente hasta llegar a 8,5% en el año 2033. Esto incluye el aporte actual al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
El aumento comenzará a partir de agosto 2025 y luego de 9 años, la distribución será la siguiente:
- 4,5% irá directamente a la cuenta individual de la AFP.
El aporte al FAPP se divide en tres partes:
- Compensación expectativa de vida: Este aporte no será depositado en la cuenta individual, sino que es un componente de reparto que será usado para financiar la compensación a las mujeres por mayores expectativas de vida.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): A partir del año 2026 pasará a ser administrado por el FAPP.
Ahorros Voluntarios
Tus ahorros voluntarios seguirán siendo tuyos, manteniendo los mismos beneficios tributarios y condiciones actuales.
Fondos Generacionales
Los fondos generacionales están pensados para que sea más fácil para los afiliados estar en el fondo correcto de acuerdo con su edad, debido a que se adaptan en el tiempo.
Cotización Obligatoria para Trabajadores Independientes
Desde el año 2019 todos los trabajadores independientes que emiten boletas deben cotizar en forma obligatoria. Es así como en cada Operación Renta los trabajadores pueden optar por pago total o parcial. En el caso de la Operación Renta 2025, si eligen cobertura parcial, el cálculo de las cotizaciones previsionales se realizará sobre el 70% de su renta imponible. Este porcentaje de cotización parcial se irá incrementando cada año, hasta la Operación Renta 2028, cuando ya no existirá la posibilidad de optar por cobertura parcial.
Cuando entre en vigor la reforma, los afiliados independientes que emiten boletas, seguirán obligados a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el que irá aumentando gradualmente cada año, mientras que el resto del aumento de la cotización será voluntaria.
Licitación del 10% de los Afiliados
Cada dos años, el Estado licitará el 10% de los afiliados no pensionados de todo el sistema, los que por sorteo serán seleccionados para cambiarse desde su AFP actual a la que gane la licitación. Todo afiliado podrá manifestar su voluntad de no querer ser traspasado a otra AFP a pesar de haber salido sorteado.
Es decir, los afiliados tendrán la posibilidad y derecho de rechazar el ser traspasados a otra AFP, para lo cual deberán manifestar su decisión de permanecer en su actual AFP dentro de 30 días después de recibir el aviso de cambio por parte de la Superintendencia de Pensiones.
La licitación será adjudicada a la administradora que ofrezca la menor comisión, la cual deberá mantenerla por cinco años.
Es importante mencionar que la AFP no sabrá que afiliados han sido seleccionados para la licitación y, por lo tanto, no podrá informarle sobre el proceso en forma personalizada.
Para que una AFP pueda participar de la licitación, se establece un límite de participación de mercado del 25% de los afiliados.
Seguro de Lagunas Previsionales
Actualmente el seguro de lagunas cubre sólo las cotizaciones para la pensión de aquellos que usen el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo Solidario.
Productos Voluntarios
Tus ahorros voluntarios siguen protegidos y con los mismos beneficios tributarios. La reforma de pensiones no introduce cambios significativos en el funcionamiento de los productos de ahorro voluntario (APV, Depósitos Convenidos y Cuenta 2).
Sí. La reforma no modifica los regímenes tributarios asociados al APV, estos son Régimen Tributario A y Régimen Tributario B.
Sí. La ley no hace cambios a la propiedad de los ahorros previsionales obligatorios y voluntarios. Estos son propiedad de los afiliados y están protegidos por ley.
La reforma no introduce cambios en el funcionamiento del Retiro Programado ni en las Rentas Vitalicias.
Impacto de la Nueva Ley en Pensionados
En caso de pensionarte este año, la nueva ley te empezaría a afectar en la medida que se comiencen a implementar los siguientes cambios:
Si te pensionas este año, es importante que tengas presente que -una vez en vigencia la ley- hay una serie de beneficios que empezarán a integrarse al sistema:
- En el caso de cumplir los requisitos para acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), el monto a recibir aumentará a $250.000 a partir de septiembre 2025, si tienes 82 o más años, a partir de septiembre 2026, si tienes 75 años o más y a partir de septiembre 2027, si tienes entre 65 y 74 años, aunque no es necesario estar pensionado para recibir este beneficio.
- En el caso de ser mujer, desde enero 2026 recibirás la compensación por mayor expectativa de vida si estás pensionada.
No hay nuevos beneficios específicos para aquellos que están pensionados por invalidez. Sin embargo, se puede acceder a los nuevos beneficios que también reciben los pensionados por vejez en caso de cumplir con los requisitos, tales como la compensación por mayor expectativa de vida (en caso de ser mujer) y beneficio por año cotizado.
Beneficios y Compatibilidad
Pensión Garantizada Universal (PGU) se mantiene. Sí. La PGU y la compensación por años cotizados son beneficios que tienen requisitos distintos, por lo que recibir uno no hace que dejes de recibir el otro. No obstante, hay que tener en consideración que, a partir de enero 2026, para el cálculo de la pensión base en la PGU se considera el monto recibido por concepto de beneficio por años cotizados y compensación por diferencias de expectativa de vida, por lo que si podría ocasionar que baje el monto que le tocaría recibir por la PGU.
La compensación por años cotizados no tiene como requisito pertenecer al 90% más vulnerable, sino que depende de los años cotizados (20 en el caso de los hombres y 10 en el de las mujeres).
De acuerdo con lo señalado en el artículo quinto de las disposiciones transitorias, si una persona está afiliada al sistema de AFP con anterioridad a agosto 2025, la ley considera que está incorporada al Seguro Social Previsional. Por lo tanto, los actuales afiliados y pensionados se encuentran dentro del Seguro Social Previsional, por lo que pueden optar a recibir el beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos.
Expectativa de Vida
Actualmente, la expectativa de vida de una persona que se pensiona a la edad legal es 86,6 años en el caso del hombre y 90,8 años en el caso de la mujer. La Superintendencia de Pensiones es el organismo encargado de actualizar estas mediciones de manera periódica, lo que realiza con la colaboración de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el objeto de incorporar las mejores prácticas internacionales y la aplicación de nuevas metodologías en la materia.
Sí. Dentro de los periodos cotizados también se computarán aquellos correspondientes a los bonos de reconocimiento al que tenga derecho el afiliado. Estos periodos no podrán ser incluidos si hubiesen sido considerados para la obtención de una pensión en otro régimen previsional y hubiesen dado derecho a bono de reconocimiento.
En el caso de las cotizaciones realizadas antes de agosto 2025, se consideran válidos los periodos cotizados como independiente o afiliado voluntario.
El Instituto de Previsión Social (IPS) será la entidad encargada de revisar si se cumplen los requisitos para que el solicitante acceda a las prestaciones del seguro social (compensación por años cotizados y compensación por mayor expectativa de vida) y, en caso de cumplirlos, será la entidad encargada de pagar el beneficio, tal como actualmente lo hace con la PGU.
No, el beneficio no disminuye al recibir ninguno de los beneficios estatales mencionados.
Tabla Resumen de la Reforma de Pensiones
| Tema | Descripción |
|---|---|
| Aumento Cotización Empleadores | Aumento progresivo hasta 8,5% en 2033. |
| Fondos Generacionales | Asignación automática según edad, adaptación en el tiempo. |
| PGU | Aumento a $250.000 a partir de 2025 (según edad). |
| Compensación Expectativa de Vida | Aporte extra para mujeres pensionadas desde 2026. |
| Cotización Independientes | Obligatoria con aumento gradual. |
| Licitación Afiliados | Cada dos años, licitación del 10% de los afiliados. |
| Ahorros Voluntarios | Mismos beneficios tributarios. |
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