Ya puedes consultar con tu RUT si eres beneficiario del Subsidio al Empleo Joven (SEJ) del Sence, que otorga hasta casi $650 mil a personas que cumplan con requisitos como tener entre 18 y 24 años, pertenecer al Registro Social de Hogares y trabajar de manera dependiente o independiente.

¿Quiénes Pueden Postular al SEJ?

Se puede postular los 365 días del año. Postular al Subsidio al Empleo Joven es muy fácil.

Requisitos para Ser Beneficiario

  1. ¿Quieres verificar si cumples con los requisitos de postulación?
  2. Para ser beneficiario (Recibes el pago).

Modalidades de Pago

Este beneficio se paga anualmente para trabajadores independientes, mientras que los dependientes pueden elegir entre pago mensual o anual. Si tu contrato se rige por el Código del Trabajo (dependiente), puedes elegir entre el pago mensual o anual. En cambio, si eres trabajador o trabajadora independiente, recibirás el pago de forma anual.

  • * Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo.

Pago Mensual

Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual. El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago). En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.

El monto varía según la renta percibida en 2023.

El Sence informó que este 29 de agosto se realizará el pago anual 2023 a quienes lo eligieron. Para verificar si te corresponde el pago, debes ingresar tu RUT en la página web habilitada por el Sence.

Pago Anual

El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.

Variación del Monto Según la Renta

El monto se mantiene constante. A mayor renta, el monto disminuye.

A mayor renta, el monto aumenta. El monto se mantiene constante. A mayor renta, el monto disminuye.

Extensión del Beneficio

Puedes recibir el beneficio hasta los 25 años de edad, con la posibilidad de extenderlo en caso de maternidad o estudios durante el último año del beneficio. Si recibes el subsidio podrás solicitar la extensión por estar estudiando o haber sido madre.

Extensión por Estudios

Documento que certifique los semestres cursados (el documento debe detallar expresamente los semestres cursados por la persona beneficiaria. El límite de la extensión por estudios es hasta los 27 años.

Extensión por Maternidad

Si eres mujer beneficiaria y tuviste un hijo o hija, entre los 18 y 24 años, 11 meses y 30 días, postula a la extensión del SEJ. En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.

¿Dónde Solicitar la Extensión?

Revisa el instructivo de solicitudes de extensión. Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.

¿Cómo y Cuándo Postular?

Durante todo el año a través del sitio web del Sence con tu ClaveÚnica. Si eres empleador o empleadora, también puedes acceder al beneficio. Durante todo el año a través del sitio web del Sence.

Consideraciones Importantes para Empleadores

Para los empleadores el subsidio siempre será mensual. Importante: si no pagas las cotizaciones previsionales y de salud dentro del plazo, perderás el beneficio durante el mes correspondiente, situación que también afectará a los jóvenes que tengas contratados y reciben el subsidio.

“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.

Otros Requisitos Adicionales

Es importante cumplir con requisitos adicionales, como tener al día las cotizaciones de pensión y salud, no trabajar en instituciones estatales o empresas con aporte estatal mayor al 50%.

El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad.

¡Evita problemas o retrasos con tu pago!

Reintegro de Montos Percibidos en Exceso

La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.

TAG: #Empleo

Lea también: