La pensión de alimentos en Chile es un derecho fundamental que garantiza el apoyo económico de una persona a otra, generalmente en relaciones de familia, como padres e hijos. Este derecho puede establecerse a través de un acuerdo mutuo o por una resolución judicial. Es crucial estar bien informado sobre este tema, ya que, más allá de la separación, los involucrados seguirán siendo familia.
Junto con el régimen de visitas o relación directa y regular, la pensión de alimentos es un aspecto que debes regular rápidamente.
Legislación y Normas que Regulan el Derecho de Alimentos en Chile
En Chile, la pensión de alimentos se rige por:
- La Ley de Matrimonio Civil
- La Ley de Filiación
- La Ley de Tribunales de Familia
- La Ley 14.908 sobre Abandono de Hogar y Pago de Pensión de Alimentos
Estas leyes establecen el marco legal para determinar quiénes pueden solicitar alimentos, quiénes están obligados a proporcionarlos y cómo se calcula el monto.
¿Qué Cubre la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos no solo comprende las necesidades básicas para existir, como la alimentación, el vestuario y un lugar donde vivir, sino que también abarca aspectos importantes para el desarrollo integral de la persona que los solicita, tanto espiritual como materialmente. Esta información es importante, porque no solo abarca lo preciso para que la persona que los solicita pueda cubrir sus necesidades de desarrollarse espiritual y materialmente.
Es importante señalar que la pensión de alimentos no se da como un monto directamente proporcional a lo que gana el padre. Esta se otorga en la medida que sea necesario para los gastos del menor.
En otras palabras, si el menor gasta 500 y el padre gana 2000, no se le podría dar al hijo 1000.
Con todo, debes tener también en mente que nuestros tribunales han interpretado que los hijos tienen derecho a acceder a la posición social del padre. Esto mitigaría lo que dijimos anteriormente, pues si el padre es ABC1, la madre y los hijos no pueden recibir una pensión alimenticia para manterse viviendo en el quintil más bajo.
Tampoco se trata de enriquecerse, pero si deben vivir mejor si el padre tiene los recursos para ello.
¿Quiénes Pueden Solicitar Alimentos?
La ley establece un orden de prelación para determinar quiénes pueden solicitar alimentos:
- El Cónyuge: Mientras persista el matrimonio, aún separados, el otro cónyuge puede demandar alimentos para sí.
- El Hijo o Nieto: Es el caso más común. Hasta los 21 años se debe pagar sí o sí. Luego de los 21 años hasta los 28 si es que está estudiando. Ulteriormente al límite de los 28 años sólo se seguirá pagando en la medida que el menor sufra de invalidez o incapacidad física o mental.
- El Padre: Piénsese en el padre ya anciano a quien no le alcanza la pensión de vejez.
- Los Hermanos: Caso más extraño, pero piénsese en un hermano a quien la vida no le fue fácil, mientras que a ti sí. Esta situación no es tan extraña.
- La mujer que se casa con menos de 21 o 28 años: Si aún no termina de estudiar.
Factores que Influyen en la Determinación del Monto de la Pensión
El monto de la pensión de alimentos se determina considerando varios factores:
- Necesidades del alimentario: Se consideran prácticamente todos los gastos necesarios para que el menor alcance su máximo desarrollo personal posible.
- Ingresos y gastos de la madre: Se evalúan los ingresos mensuales, gastos y la situación patrimonial en general.
- Ingresos del padre: La ley señala que tanto el padre como la madre deben concurrir a los gastos de los hijos en proporción a sus ingresos.
- Posición social del menor: La legislación no contempla que la pensión se pague en base a lo mínimo para sobrevivir, sino para vivir modestamente dentro del estatus social que el menor tenía al momento de la separación de los padres.
¿Cuál es lo máximo que se paga por pensión de alimentos?
El monto mínimo corresponde al 40% de un sueldo mínimo por un hijo. Si hay más de uno, es decir, de dos hacia arriba, el 30% de un sueldo mínimo para cada uno, mientras que el máximo corresponde al 50% de los ingresos mensuales del padre o de quien deba pagar la pensión de alimentos.
Respecto del máximo, corresponde al 50% de sus ingresos. Esto contempla la totalidad de lo pagado por concepto de Pensión de Alimentos en un sentido amplio. En consecuencia, si el padre tiene una deuda de alimentos y está tratando de ponerse al día con una cuota adicional, esta incluida dentro del 50%.
Para ilustrar la proporción entre el aporte del padre y la madre, consideremos el siguiente ejemplo:
Ejemplo: En este caso la relación es 1 es a 2, por lo tanto, el padre gana el doble que la madre, por lo tanto tendrá que aportar el doble que la madre en los gastos del hijo.
¿Cómo se Paga la Pensión de Alimentos?
Si es un acuerdo de palabra, como se haya pactado. Generalmente en la entidad financiera donde la madre tenga una cuenta.
Proceso para Demandar Pensión de Alimentos
El proceso para demandar pensión de alimentos en Chile consta de varios pasos:
- Mediación: Se deberá comenzar solicitando un proceso de mediación. Esto puede hacerse de manera pública o privada. Si optas por el sistema público, con tu clave única puedes solicitarlo a través del portal de la oficina judicial virtual del Poder Judicial. Si optas por el sistema privado, solo debes buscar uno en Google.
- Certificado de Mediación Frustrada: Si no se llega a acuerdo o es imposible comunicarse por parte del mediador, se emitirá un certificado de mediación frustrada, lo que te permitirá pasar a presentar una demanda.
- Presentación de la Demanda: Redactada la demanda, se debe gestionar el ingreso del documento y su firma mediante el sitio web de la oficina judicial virtual del Poder Judicial con clave única y llenar el formulario que solicita la plataforma.
- Audiencia Preparatoria: En la audiencia preparatoria es donde suelen terminar la mayoría de los juicios de alimentos, pues se suele cerrar en un acuerdo. En caso de que no sea así, se preparará las segunda audiencia indicando los medios de prueba para probar las alegaciones.
- Juicio: El juicio tiene una duración aproximada de tres a seis meses.
Requisitos para Presentar la Demanda
Para presentar la demanda por pensión de alimentos ante el juzgado de familia correspondiente, se deben cumplir ciertos requisitos:
- Los hijos deben tener menos de 21 años o estar estudiando una profesión u oficio.
- Deben comprobar su estatus mediante documentos.
- Se necesita, según corresponda, el certificado de alumno regular, comprobante de pago de matrícula o mensualidad del establecimiento educacional.
Información Necesaria para la Demanda
Antes de presentar una demanda, debes recopilar la información necesaria para respaldar su caso. En la demanda, debe incluir información detallada sobre el caso, incluyendo los nombres y la relación entre el padre o madre y el hijo o hijos que recibirán la pensión, la situación financiera del padre o madre, y la cantidad que se está solicitando.
Incumplimiento de la Decisión del Juez
En el caso de que no cumpliera con la sentencia del juez, el demandado podría incurrir en sanciones financieras o penales. Es importante recordar que no cumplir con la decisión del juez puede tener consecuencias graves.
Alimentos Provisorios
En los meses en que el juicio de alimentos esté en curso, el juez dictaminará un monto de alimentos provisorios.
Modificación o Cese de la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos puede modificarse o cesar si cambian las circunstancias que llevaron a su determinación. Por ejemplo, si el hijo sobrepasa los 21 años y termina sus estudios, o si el hijo se dedica a trabajar. Respecto del cese de los alimentos, estos proceden cuando se extinguen las circunstancias que permitían exigirla.
Para solicitar la rebaja o el cese de la pensión, se debe presentar una demanda ante el tribunal correspondiente.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.
Requisitos para la Inscripción en el Registro
- Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
- Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Sanciones para el Deudor de Alimentos Inscrito en el Registro
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
Cancelación de la Inscripción
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.
Hacer una demanda de pensión de alimentos Chile puede ser un proceso complejo y desafiante. Recuerda que la pensión de alimentos es un derecho fundamental de los hijos y una obligación de los padres.
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