El Comité Paritario de Higiene y Seguridad es un organismo fundamental en la prevención de riesgos laborales. Conoce cómo este decreto impacta en las entidades empleadoras y en los Comités Paritarios. Te invitamos a ver nuestro webinar sobre el Decreto N° 44, donde se abordan aspectos clave del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Constitución y Elección de Representantes
Tratándose de la constitución de un Comité Paritario nuevo, el Presidente de la Asociación de Funcionarios, si hubiese o, en su defecto, la persona trabajadora con mayor antigüedad laboral en el servicio, sucursal o agencia, podrá convocar y dirigir la elección de los representantes de las personas trabajadoras en los términos señalados en el párrafo anterior, dentro del plazo de 15 días siguientes al cumplimiento del quórum exigido para la constitución del Comité.
El presidente de la respectiva organización sindical, si existe, o la persona trabajadora con más antigüedad en la empresa, sucursal o agencia, pueden convocar y dirigir la elección de los representantes de las personas trabajadoras en un plazo de 15 días.
Será responsabilidad de la máxima autoridad del servicio, procurar la difusión del proceso eleccionario mediante avisos e información fácilmente visible en el lugar de trabajo, o por medios electrónicos especialmente habilitados para este fin, informando la fecha, lugar, hora, mecanismo para su realización, nómina de los candidatos u otros, además de otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de la elección.
La elección de los representantes de las personas trabajadoras debe hacerse al menos 5 días antes de que el Comité Paritario actual termine sus funciones.
La elección de los representantes de las personas trabajadoras se efectuará mediante votación secreta y directa, convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período.
En esta elección podrán votar todas las personas trabajadoras del respectivo servicio. Tratándose de los Comités Paritarios de una faena, sucursal o agencia específica, sólo las personas trabajadoras que se desempeñen en la respectiva faena, sucursal o agencia podrán participar de la votación.
El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos/as como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes.
Se considerarán electos como miembros titulares aquellos que obtengan las 3 más altas mayorías. Sí, las tres personas con más votos serán titulares, y las tres siguientes serán suplentes.
Requisitos para ser Representante
- Estar trabajando actualmente en la empresa, faena, sucursal o agencia.
- Tener al menos un año de antigüedad en la entidad empleadora.
Conformación del Comité
Una vez designados los representantes de la entidad empleadora y elegidos los representantes de las personas trabajadoras, el presidente del Comité Paritario que cesa en sus funciones, o la persona que haya convocado y dirigido la elección, constituirá el nuevo Comité.
En la primera reunión del Comité se designarán al presidente y al secretario, y esta decisión se comunicará por escrito a la entidad empleadora lo antes posible. Sí, cada Comité Paritario debe designar a un presidente y un secretario entre sus miembros, excluyendo al experto en prevención de riesgos.
Los representantes de la entidad empleadora en el Comité Paritario deben ser preferentemente quienes supervisen las labores en la empresa, faena, sucursal o agencia, o quienes las subroguen.
Si la entidad empleadora tiene un Departamento de Prevención de Riesgos, el experto en prevención que lo dirija formará parte del Comité Paritario, pero sin derecho a voto.
Funcionamiento y Acuerdos
Sí, todos los acuerdos del Comité Paritario se tomarán por simple mayoría y, si requieren que la entidad empleadora adopte medidas preventivas, se le informarán por escrito, especificando el plazo para su cumplimiento.
Los integrantes del Comité Paritario duran dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos.
Según la normativa, los suplentes solo asisten para reemplazar temporalmente a los titulares si estos no pueden asistir por cualquier causa, o en caso de vacancia del cargo, por el tiempo que le reste al titular en sus funciones.
Documentación
El resultado de la elección se registra en un acta que debe incluir los detalles principales del proceso, como la modalidad de la votación (presencial o electrónica), el total de votantes, el total de representantes por elegir, los nombres en orden decreciente de quienes obtuvieron votos.
Según el DS 44, solo es necesario subir el acta de constitución a la página de la Dirección del Trabajo.
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