El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) juega un papel crucial en el fomento y la regulación del empleo y la capacitación en [Country Name]. A continuación, se detallan sus funciones y responsabilidades clave:
Atribuciones y Deberes del SENCE
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo tiene una serie de atribuciones y deberes esenciales para el correcto funcionamiento del sistema de capacitación y empleo. Entre ellos se encuentran:
- Recabar, procesar y difundir información relevante para el funcionamiento eficiente del Sistema de Capacitación.
- Desarrollar programas y campañas de difusión y promoción de la capacitación.
- Diseñar, formular, desarrollar y evaluar instrumentos de fomento para el desarrollo del Sistema de Capacitación.
- Proporcionar orientación ocupacional a los trabajadores en conformidad a lo previsto en la presente ley.
- Otorgar las autorizaciones y practicar las inscripciones a que se refieren los artículos 19, 21 y 23 de la presente ley.
- Supervigilar los programas de capacitación que desarrollan las empresas, autorizar y fiscalizar el uso de los incentivos y subsidios establecidos para ese fin, en conformidad a lo dispuesto en esta ley.
- Desarrollar, evaluar, supervigilar y fiscalizar los programas y acciones de capacitación laboral que contempla el Fondo Nacional de Capacitación.
- Elaborar y ejecutar los programas de acción necesarios para el cumplimiento de las funciones indicadas precedentemente, de acuerdo a las políticas fijadas por el Presidente de la República a propuesta del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Celebrar convenios con organismos públicos, privados, autónomos, nacionales, internacionales o extranjeros conducentes al cumplimiento de sus fines.
- Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social en todos los asuntos relacionados con las materias de que trata este cuerpo legal.
- Cumplir las demás funciones que le asigna esta ley.
Administración y Fiscalización de Programas del Fondo de Cesantía Solidario
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo administra y fiscaliza los programas financiados por el Fondo de Cesantía Solidario, destinados a facilitar la reinserción laboral de cesantes con bajo índice de empleabilidad.
En el mes de enero de cada año, se fijan las prestaciones y el monto total de recursos que el Fondo puede destinar a estos programas, considerando la sustentabilidad del mismo. Los recursos destinados a estos programas no pueden exceder el 2% del saldo total del Fondo de Cesantía Solidario del año anterior.
Un reglamento establecerá los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios, los procedimientos de concesión de beneficios, los criterios de elegibilidad, las causales de término de los beneficios, el procedimiento de información a la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía sobre la evaluación de los programas, las compatibilidades e incompatibilidades con los beneficios que contempla la ley N° 19.518, las condiciones de carácter objetivo que deberán reunir el o los instrumentos técnicos que determinarán el índice de empleabilidad, el cual considerará, entre otros, la vulnerabilidad laboral, y las demás normas que sean necesarias para la ejecución de los programas.
Estos programas son ejecutados por las Oficinas de Información Laboral y entidades privadas que cumplan con los requisitos establecidos.
Pérdida de Beneficios por Rechazo de Ocupación o Capacitación
No habrá derecho a la prestación o cesará la concedida si el cesante rechaza, sin causa justificada, una ocupación ofrecida por la Oficina Municipal de Intermediación Laboral que le permita ganar una remuneración igual o superior al 50% de su último empleo.
Tampoco habrá derecho a prestación si el beneficiario rechaza una beca de capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, o si no se inscribe en la Bolsa Nacional de Empleo.
Financiamiento para Acciones de Capacitación
Los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14º ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán acceder al financiamiento señalado en los artículos 48 y 49 de la ley Nº 19.518, para ejecutar las acciones de capacitación a que se refiere el literal a) del artículo 46 de la misma ley, cuando su planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 90 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al referido beneficio.
Asimismo, será aplicable a este financiamiento lo dispuesto en el artículo 50 de la ley Nº 19.518.
Evaluación y Certificación de Competencias Laborales
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo determinará el monto de los gastos de las acciones de evaluación y certificación de competencias laborales que se podrán imputar a la franquicia tributaria que establece la ley N° 19.518.
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, fijará anualmente un valor máximo a descontar por cada proceso de evaluación y certificación de competencias laborales efectuado, denominado valor proceso de evaluación y certificación de competencias laborales participante.
El monto autorizado a descontar no podrá exceder del gasto efectivamente realizado por la empresa. En caso en que el trabajador concurriera al financiamiento de su proceso de evaluación y certificación de competencias laborales, el empleador podrá imputar a la franquicia sólo la parte correspondiente a su aporte.
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo autorizará, conforme a los artículos 28 y 29 de la presente ley, el monto de los gastos en evaluación y certificación de competencias laborales que las empresas podrán descontar en conformidad al inciso primero del artículo 36 de la ley N° 19.518.
Las empresas sólo podrán imputar como costos directos los gastos en que incurran con ocasión del financiamiento del servicio de evaluación y certificación de competencias laborales contratado directamente con Centros con inscripción vigente en el Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá establecer con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, acciones de evaluación y certificación de competencias laborales en las letras a), b), d) y e) del artículo 46 de la ley N° 19.518.
Además, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá desarrollar con cargo al Fondo, programas tendientes a ejecutar acciones de evaluación y certificación de competencias laborales para beneficiarios de escasos recursos. Dichos programas deberán ser licitados y ejecutados por los Centros acreditados por la Comisión que crea la presente ley.
Permisos para Capacitación sin Goce de Remuneraciones
Los trabajadores afiliados al Seguro Obligatorio de Cesantía que registren sus seis últimas cotizaciones continuas con contrato a plazo indefinido con el mismo empleador, podrán pactar un permiso para capacitación sin goce de remuneraciones.
El permiso deberá constar por escrito en el formulario que para estos efectos confeccionará el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, el que deberá contener, a lo menos, la individualización de las partes e indicar las áreas en que el trabajador será capacitado.
El permiso deberá firmarse por ambas partes en dos ejemplares ante cualquiera de los ministros de fe establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 177 del Código del Trabajo, debiendo quedar un ejemplar en poder de cada contratante.
El ejercicio de este permiso será mensual y podrá ser renovado sucesiva o alternadamente por un máximo de 5 meses. Durante el tiempo que el trabajador esté haciendo uso del permiso para capacitación no podrá prestar servicios remunerados como trabajador dependiente.
Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. No podrán suscribir este pacto los trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.
Subsecretaría del Trabajo
La Subsecretaría del Trabajo tiene por misión y objetivo principal generar políticas públicas orientadas a promover la creación de empleos de calidad, mejorar los salarios, fortalecer la inclusión laboral, asegurar los derechos de los trabajadores y, en general, favorecer una armonización del trabajo con el descanso y la vida familiar.
Funciones Adicionales
- Coordinación: Coordinación con cualquier otro Ministerio, Organismo Público, Semifiscal, Municipal o privado e instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, con las cuales el Ministerio pueda relacionarse con motivo de la aplicación de los planes nacionales o sectoriales de desarrollo económico-social.
- Gestión Financiera: Encargado de gestionar y controlar los recursos financieros institucionales, los procesos contables, presupuestarios y de tesorería para el funcionamiento de la Subsecretaría del Trabajo.
- Gestión de Personas: Responsable de proveer, mantener y desarrollar el capital humano de la Subsecretaría del Trabajo, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de la misión institucional, y orientado a la implementación de las buenas prácticas laborables y el Buen Trato.
- Administración de Programas: Encargado de la administración de los programas de "Fomento a la empleabilidad" y de "Empleos de Contingencia".
- Coordinación Nacional: Responsable de establecer la coordinación nacional del Fondo de Formación Sindical y el Programa de Dialogo Social.
- Intermediación Laboral: Encargado de gestionar, mantener y desarrollar el sistema informático público destinado a la intermediación laboral entre las personas que buscan empleo y las empresas e instituciones que requieren colaboradores, facilitando de esta manera la inserción laboral.
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