Tras el fallecimiento de un afiliado al sistema de pensiones chileno, es fundamental conocer los derechos y procedimientos para acceder a la pensión de sobrevivencia o herencia de los fondos previsionales. Este artículo detalla los requisitos y trámites necesarios para llevar a cabo este proceso.

¿Quiénes Pueden Ser Beneficiarios?

Los fondos de pensión generan una pensión de sobrevivencia para cónyuge e hijos. Si no existen personas beneficiarias que cumplan con los requisitos para que se le asigne una pensión, los recursos pasan a formar parte de los bienes de la persona fallecida, constituyendo herencia.

Los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia pueden ser:

  • Cónyuge sobreviviente: Si el fallecido no estaba jubilado, basta con seis meses de matrimonio. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Conviviente civil: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte. Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
  • Hijos: A falta de cónyuge o conviviente civil, a sus hijos de filiación matrimonial y/o no matrimonial.
  • Persona con la que el afiliado tuvo hijos: Sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Padres: Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
  • Hijos con discapacidad: El cónyuge debe estar en situación de discapacidad. Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

Trámites Iniciales

Lo primero que debes tener claro es si tu familiar dejó o no un testamento. Si no tenía hijos y estaba casado o con unión civil, su sucesión son su cónyuge o conviviente civil.

Posesión Efectiva de la Herencia

La posesión efectiva de herencia intestada es el trámite que se realiza para determinar quiénes son los herederos o sucesión de una persona fallecida que no dejó un testamento.

¿Cómo realizar el trámite de posesión efectiva de herencia intestada?

  1. Debes tener claro cuáles son los bienes de la persona fallecida y preparar un inventario.
  2. Dirígete a cualquier oficina del Registro Civil (excepto las suboficinas ubicadas en hospitales y centros comerciales).
  3. Completa la solicitud de posesión efectiva. Este trámite no es gratis. El precio que deberás pagar dependerá del valor total del inventario.

Puedes hacer el trámite en línea si eres heredero en primer orden de sucesión (cónyuge sobreviviente, conviviente civil y/o hijos o hijas) y si la herencia no excede las 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), el cual no genera pago de arancel.

Si existiera un testamento, no podrás realizar la posesión efectiva por tu cuenta. Buscar un abogado, y llevar la documentación del testamento y herederos. Si no tienes dinero para contratar servicios de abogado, puedes ir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Tramitar ante juez civil la posesión efectiva testada.Todos estos trámites lo realiza el abogado. Obtener la sentencia final o auto de posesión efectiva. Con esto, el trámite está casi listo. Obtén más información sobre la posesión efectiva entregada por los tribunales de justicia.

Documentación Necesaria

Para iniciar el trámite de la pensión, es fundamental reunir la siguiente documentación:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Certificado de matrimonio o certificado de unión civil otorgado con posterioridad a la fecha del fallecimiento del afiliado o afiliada.
  • Certificado de nacimiento del afiliado(a), en el cual se señale el nombre de los padres.
  • Resolución emanada del Servicio de Registro Civil e identificación o del auto de posesión efectiva de la herencia inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Trámite en la AFP o IPS

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Pasos a seguir en la AFP

  1. Reúne todos los documentos necesarios y acércate a la AFP explicando que necesitas regularizar una pensión de un familiar fallecido.
  2. Deberás completar la solicitud de pensión de sobrevivencia y la solicitud de cálculo de bono de reconocimiento.

Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

Herencia de los Fondos Previsionales

Constituyen herencia los fondos previsionales del afiliado a una AFP que muere sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia (aquellos familiares que tienen derecho a recibir una pensión mensual, como cónyuge sobreviviente o hijos menores de 18 años, entre otros), o bien, que fallece por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional.

Si el afiliado o afiliada que falleció no tiene herederos, el beneficiario en última instancia es el Estado.

Certificado de Saldo

Cuando el monto es superior a 5 UTA, para que los herederos puedan tramitar la posesión efectiva, la AFP deberá emitir un certificado de saldo, con fecha de cierre correspondiente a la fecha de fallecimiento del afiliado.

Otros Beneficios y Trámites

Es muy importante que te dirijas también a la caja de compensación en la que estaba afiliado tu familiar, ya que es probable que exista un beneficio a cobrar por causa de su fallecimiento. Infórmese sobre el trámite de inscripción de beneficiarios o herederos en caso de fallecimiento del afiliado.

Seguros de Vida y Desgravamen

Es posible que tu familiar tuviera contratados seguros de vida. Si es así, es el momento de cobrarlos. Si no sabes de la existencia de seguros de vida, existe un trámite para consultar sobre los seguros contratados por personas fallecidas. Identificados los seguros vigentes, debes hacer el trámite en cada una de las compañías de seguro.

Muchas deudas tienen asociados seguros de desgravamen. Por regla general, para que un seguro de desgravamen opere, la persona fallecida debe tener menos de 65 años. Si la edad al momento de la defunción de tu familiar fuese de 65 o más años, ya no podrás solicitar su activación.

Saldo Insoluto de Pensiones

El saldo insoluto son pensiones que estaban pagadas, ya sea por IPS o por AFP, pero que no fueron cobradas. Revisa cómo realizar este trámite o también, visita una oficina de ChileAtiende, explicando que necesitas resolver el saldo insoluto de la pensión de un familiar fallecido, en el caso que haya sido un imponente o pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS).

Asistencia Legal

Te recomendamos que revises cómo puedes obtener orientación y asistencia jurídica si tienes dudas sobre este tema.

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