En Chile, el cese de la pensión alimenticia, también conocida como pensión alimentaria, es el término de la obligación legal de mantener económicamente a una persona dependiente, generalmente un hijo. Este cese se autoriza a través de un proceso judicial cuando determinadas circunstancias justifican el fin de estos pagos.
La pensión de alimentos es un derecho de los hijos que el progenitor, que no tiene el cuidado personal, está obligado a pagar. Es importante tener en consideración que la obligación de pago reside en el padre/madre que no tiene el cuidado del menor.
Causales para el Cese de la Pensión Alimenticia
El derecho a la pensión alimenticia puede cesar por varias causas:
- Que el dependiente cumpla 21 años (o 28 si está estudiando). Si están estudiando una profesión u oficio, se puede extender hasta los 28 años.
- Que el dependiente sea autosuficiente, que el dependiente obtenga sus propios ingresos.
- El matrimonio del dependiente. La obligación de prestar alimentos a los hijos finaliza cuando el beneficiario contrae matrimonio, ya que se presume que ahora dispone de medios para mantenerse por sí mismo.
- El fallecimiento del pagador o del dependiente. Se extingue con el fallecimiento del pagador o del beneficiario, ya que el derecho a reclamarla no es transmisible. ¿Qué ocurre si fallece el pagador? La pensión alimenticia termina con la muerte del pagador. El derecho a reclamarla no es transferible.
- Cuando el beneficiado comete una falta grave ("injuria atroz").
- En caso de que no haya necesidad.
- En caso de que se traspase el cuidado personal del hijo, en un juicio de tuición. La obligación cesa entonces, en el momento en que, por ejemplo, en el que su hijo o hija ha cumplido los 21 años y no continúa estudiando, ha cumplido los 28, o si actualmente es usted quien tiene el cuidado personal de su hijo, etc.
Para comprender mejor cuándo puede producirse el cese del pago de la pensión alimenticia en Chile, es importante profundizar en las distintas circunstancias que pueden dar lugar a este cambio. La primera situación que puede desencadenarlo es cuando el beneficiario de la pensión alimenticia, también llamado "alimentario", pierde su condición de dependiente. Otra situación se produce cuando hay un cambio significativo en la capacidad económica del pagador, hasta el punto de que continuar con esos pagos pondría en peligro sus propias necesidades. Por último, la extinción de la pensión alimenticia también puede tener lugar cuando se produce un cambio en las necesidades económicas del beneficiario, que hace que el pago ya no sea necesario.
Requisitos Legales para Solicitar el Cese
Para solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales:
- La pensión alimentaria debe haber sido fijada judicialmente.
- Es importante conocer bien las condiciones que establece la ley para el cese de pensión de alimentos.
Proceso para Solicitar el Cese de Pensión de Alimentos
Finalizar la pensión de alimentos no es un proceso automático. Es importante recalcar que esta terminación no ocurre automáticamente. Para que proceda, debe presentarse una demanda ante el juzgado de familia, siempre con el respaldo de un abogado de pensión de alimentos.
Vías Disponibles
Existen diferentes vías para iniciar el proceso de cese de pensión de alimentos:
- Acuerdo entre las partes:
- Un documento en que el progenitor y el hijo acuerdan el cese de pensión.
- Para cesar legalmente la pensión alimenticia, se debe presentar el acuerdo arribado entre las partes ante el tribunal.
- Mediación familiar:
- En este caso hay una instancia de mediación familiar entre el padre o la madre, el hijo y un tercero imparcial. Si no se puede llegar a un acuerdo mutuo (que debe ser autorizado por el tribunal), la mediación puede ser una herramienta útil. En este proceso, un tercero neutral ayuda al pagador y al beneficiario a llegar a un acuerdo sobre el cese de la pensión alimenticia.
- Si hay acuerdo entre las partes, no es necesario llegar a un juicio, y el mediador enviará el documento al Juzgado de Familia. Si se llega a un acuerdo durante la mediación, no será necesario interponer una demanda.
- Solicite la mediación particular o licitada: en Chile, existe la mediación previa obligatoria para poder cesar la pensión alimenticia, por lo que puede elegir la mediación pública que es gratis, o la particular (donde le cobrarán entre 50 mil pesos a 80 mil) Nosotros recomendamos la última, debido a que es mucho más eficiente y expedita.
- ¿Por qué es obligatoria la mediación en caso de cesación? La mediación es obligatoria en los procesos de alimentos, relación directa y regular, sea para modificarlos, aumentar o cesar dichas materias.
- Aunque la mediación previa es un trámite obligatorio para solicitar el cese, no es obligatorio que asista a la sesión. Al manifestar su decisión de no participar, el mediador puede emitir igualmente el certificado de mediación frustrada, documento necesario para presentar la demanda ante el juzgado de familia.
- Demanda de cese de pensión de alimentos:
- En los casos en que no se llegue a un acuerdo mutuo, se puede interponer una demanda de cese de alimentos. En caso de que se hayan frustrado las medidas anteriores, se debe interponer una demanda de cese de pensión de alimentos contra el alimentario.
- Para cancelar o modificar los pagos de pensión alimenticia, a menudo debe demostrar que ha habido un cambio en las circunstancias que justifica un ajuste o una interrupción.
- Considere que los casos pueden ser distintos, por lo que es importante hablar con abogados para familia en su región para obtener orientación sobre su situación particular.
Pasos del Proceso Judicial
- Asesoría y preparación de la demanda: Nuestros abogados de familia se encargarán de redactar y presentar su demanda por cese. Para ello, será necesario que nos proporcione antecedentes como:
- Certificados actualizados (de nacimiento, alumno regular, etc.).
- Información económica relevante.
- Dirección actual del alimentario, ya que es indispensable para notificar la demanda correctamente.
- Solicitud de cese provisorio: Por la duración del juicio de cese de alimentos, se puede solicitar el cese provisorio. De igual forma, podemos solicitar al tribunal el cese provisorio de la pensión, medida cautelar que puede suspender el pago mientras se resuelve el juicio.
- Audiencias judiciales: El procedimiento incluye dos etapas:
- Audiencia preparatoria: donde se identifican los puntos de prueba.
- Audiencia de juicio: donde se presentan los antecedentes y se argumenta ante el juez por qué corresponde el cese.
- Es posible que deba asistir al tribunal junto con nuestros abogados para presentar su caso y pruebas que respalden su solicitud de suspender la pensión alimenticia.
- Resolución del tribunal: La decisión del tribunal se basará en las pruebas presentadas Si permite el cese, se emitirá una nueva orden judicial reflejando el cambio.
Consideraciones Importantes
- Deudas pendientes: En estos casos, la ley es muy clara: si hay deuda de pensión de alimentos no se podrá tramitar el cese. El primer paso entonces es llegar a un acuerdo de pago con la contraparte y, si esta accede, registrarlo en el tribunal.
- Asesoría legal: Teniendo en cuenta estas estrictas normas, es esencial contar con asesoría y representación especializada en materia de cese de pensión alimenticia.
- Consecuencias del impago: Es importante evitar el impago de la pensión de alimentos, ya que esto puede tener consecuencias graves, como sanciones legales y la obligación de pagar intereses y multas. Si no se solicita, a pesar de que se cumplan las condiciones para el cese de alimentos, esta seguirá acumulando deuda. Esto generará consecuencias graves, como arresto, remate de bienes, etc.
- El juzgado de Familia debe declarar inadmisible cualquier petición de extinción de la pensión alimenticia si el solicitante está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensión Alimenticia.
- Consulte su situación con un abogado con experiencia en derecho de familia. Escríbanos.
Preguntas Frecuentes
- En términos jurídicos, ¿qué significa “cese de pensión de alimentos”? Es el derecho a pedir el cese del pago de la pensión alimenticia, el cual puede ser de común acuerdo por intermedio de una mediación o transacción.
- ¿Quién es elegible para el cese de alimentos? En general, dependerá de la edad del alimentario (a quien usted paga la pensión de alimentos) y si este estudia. En los otros casos se deberán analizar en profundidad para poder elaborar la estrategia probatoria para su caso y poder demandar.
- ¿Cuáles son algunas consecuencias de lograr el cese de la alimentación? No tendrá que pagar la pensión. Pero recuerde que dicho procedimiento se podrá realizar siempre que usted no tenga deuda de alimentos. Si no tiene seguridad sobre su situación, puede revisar cómo saber deuda de pensión alimenticia a través de los canales oficiales disponibles. En caso de deuda, deberá indicar antecedentes para que el tribunal pueda conceder la demanda, como una situación médica o laboral.
- ¿El cese de alimentación es automático cuando el hijo cumple 18 años? No. La pensión no se extingue automáticamente al cumplir la mayoría de edad. De hecho, puede extenderse hasta los 21 años, e incluso hasta los 28 si el alimentario sigue estudiando una profesión u oficio. Es necesario solicitar formalmente el cese ante el tribunal.
- ¿Puedo dejar de pagar la pensión mientras se tramita el cese? No. Mientras no exista una resolución judicial que autorice el cese, la obligación de pago se mantiene vigente. Suspender el pago sin autorización puede generar una deuda y eventuales sanciones legales.
- ¿Qué ocurre si el tribunal rechaza mi solicitud de cese? Si el tribunal considera que no se cumplen los requisitos, rechazará la solicitud y la obligación de pagar la pensión continuará.
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