En situación de desempleo, puedes realizar en línea el cobro de tu Seguro de Cesantía en la Sucursal Virtual de afiliados. Ahí podrás ingresar a la plataforma, subir tu finiquito, revisar tus fechas de pago y confirmar la solicitud. Es importante que usted, como afiliado, mantenga actualizados sus datos personales en nuestro sistema.
¿Cómo Conocer el Saldo de tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC)?
Puede suceder que, por diversas causas, usted necesite conocer cuánto ha acumulado en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) en un periodo de trabajo determinado. Para esos casos, la plataforma online de afiliados le mostrará su saldo al día en la portada principal, además de su rentabilidad acumulada en el tiempo.
Rezagos por Aclarar o Devolver
En el caso de rezagos por aclarar o devolver, sigue estos pasos:
- Ingrese a la Sucursal Virtual de afiliados, con su clave AFC o ClaveÚnica.
- Una vez dentro de la plataforma, acceda a la sección “Rezagos” y después “Rezagos por devolver/indebidos” o “Rezagos por devolver/excesos”, que corresponden a pagos indebidos o en exceso que el empleador realizó ante la AFC por un monto superior a lo establecido, o cotizaciones efectuadas a trabajadores no cubiertos por el Seguro de Cesantía.
Descarga de Certificados en Línea
Ya sea para realizar un trámite o para fines personales, usted como afiliado puede descargar 7 tipos de certificados desde la Sucursal Virtual, los cuales se encuentran de forma gratuita y en línea para los diferentes usos que usted requiera.
Para descargar los certificados:
- Ingrese a la Sucursal Virtual de afiliados, con su clave AFC o ClaveÚnica.
Documentos Comunes para el Trámite
El finiquito es el más común. Debe estar ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
Otros documentos que pueden ser requeridos:
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
¡Tenga en cuenta! Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término. Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
Subsidio de Cesantía
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Afiliación al Seguro de Cesantía
La afiliación al Seguro de Cesantía es automática si fue contratado con posterioridad al 2 de octubre de 2002, es mayor de 18 años, tiene un contrato regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o es trabajador(a) de casa particular. Usted no debe hacer ningún trámite.
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.
Su empleador(a) debe pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente al inicio del contrato o el día 13 si el pago es vía electrónica. En el caso de tener más de un empleador, puede recibir el pago de cotizaciones de varios empleadores. Indica la fecha de incorporación al sistema y las cotizaciones obligatorias a las que se está afecto. En caso de no contar con cédula de identidad, el(la) empleador(a) utilizará el NIC (número de identificación para cotizar) del trabajador o trabajadora.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
Infórmese de cómo es la incorporación al Seguro de Cesantía, qué trámite debe hacer su empleador y cómo AFC crea su Cuenta Individual, entre otra información.
Completar el formulario de “Aviso de Iniciación de Servicios” de manera electrónica en la Sucursal virtual de empleadores. También podrá hacerlo a través de PreviRed.com.
Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.
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