A través del sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), es posible descargar los certificados del Seguro de Cesantía, con el objetivo de facilitar y acelerar los procesos, evitando largas filas en las oficinas o sucursales.

Para poder obtener siete documentos de forma gratuita, se puede hacer utilizando la Clave Única o con la Clave AFC, para poder ingresar a tu cuenta personal en la entidad. Revisa cómo se puede realizar este trámite.

¿Cómo puedo obtener los certificados de la AFC?

Para poder descargar los certificados en el sitio web del Seguro de Cesantía, se tiene que realizar de la siguiente forma:

  1. Ingresar a AFC.cl.
  2. En Sucursal Virtual, presionar en “Afiliados”.
  3. Selecciona una de las alternativas para ingresar, ya sea Clave Única o Clave AFC.
  4. Ingresa tu RUT y tu contraseña.
  5. Clic en “Certificados en Línea”.
  6. Elige uno de los siete documentos gratuitos y luego la opción descargar en PDF.

¿Qué documentos son posibles descargar en AFC?

Los documentos que puedes descargar son:

  • Certificado de Afiliación.
  • Certificado de cotizaciones acreditadas.
  • Certificado de periodos no cotizados.
  • Certificado de movimientos de cuenta.
  • Certificado de saldo de cuenta.
  • Certificado de beneficios percibidos.
  • Antecedentes afiliados registrados.

¿Qué trámites se pueden hacer en la sucursal virtual?

En el sitio web de la AFC, es posible realizar otros trámites, además de obtener los certificados.

  • Solicitar el Seguro de Cesantía.
  • Consultar el saldo de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
  • Revisar cartolas y movimientos históricos de su Cuenta Individual.
  • Comprobar el pago de sus cotizaciones.
  • Actualizar tus datos personales.
  • Registrar beneficiarios.
  • Un simulador de solicitud de cobro del Seguro de Cesantía.
  • El estado de solicitud del Seguro de Cesantía.
  • El listado de empleadores con relación laboral vigente.
  • Aclarar o solicitar devolución de rezagos.

En este último punto es posible ver los rezagos por devolver, los cuales son pagos indebidos o en exceso que el empleador hizo ante la AFC por un monto superior a lo establecido, o cotizaciones efectuadas a trabajadores no cubiertos por el Seguro de Cesantía.

Además, es posible ver los rezagos por aclarar, los cuales corresponden a pagos de cotizaciones que no llegaron a la Cuenta Individual del afiliado o afiliada y que requieren ser tramitados presentando la documentación correspondiente para ser abonados a la Cuenta Individual de Cesantía.

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.

Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.

Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.

Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.

Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud. De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.

Para cualquier duda o reclamo, es posible hacerlo en tu cuenta personal en la opción “Contáctenos”, en el cual podrá comentar su molestia.

Documentación importante para el trámite:

  • El finiquito es el más común. Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
  • Emitida y firmada por el empleador.
  • Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa. ¡Tenga en cuenta! Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
  • Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
  • Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
  • Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art.
  • Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.

Escanearlo o sacar foto. Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.

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