El trabajo en alturas, definido como cualquier actividad realizada a más de 1.8 metros sobre el nivel del suelo, presenta riesgos significativos de accidentes con consecuencias graves, incluso fatales. Por esta razón, es fundamental garantizar que los trabajadores que desempeñan estas labores cuenten con un estado de salud compatible y estén debidamente capacitados.

¿Qué es el Examen de Altura Física?

El examen de altura física es una evaluación médica obligatoria diseñada para determinar si una persona está en condiciones de realizar trabajos en altura de manera segura. Este examen es crucial para disminuir el riesgo de accidentabilidad por descompensación de enfermedades, principalmente cardiovasculares.

¿A quién va dirigido este examen?

Este examen está dirigido a trabajadores que se desempeñan en andamios o plataformas, operadores de grúas pluma y grúas torre, personas que trabajan en escaleras y en cualquier superficie, estructura o lugar cuya altura supere los 1.8 metros desde el suelo.

Riesgos Asociados

El principal riesgo para la salud en trabajos en altura es el accidente con riesgo de caída libre. Antes de permitir que un trabajador se desempeñe en estas condiciones, es esencial descartar alteraciones de salud que puedan aumentar la probabilidad de un accidente.

Requisitos para la Toma del Examen

  • Cédula de identidad vigente.
  • Portar lentes ópticos o de contacto en caso de usarlos.
  • Ayuno de mínimo 8 horas y máximo 10 horas.
  • Tomar medicamentos si es portador de patología crónica.

¿En qué consiste el examen de altura física?

El proceso de evaluación incluye:

  • Una evaluación clínica general.
  • Pruebas de equilibrio.
  • Control de presión arterial.
  • En algunos casos, test psicológicos.

Se evalúa el estado de salud cardiovascular (hipertensión arterial, enfermedades cardíacas, Diabetes Mellitus, entre otras), neurológica, salud mental, oftalmológica y posibles alteraciones físicas.

Evaluaciones Laborales Complementarias

Las evaluaciones laborales consideran:

  • Consulta médica orientada a detectar alteraciones del equilibrio, visuales, neurológicas, musculoesqueléticas y la existencia de patologías con mayor riesgo cardiovascular.
  • Exámenes de laboratorio y funcionales, tales como electrocardiograma en reposo para los trabajadores mayores de 40 años.

Periodicidad de las Evaluaciones Ocupacionales de Salud

La periodicidad de las evaluaciones ocupacionales de salud es establecida por el Ministerio de Salud en sus protocolos o en la normativa sobre la materia. Excepcionalmente, si un trabajador presenta un cambio en su estado de salud, diagnosticado por un médico, que lo haga más susceptible de sufrir un accidente del trabajo o una enfermedad, el empleador podrá solicitar una nueva evaluación antes del plazo definido. El organismo administrador evaluará la pertinencia de dicha solicitud, con los antecedentes médicos presentados por el trabajador.

Responsabilidades de los Organismos Administradores

Los organismos administradores deben mantener a disposición de sus adherentes o afiliados información sobre las baterías de las evaluaciones ocupacionales de salud vigentes, ya sea en medios escritos o electrónicos. Además, deben mantener un registro de las evaluaciones ocupacionales de salud realizadas a los trabajadores, incluyendo la identificación de los trabajadores, los factores de riesgo y la condición laboral específica que dio origen a esta evaluación.

Equipo de Salud

El equipo de salud de los organismos administradores o administradores delegados, que participa en la realización de las evaluaciones ocupacionales de salud, debe estar compuesto por profesionales que cumplan con los requisitos y capacitaciones exigidos por la normativa del Ministerio de Salud y/o el Instituto de Salud Pública, según la evaluación ocupacional de salud de que se trate y de los exámenes que esta contemple.

Entrega de Resultados

Para dar a conocer al empleador el resultado de los exámenes que son parte de la evaluación ocupacional de salud, el organismo administrador o administrador delegado debe contar con la autorización firmada del trabajador. El organismo administrador o administrador delegado debe remitir a las entidades empleadoras, por medios físicos o digitales, los resultados de las evaluaciones ocupacionales de salud realizadas a los trabajadores.

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