La evaluación del desempeño te puede ayudar a tener más visibilidad sobre el estado de tu empresa. Cuando evalúas el desempeño de tus empleados puedes tener más visibilidad sobre el estado de tu empresa, ¡y las conclusiones a las que llegues te darán herramientas para tomar mejores decisiones!
El formato evaluación de desempeño laboral excel que hemos creado para ti te permitirá llevar a cabo una evaluación completa de cada uno de tus empleados, analizarla y definir los siguientes pasos. Descargándote esta plantilla obtendrás un documento Excel con varias columnas en las que no solo se especifican las habilidades y capacidades del trabajador, sino también sus tareas.
Certificado de Vigencia de Contrato de Trabajo
¿Necesitas un modelo de Certificado de Vigencia de Contrato para presentarlo ante el Servicio Nacional de Migraciones?
Comparece don/doña [nombre completo del empleador(a) incluyendo apellidos], cédula de identidad N° [número de RUN], domiciliado(a) en [domicilio completo incluyendo comuna], quien viene por el presente instrumento, en calidad de Empleador(a), en declarar bajo juramento que:
Con fecha [fecha de celebración del contrato de trabajo] firmó Contrato de Trabajo con don/doña [nombre completo del trabajador(a) incluyendo apellidos], cédula de identidad N° [número de RUN], como trabajador(a).
Dicho Contrato de Trabajo se encuentra vigente a la fecha, de plazo [indefinido o si es de duración definido indicar la fecha de término].
El suscrito, certifica que el Sr.(o Sra)[nombre completo del trabajador(a) incluyendo apellidos], cédula de identidad N° [N° de RUN], forma parte de [NOMBRE DE LA EMPRESA], RUT N° [N° de RUT de la Empresa] desde el [día] de [mes] de [año], ocupando el cargo de [nombre del cargo desempeñado en la empresa].
El Contrato de Trabajo mencionado en el párrafo anterior se encuentra vigente a la fecha, y es de plazo [indefinido o si es de duración definido indicar la fecha de término].
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
La elección de los representantes de las personas trabajadoras se efectuará mediante votación secreta y directa, convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período.
Tratándose de la constitución de un Comité Paritario nuevo, el Presidente de la Asociación de Funcionarios, si hubiese o, en su defecto, la persona trabajadora con mayor antigüedad laboral en el servicio, sucursal o agencia, podrá convocar y dirigir la elección de los representantes de las personas trabajadoras en los términos señalados en el párrafo anterior, dentro del plazo de 15 días siguientes al cumplimiento del quórum exigido para la constitución del Comité.
Será responsabilidad de la máxima autoridad del servicio, procurar la difusión del proceso eleccionario mediante avisos e información fácilmente visible en el lugar de trabajo, o por medios electrónicos especialmente habilitados para este fin, informando la fecha, lugar, hora, mecanismo para su realización, nómina de los candidatos u otros, además de otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de la elección.
En esta elección podrán votar todas las personas trabajadoras del respectivo servicio.
Tratándose de los Comités Paritarios de una faena, sucursal o agencia específica, sólo las personas trabajadoras que se desempeñen en la respectiva faena, sucursal o agencia podrán participar de la votación.
El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos/as como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes.
Se considerarán electos como miembros titulares aquellos que obtengan las 3 más altas mayorías.
Para el caso que deba constituirse un comité por primera vez, en razón de tratarse de un servicio o dependencia nueva o porque un servicio o dependencia alcanzó el número de personas trabajadoras exigidos para su constitución la persona que haya convocado y dirigido la elección del comité, deberá constituirlo.
En las entidades obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, uno de los representantes titulares de las personas trabajadoras.
Si en la entidad existiese más de un comité, gozará de este fuero un representante titular del Comité Paritario permanente del servicio, si estuviese constituido; y en caso contrario, un representante titular del primer comité que se hubiere constituido.
Los comités sesionarán ordinariamente, como mínimo, una vez dentro de cada mes calendario.
Asimismo, el comité sesionará extraordinariamente, a petición conjunta de un representante de las personas trabajadoras y de un representante de la entidad empleadora.
Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado.
Todos los acuerdos del comité se adoptarán por simple mayoría, y deberán constar en las respectivas actas de reunión.
En caso de que se requiera a la entidad empleadora la adopción de medidas preventivas, se señalará además el plazo para su cumplimiento, dejando constancia de ello en la respectiva acta de reunión.
En las funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se encuentran establecidas en el artículo 47 del D.S. Elaborar y monitorear un programa de trabajo para vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención o de seguridad y salud en el trabajo, en los términos señalados en el número 2, del referido artículo 47 del D.S.
En los servicios que existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad actuarán en forma coordinada con dicho Departamento.
En con consideración a que los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector público son entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, ésta cuenta con atribuciones para instruir procedimientos sancionatorios.
Sistemas Digitales de Registro y Control de Asistencia
Los empleadores deberán mantener disponible para su revisión la información que entreguen los sistemas, en formato electrónico, por un plazo mínimo de 5 años contados hacia atrás desde la fecha de la consulta en la plataforma.
Tanto las plataformas, sus manuales, reportes, tutoriales y todo otro documento relacionado con los sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, deben encontrarse en idioma español y considerar la terminología técnica utilizada en Chile.
Excepcionalmente se aceptará, dentro del proceso de autorización de este Servicio, la presentación de certificaciones internacionales emitidas en otros idiomas.
En caso de que, por el tipo de labor desarrollada, se utilicen conexiones remotas a sistemas o plataformas de propiedad del empleador, y estas permitan almacenar fecha, hora y lugar en el cual se realizan las conexiones, dichos registros podrán ser utilizados como mecanismo de control de asistencia del trabajador que realiza la conexión.
Si el sistema utilizare como medio de identificación tarjetas con banda magnética se les deberá asociar, en forma permanente, el número de la cédula nacional de identidad del trabajador.
Cuando los sistemas contemplen el uso de dispositivos móviles -smartphone o tablets, por ejemplo-, siempre deberán ser portados por el trabajador.
El sistema deberá registrar en forma automática -al momento de la respectiva marcación- el nombre completo del trabajador y el número de su cédula nacional de identidad, indicando fecha, hora, minuto y segundo en que se inicia o termina una actividad, y si corresponde, su ubicación.
Además, el registro deberá incluir el nombre o razón social del empleador y su rol único tributario.
Los comprobantes de marcación deben ser enviados a los trabajadores a través de los correos electrónicos privados que hayan informado al empleador para este fin.
Si un trabajador no tuviera correo electrónico privado, la plataforma le podrá crear uno para recibir su información laboral.
Los trabajadores deberán tener siempre la posibilidad de modificar la cuenta de correo electrónico asociada al sistema.
El sistema deberá velar porque no existan dos trabajadores con correos electrónicos idénticos para los efectos de remitir las marcaciones por esa vía.
Domicilio: El domicilio que se debe indicar en los comprobantes de marcación debe corresponder al lugar de prestación efectiva de los servicios, vale decir, a la oficina, local o faena en la que se desempeña el trabajador.
Los respaldos de la información deberán contemplar mecanismos de seguridad, por ejemplo, códigos de "Hash" o firmas electrónicas, que aseguren la integridad de su contenido, es decir, que la información que se consulte no haya sufrido alteraciones.
La definición de cada perfil, así como la respectiva asignación de personas a los mismos, deberá quedar registrada en un sistema de auditoría de la plataforma.
Los sistemas deberán contar con una plataforma web de acceso permanente para trabajadores, empleadores y fiscalizadores de este Servicio.
Los funcionarios de este Servicio deben tener siempre acceso a la información del sistema de manera permanente e irrestricta, por lo que cualquier situación que entorpezca o dilate el proceso de ingreso, revisión o descarga de información, se considerará como un impedimento para el cumplimiento de la función fiscalizadora de esta Dirección de acuerdo con lo prescrito en el artículo 25° del D.F.L. N°2 de 29.09.1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establece la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
Al seleccionar dicha opción, el portal requerirá solamente del nombre y correo electrónico institucional del respectivo funcionario.
Los sistemas siempre deberán contar con un certificado vigente para sitio seguro SSL, obtenido mediante una entidad certificadora acreditada.
Los sistemas deberán registrar los intentos fallidos de marcación, aunque no se vinculen con un trabajador en particular, emitiendo al respectivo empleador un mensaje de alerta de la operación señalando día, hora y lugar del fallo generando, además, un código de la operación y un mensaje de error, los que serán almacenados en el sistema.
A fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones señaladas, el proceso de instalación local deberá ser respaldado por un informe, debidamente fechado y firmado por todos los intervinientes, el cual señalará los pasos de la implementación y cualquier antecedente que resulte relevante, por ejemplo, restricciones impuestas por el respectivo empleador a algunas de las características técnicas del sistema.
Las bases de datos deberán estar protegidas con mecanismos que aseguren la disponibilidad del servicio de almacenamiento de información y de sus respaldos.
En tal sentido se podrán implementar, por ejemplo, procesos de replicación en línea de los registros entre dos servidores de base de datos, en la medida que ellos se encuentren distantes unos de otros en, al menos, 5 kilómetros, pudiendo utilizar tecnologías basadas en nube pública privada.
Los sistemas deberán remitir diariamente, y de manera automática, un reporte con el detalle de todas las acciones del periodo al respectivo empleador.
Lo anterior, con el objeto de garantizar la disponibilidad de la información en caso de fiscalizaciones presenciales o por cambio del proveedor del servicio.
El servicio de base de datos que mantenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información histórica.
La información que proporciona este dispositivo deberá transmitirse automáticamente a la plataforma centralizada, en conjunto con cada marcación efectuada.
Todas las reglas, procedimientos, plazos, y normas relativas a la utilización y cuidado de los sistemas y sus componentes, entre otras regulaciones, a que se encuentren afectos los trabajadores deberán ser incorporadas en los respectivos reglamentos internos de orden, higiene y seguridad de las empresas.
La obligación de registrar asistencia siempre debe ser cumplida a través de un acto voluntario y consciente del trabajador, sin importar el mecanismo de control que utilice el empleador.
El empleador podrá también agregar marcaciones faltantes de entrada o salida, tanto individuales como colectivas derivadas, por ejemplo, de olvido de marcar por parte de los trabajadores, cortes de energía eléctrica, fallas del sistema, salidas anticipadas autorizadas, etc.
Los sistemas deberán permitir la corrección de errores derivados de problemas técnicos o equivocaciones de los trabajadores.
Lo señalado también se aplicará para subsanar inconsistencias derivadas del uso inadecuado del sistema por parte de los trabajadores como ocurre, por ejemplo, cuando una persona marca en reiteradas oportunidades seguidas un inicio o término de actividad.
Resulta procedente para los efectos de determinar la existencia de atrasos afectos a descuento que se compensen las horas no laboradas en una semana debido a atrasos e inasistencias, con las que se hubieren laborado en exceso sobre la jornada diaria dentro de la misma semana.
Respecto de la posibilidad de establecer un sistema de flexibilidad horaria, mediante el cual el trabajador pueda elegir el momento de inicio de la jornada dentro de una franja de tiempo, ajustándose automáticamente el momento de salida según la hora efectiva de ingreso, este Servicio ha señalado que no existe inconveniente para ello en la medida que se respeten los límites para la jornada diaria que nuestra legislación establece.
En caso de existir necesidades temporales, los sistemas deberán permitir generar un documento electrónico mediante el cual las partes pacten la realización de horas extraordinarias, previo cumplimiento de los requisitos que exige la ley para tal efecto.
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