Cada Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) dispone de cuentas de capitalizaci贸n individual, en las cuales imputan las cotizaciones peri贸dicas de sus afiliados, que a la vez invierten por cuenta de aqu茅llos a objeto de obtener una cierta rentabilidad. Por su labor de administraci贸n de Fondos de Pensiones, las AFP est谩n facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneraci贸n (sueldo Bruto) como comisi贸n a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con car谩cter uniforme para todos sus afiliados dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).

Cotizaciones Previsionales Obligatorias

A partir del 2012 con la reforma previsional, comenz贸 la obligaci贸n para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligaci贸n para los a帽os tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligaci贸n de cotizar no admitir谩 excepci贸n y todos los trabajadores a honorarios deber谩n cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.

Excepciones a la Obligaci贸n de Cotizar

Existen algunas excepciones a la obligaci贸n de cotizar, entre ellas:

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Est茅n afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsi贸n: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 a帽os o m谩s y hombres que tengan 55 a帽os o m谩s, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opci贸n de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

C谩lculo de las Cotizaciones

Se cotiza seg煤n se indica en la siguiente tabla:

Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N掳2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el a帽o calendario anterior a la declaraci贸n de dicho impuesto.

Los porcentajes de cotizaci贸n incluyen:

  • X % comisi贸n de la AFP.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N掳 16.744, m谩s una tasa adicional seg煤n cual sea la actividad desarrollada.

Seguro de Cesant铆a

El Seguro de Cesant铆a Individual es un seguro que se materializa a trav茅s de una Cuenta Individual por Cesant铆a (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se est谩 cesante. Los principales abonos provienen de las cotizaciones, obligatorias mensuales aportadas por los trabajadores/as y/o los empleadores.

El Fondo de Cesant铆a Solidario (FCS) es un fondo com煤n de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ning煤n trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados.

  • 0,6 % Seguro de Cesant铆a: El trabajador/a con contrato indefinido tiene este cargo.
  • 2,4 o 3,0 % Seguro de Cesant铆a: para protecci贸n durante el desempleo.

La remuneraci贸n imponible tiene un tope que es informado cada a帽o por la Superintendencia de Pensiones, 111,4 UF para el 2015. Por Ley, el per铆odo m谩ximo de cotizaci贸n tiene un tope de 11 a帽os por cada relaci贸n laboral.

Sistema de Salud en Chile

En Chile las personas cuentan con un sistema mixto de Salud, es decir, un sistema que combina un componente estatal con otro privado. El Sistema de Salud P煤blico, es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Este fondo funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado m谩s los aportes que realizan los trabajadores/as a trav茅s del pago del 7% de cotizaci贸n calculado sobre la base de su renta imponible.

Tanto trabajadores/as activos como pensionados/as (con excepci贸n de quienes puedan estar exentos o puedan rebajar el monto), tienen la obligaci贸n de cotizar. FONASA es responsable de la atenci贸n de sus cotizantes como de aquellas personas carentes de recursos que no cotizan en el sistema de salud.

El a帽o 2018 ser谩 obligatorio que los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios, coticen para salud. La modalidad institucional de FONASA requiere un copago que var铆a de acuerdo al nivel de ingreso de la persona, quedan exentas de este copago las personas cuyo ingreso es inferior a un nivel m铆nimo establecido.

La Seguridad Social en Chile

Para la Organizaci贸n Internacional del Trabajo (OIT), la Seguridad Social es la protecci贸n que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia m茅dica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o p茅rdida del sost茅n de familia. En Chile y en Am茅rica, a fines del siglo XIX se experimentaron enormes cambios econ贸micos y sociales, los trabajadores y sus familias demandaron mejores condiciones laborales y de subsistencia. A principios del siglo XX, se constituyeron entre otros, los seguros sociales y se firman los convenios internacionales relacionados a la Seguridad Social. La Seguridad Social es un instrumento de justicia social.

En Chile, el Estado ha propiciado un conjunto de leyes, pol铆ticas, y medidas de protecci贸n social, denominado Sistema Previsional. La Seguridad Social en Chile, provee de derechos a los trabajadores/as independientes y dependientes, activos o pasivos, ante las contingencias sociales de enfermedad y el embarazo.

Modalidades de Pensi贸n

  1. Retiro Programado: Es la modalidad de pensi贸n que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalizaci贸n Individual del afiliado. El monto de la pensi贸n se calcula y actualiza cada a帽o en funci贸n del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de c谩lculo de los retiros programados. En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensi贸n.
  2. Renta Vitalicia: En esta modalidad la AFP traspasa a la Compa帽铆a de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensi贸n contratada.
    • Per铆odo garantizado: Esta condici贸n especial de cobertura implica que si el afiliado fallece antes del t茅rmino del periodo garantizado, la Compa帽铆a de Seguros de Vida le garantiza el pago del 100% de la pensi贸n contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al t茅rmino de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuar谩 en los porcentajes que establece la ley.
    • Cl谩usula de incremento de porcentaje: Esta segunda condici贸n especial de cobertura significa que al fallecimiento del afiliado, la Compa帽铆a de Seguros de Vida pagar谩 a su c贸nyuge y dem谩s beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensi贸n de sobrevivencia.

Fusiones de AFP

A lo largo de la historia del sistema de AFP en Chile, ha habido varias fusiones y adquisiciones. A continuaci贸n, se mencionan algunas de ellas:

  • AFP Alameda S.A. y AFP San Crist贸bal S.A.
  • AFP Planvital S.A. y AFP Invierta S.A.
  • AFP Previpan S.A. y AFP Genera S.A.
  • AFP Santa Mar铆a S.A. y AFP Banguardia S.A.
  • AFP Provida S.A. y AFP El Libertador S.A.
  • AFP Valora S.A. y AFP Qualitas S.A.
  • AFP Valora S.A. y AFP Previpan S.A.
  • AFP Planvital S.A. y AFP Concordia S.A.
  • AFP Valora S.A. y AFP Armoniza S.A.
  • AFP Magister S.A. y AFP Futuro S.A.
  • AFP Provida S.A. y AFP Uni贸n S.A.
  • AFP Summa S.A. y AFP Bansander S.A.
  • AFP Magister S.A. y AFP Qualitas S.A.
  • AFP Aporta S.A. y AFP Fomenta S.A.
  • AFP Provida S.A. y AFP Protecci贸n S.A.
  • AFP Aporta Fomenta S.A. y AFP Magister S.A.
  • AFP Planvital S.A. y AFP Magister S.A.
  • AFP Santa Mar铆a S.A. por AFP Capital S.A.
  • AFP Cuprum S.A.

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