El Tribunal Supremo ha establecido jurisprudencia interpretativa sobre los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social que operan como sociedades mercantiles. Esta jurisprudencia busca garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos constitucionales.

Marco Legal y Jurisprudencia

Recientemente, el Tribunal Supremo ha creado jurisprudencia interpretativa del ordenamiento jurídico español (art. 1.6 Código Civil), sobre los denominados Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social que revistan la forma de sociedad mercantil.

Frente a fundaciones y corporaciones y otras entidades, el Alto Tribunal prohíbe cualquier tipo de discriminación de los Centros que revistan forma jurídica de sociedad mercantil. Debe garantizarse la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y complemento de los deberes constitucionales.

En estas sentencias, el Tribunal Supremo considera que un Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia que no permitía el acceso al registro administrativo de Centros Especiales de formación a la entidad recurrente, únicamente por razones subjetivas -por revestir la forma de una sociedad mercantil- no era acorde con lo dispuesto con el artículo 43.4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

La Xunta de Galicia negaba esta inscripción, aunque este último precepto permitiría la inscripción controvertida por observar la recurrente todos los requisitos que se contemplan.

Esta jurisprudencia proviene de un relevante cambio legislativo que tuvo lugar en 2017. Introduce el nuevo apartado 4 del art.

Requisitos Legales para la Calificación

En concreto, para que una entidad pueda calificarse administrativamente como “Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social” son necesarios tres requisitos legales, con arreglo al citado art.:

  1. Que sea un Centro Especial de Empleo. Es una figura tradicional del Derecho español. Son asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, sociedades mercantiles, cuyo objeto social es la integración social del minusválido en el régimen de trabajo normal.
  2. Impone una reserva de contratos administrativos a su favor.
  3. Que en los Estatutos o en acuerdo social se obligue a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.

En particular, si se trata de una sociedad mercantil que quiera participar en los concursos administrativos reservados, ha de adaptar sus estatutos sociales para prohibir el reparto de dividendos.

Implicaciones y Beneficios

En conclusión, en España, existen sociedades mercantiles cuyos trabajadores son mayoritariamente personas con discapacidad y gracias a las cuales están integrados en el mercado laboral. El objetivo del beneficio económico y ánimo de lucro de los socios es sustituido por la función social. Esto no significa que el Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social no pueda tener beneficios.

Los beneficios anuales no pueden ser repartidos entre los socios y deben reinvertirse íntegramente en el patrimonio social de la sociedad mercantil. Este cambio de paradigma supone vetar el reparto de dividendos entre los socios.

Como afirman con claridad José Manuel Santos Jaen, Esther Ortiz Martínez, Salvador Marín Hernández: “Centros Especiales de Empleo ¿Objetivo mercantil o social? Un análisis a través del estudio de su situación económico-financiera”; en Investigaciones Regionales, núm. (2021/3) 51, p. 87, “(…) Es posible encontrar (…) sociedades anónimas configuradas como Centros Especiales de Empleo cuyo objetivo no es obtener un beneficio, sino la empleabilidad de las personas con discapacidad.

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